Iniciativa y Dictamen de Reforma a la Ley de Amparo 2025
Iniciativa y Dictamen de Reforma a la Ley de Amparo 2025
El 15 de septiembre de 2025 la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y agregar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA).
La exposición de motivos destacó la necesidad de modernizar el juicio de amparo, incorporar de manera formal las herramientas digitales, precisar los alcances del interés legítimo como requisito procesal, establecer plazos claros para la tramitación y resolución de los juicios, y reforzar los principios de definitividad y seguridad jurídica en los medios de defensa, en particular en lo que respeta a la materia fiscal y administrativa.
El 1 de octubre de 2025 el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen correspondiente, en cuya discusión se incluyó un artículo transitorio que dispone que las nuevas disposiciones serán aplicables también a juicios en trámite, lo que implica el otorgamiento de efectos retroactivos. Posteriormente, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual discusión.
Al respecto, la Presidenta Claudia Sheinbaum manifestó públicamente su desacuerdo con la inclusión de dicho transitorio, precisando que su iniciativa no contemplaba esa medida y subrayando que la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, por lo que anticipó que este punto deberá revisarse y corregirse durante el proceso legislativo.
En cuanto a las modificaciones planteadas, la reforma a la Ley de Amparo introduce cambios en el artículo 5, al establecer que el interés legítimo solo se actualiza cuando la afectación sea real, actual y diferenciada, y que la nulidad del acto reclamado produzca un beneficio cierto, directo y no hipotético. Asimismo, en los artículos 25 a 30 se institucionaliza el Portal de Servicios en Línea como mecanismo de gestión del juicio de amparo, cuyo uso será obligatorio para las autoridades y opcional para los particulares, de manera que, si alguna de las partes se encuentra inscrita en el portal, todas las notificaciones deberán ser exclusivamente electrónicas.
En lo relativo a la ampliación de la demanda, regulada en el artículo 111, se establece que esto solo procede en casos expresamente previstos en la Ley, quedando prohibido fuera de esos supuestos, lo que acota la posibilidad de incorporar actos posteriores durante el desarrollo del proceso.
Respecto de los plazos procesales, en los artículos: 115, 121, 124 y 181 se fijan parámetros específicos que obligan a practicar notificaciones en un máximo de cinco días y permiten que la sentencia se dicte hasta sesenta días después de la audiencia constitucional, con lo cual se pretende generar certeza en la duración de las etapas del procedimiento.
En materia de suspensión del acto reclamado, los artículos: 128, 129, 148, 166 y 168 introducen nuevas causales de impprocedencia, a efecto de introducir las relativas, tratándose de los actos que afectan la deuda pública o la recaudación fiscal, cuando se trata de concesiones o permisos revocados, o cuando se emiten por la Unidad de Inteligencia Financiera en relación con operaciones de recursos de procedencia ilícita, estableciendo así que dicha la suspensión no podrá tener efectos generales y que, en materia penal, dicha suspensión únicamente protegerá la libertad personal del quejoso sin detener el proceso penal.
En cuanto al cumplimiento de las sentencias de amparo, los artículos: 192, 193, 260, 262, 267 y 269 disponen que las sanciones económicas por incumplimiento se impondrán al órgano administrativo responsable y no a su titular, además de incorporar la figura de la imposibilidad jurídica o material como justificación válida para no catar una resolución judicial.
En el ámbito fiscal y administrativo también se proponen reformas relevantes, al prever en el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación la impprocedencia del recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes y contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de esos créditos.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé la improcedencia del juicio contencioso administrativo en los mismos supuestos, es decir, respecto de actos que exijan créditos fiscales firmes o resoluciones sobre prescripción.
Es importante señalar que el trámite legislativo de la reforma sigue en curso, hoy que la iniciativa fue presentada el 15 de septiembre de 2025, aprobándose esta por el Senado el 1 de octubre de ese mismo año.
La reforma aprobada en el Senado introduce cambios estructurales al juicio de amparo y a los medios de defensa fiscal, tales como:
Como ya se mencionó, el elemento más destacado en la evolución legislativa reciente ha sido la inclusión del artículo transitorio sobre retroactividad en el Senado y el rechazo expresado por la Presidenta de la República, lo que mantiene abierto el debate en la Cámara de Diputados.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MÉXICO
La exposición de motivos destacó la necesidad de modernizar el juicio de amparo, incorporar de manera formal las herramientas digitales, precisar los alcances del interés legítimo como requisito procesal, establecer plazos claros para la tramitación y resolución de los juicios, y reforzar los principios de definitividad y seguridad jurídica en los medios de defensa, en particular en lo que respeta a la materia fiscal y administrativa.
El 1 de octubre de 2025 el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen correspondiente, en cuya discusión se incluyó un artículo transitorio que dispone que las nuevas disposiciones serán aplicables también a juicios en trámite, lo que implica el otorgamiento de efectos retroactivos. Posteriormente, el dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual discusión.
Al respecto, la Presidenta Claudia Sheinbaum manifestó públicamente su desacuerdo con la inclusión de dicho transitorio, precisando que su iniciativa no contemplaba esa medida y subrayando que la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, por lo que anticipó que este punto deberá revisarse y corregirse durante el proceso legislativo.
En cuanto a las modificaciones planteadas, la reforma a la Ley de Amparo introduce cambios en el artículo 5, al establecer que el interés legítimo solo se actualiza cuando la afectación sea real, actual y diferenciada, y que la nulidad del acto reclamado produzca un beneficio cierto, directo y no hipotético. Asimismo, en los artículos 25 a 30 se institucionaliza el Portal de Servicios en Línea como mecanismo de gestión del juicio de amparo, cuyo uso será obligatorio para las autoridades y opcional para los particulares, de manera que, si alguna de las partes se encuentra inscrita en el portal, todas las notificaciones deberán ser exclusivamente electrónicas.
En lo relativo a la ampliación de la demanda, regulada en el artículo 111, se establece que esto solo procede en casos expresamente previstos en la Ley, quedando prohibido fuera de esos supuestos, lo que acota la posibilidad de incorporar actos posteriores durante el desarrollo del proceso.
Respecto de los plazos procesales, en los artículos: 115, 121, 124 y 181 se fijan parámetros específicos que obligan a practicar notificaciones en un máximo de cinco días y permiten que la sentencia se dicte hasta sesenta días después de la audiencia constitucional, con lo cual se pretende generar certeza en la duración de las etapas del procedimiento.
En materia de suspensión del acto reclamado, los artículos: 128, 129, 148, 166 y 168 introducen nuevas causales de impprocedencia, a efecto de introducir las relativas, tratándose de los actos que afectan la deuda pública o la recaudación fiscal, cuando se trata de concesiones o permisos revocados, o cuando se emiten por la Unidad de Inteligencia Financiera en relación con operaciones de recursos de procedencia ilícita, estableciendo así que dicha la suspensión no podrá tener efectos generales y que, en materia penal, dicha suspensión únicamente protegerá la libertad personal del quejoso sin detener el proceso penal.
En cuanto al cumplimiento de las sentencias de amparo, los artículos: 192, 193, 260, 262, 267 y 269 disponen que las sanciones económicas por incumplimiento se impondrán al órgano administrativo responsable y no a su titular, además de incorporar la figura de la imposibilidad jurídica o material como justificación válida para no catar una resolución judicial.
En el ámbito fiscal y administrativo también se proponen reformas relevantes, al prever en el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación la impprocedencia del recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes y contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de esos créditos.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé la improcedencia del juicio contencioso administrativo en los mismos supuestos, es decir, respecto de actos que exijan créditos fiscales firmes o resoluciones sobre prescripción.
Es importante señalar que el trámite legislativo de la reforma sigue en curso, hoy que la iniciativa fue presentada el 15 de septiembre de 2025, aprobándose esta por el Senado el 1 de octubre de ese mismo año.
La reforma aprobada en el Senado introduce cambios estructurales al juicio de amparo y a los medios de defensa fiscal, tales como:
- La restricción del interés legítimo.
- La implementación del uso de las tecnologías de la información para garantizar un juicio de amparo en línea.
- La limitación de la ampliación de la demanda.
- La fijación de plazos procesales específicos.
- La regulación de la suspensión con nuevas causas de improcedencia y sin efectos generales.
- La incorporación de reglas para el cumplimiento de las sentencias.
- La modificar el CFF y la LOTFJA en lo relativo a créditos fiscales firmes.
Como ya se mencionó, el elemento más destacado en la evolución legislativa reciente ha sido la inclusión del artículo transitorio sobre retroactividad en el Senado y el rechazo expresado por la Presidenta de la República, lo que mantiene abierto el debate en la Cámara de Diputados.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MÉXICO