Manifestación de Valor en Aduana Electrónica

Por este medio, les informamos que derivado a la entrada en vigor a partir del 09 de diciembre de 2025 de la obligación para los importadores de mercancías en el país de emitir y firmar la Manifestación de Valor en Aduana Electrónica (MVE) por cada operación de importación “definitiva” (no aplica para importaciones temporales), es necesario conozca las implicaciones para Usted con registro de importador en el país y cuáles son los alcances de los servicios de BDO México al respecto.

 

Actualmente, BDO México tiene poderes legales actos administrativos y fiscales otorgados por Usted para actuar como representante legal ante el SAT y el Seguro Social en México.

 

Sin embargo, los poderes legales otorgados a personal de BDO México antes descritos no incluyen facultades para representarlo ante las aduanas del país, ni tampoco para realizar actos operativos relacionados con el despacho aduanero, la determinación del valor en aduana de sus mercancías de importación definitiva, ni firmar documentos aduaneros obligatorios. Es importante señalar que, como Firma, no podemos aceptar poderes legales para asuntos relacionados con aduanas o comercio exterior; en consecuencia, no nos encontramos en posición de emitir la MVE correspondiente a sus importaciones definitivas.

 

Es importante que Usted conozca que la MVE es un documento estrictamente de la operación aduanera, mediante el cual el importador de mercancías debe declarar y determinar a través de un agente aduanal:

 

  • El valor en aduana de la mercancía de importación “definitiva”,
  • Los elementos que componen los costos y el valor de la transacción de su importación “definitiva”,
  • La información entregada a la autoridad aduanera del país para efectos de impuestos,

 

Por lo tanto, la autoridad aduanera obliga que el documento MVE sea elaborada, firmada y entregada a su agente aduanal través del sitio web Ventanilla Única de Comercio Exterior por:

 

  • El importador directamente, firmándola con sellos digitales de su e.firma, emitida por el SAT, o,
  • Un representante legal con “facultades aduaneras” de; “Firma de documentos aduaneros”, “Determinar o declarar el valor en aduana de mercancía”, “Representar al importador ante autoridades aduaneras”, “Gestionar solicitudes, declaraciones o avisos relacionados con comercio exterior”, descrito en poder legal certificado ante Notario Público del país. En caso de no tener al menos una de las facultades legales aduaneras descritas, no es procedente firmar la MVE.

 

La elaboración y entrega de la MVE genera responsabilidades legales en el país para quien la firmaPor lo tanto, para cumplir correctamente con las disposiciones aduaneras aplicables en el país para el proceso de su importación “definitiva” de mercancías, es indispensable que adopte alguna de las siguientes alternativas:

  1. Designe a un directivo o empleado de alto rango de su empresa en México como representante legal con facultades aduaneros en México, que tramite su R.F.C. y su “e.firma” ante el SAT en México, lo que le permitirá firmar la MVE.

 

  1. Designe a un directivo o empleado de alto rango de su empresa en el extranjero como representante legal con facultades aduaneras en México, que tramite su R.F.C. y su “e.firma” ante el SAT en México, lo que le permitirá firmar la MVE desde su país sin necesidad de estar físicamente en México.

 

Aún y cuando nuestra Firma no presta servicios operativos y de asesoría en materia de Comercio Exterior a su empresa, consideramos importante informarle sobre esta nueva obligación a fin de que pueda asegurar que sus operaciones de importación “definitiva” en el país continúen en cumplimiento de la legislación aduanera, evitando contingencias y sanciones que puedan perjudicar a Usted, como son multas, impedimentos para realizar el despacho aduanero, entre otras.

 

Atentamente, 

 

BDO México 

Castillo Miranda y Compañía, S.C.

Servicios de Control Financiero / BSO

Comercio Exterior y Aduanas

Paseo de la Reforma 505 Piso 31
 Torre Mayor, Cuauhtémoc
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