Repercusiones Económicas de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
Repercusiones Económicas de la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su apartado “A”, fracción XIV, previene que los empresarios serán responsables de los accidentes y enfermedades que sufran sus trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus servicios personales, estando obligados a proporcionarles la atención médica necesaria y a pagarles la indemnización correspondiente, según haya derivado en la muerte o simplemente incapacidad permanente temporal o permanente para trabajar.

