DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Dicha reforma impacta a diversos actores de la cadena logística y de comercio exterior, estableciendo nuevas obligaciones tecnológicas, modificando la vigencia de patentes aduanales, regímenes aduaneros y ajustando el esquema de sanciones. A continuación, nuestro resumen ejecutivo más relevante:
  1. Modernización Tecnológica y Gestión Administrativa
Mayor exigencia en infraestructura tecnológica para todos los actores que administran lugares de entrada/salida de mercancías.
  • Colaboración Digital: Las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para gestión tecnológica y análisis de datos (Art. 6).
  • Requisitos Tecnológicos para Autorizaciones: Para lugares distintos al autorizado (Art. 10), Recintos Fiscalizados Concesionados (Art. 14, 14-A) y Recintos Fiscalizados Estratégicos (Art. 14-D), se establece como obligación contar con sistemas tecnológicos que integren:
Control de inventarios y volumétricos.
Videovigilancia, seguridad y trazabilidad.
Monitoreo en tiempo real con acceso remoto continuo para las autoridades.
  1. Agentes y Agencias Aduanales
Se modifica la regulación de la figura del Agente Aduanal, su vigencia y supervisión.
 
  • Vigencia de la Patente: La patente de Agente Aduanal tendrá ahora una vigencia de veinte años, prorrogable por un plazo igual (Art. 159).
  • Certificación Obligatoria: Para mantener la patente activa, los agentes deberán certificarse cada tres años (Art. 159).
  • Creación del Consejo Aduanero: Se instituye el "Consejo Aduanero", integrado por la SHCP, SAT, ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este órgano resolverá sobre otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de patentes y autorizaciones (Art. 159 bis).
  • Responsabilidad Solidaria: Se establece que los agentes aduanales socios de una Agencia Aduanal son responsables solidarios del pago de impuestos y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones de la agencia (Art. 53, Fracc. VI) .
  • Nuevos Requisitos y Exámenes: Se adicionan requisitos psicotécnicos (confiabilidad y psicológico) para aspirantes a Agente Aduanal y Mandatarios (Art. 159, Art. 160).
  • Declaración Patrimonial: Obligación para agentes aduanales de presentar anualmente información de evolución patrimonial en marzo (Art. 160, Fracc. XII) .
  • Causales de Suspensión y Cancelación: Se añaden causales relacionadas con estar en listados del SAT (Art. 69, 69-B CFF), falta de sellos digitales o créditos fiscales firmes (Art. 164, 165, 167-G, 167-J).
  1. Regímenes Aduaneros y Mercancías Sensibles
  • Prohibición para Petrolíferos: Se establece expresamente que los petrolíferos no podrán ser objeto de los siguientes regímenes:
Importación Temporal IMMEX (Art. 108).
Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 135).
Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Art. 135-B).
  • Plazos de Importación Temporal (Art. 106):
5 años: Embarcaciones de recreo/deportivas (yates, veleros) y casas rodantes.
10 años: Aviones/helicópteros de aerolíneas concesionadas, contenedores, locomotoras y equipo ferroviario.
  • Depósito Fiscal: Las mercancías deben arribar al almacén en un plazo máximo de 20 días naturales tras el despacho; de lo contrario, se debe cambiar de régimen a definitiva (Art. 119).
  • Expediente Electrónico (Art. 59): Se detalla la documentación obligatoria para acreditar los recursos empleados en la operación (garantías, CFDI, transferencias, contratos, gastos de transporte).
  • Expediente Electrónico para Virtuales (Art. 59, Fracción V y Art. 112): Quienes transfieran mercancías importadas temporalmente (Art. 112) deberán integrar un expediente electrónico que acredite los recursos empleados y el proceso productivo. Este expediente debe incluir obligatoriamente:
a) La garantía aplicada (cuando proceda).
b) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
c) Facturas comerciales o documentos equivalentes.
d) Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.
e) Gastos de transporte, seguros y conexos.
f) Contratos relacionados con la transacción.
g) Documentación de incrementables (Art. 65 y 66).
h) Cualquier otro registro que demuestre la efectiva realización de la operación.
  • Garantías y Cuentas Aduaneras (Art. 86-A)
  • Nuevos Supuestos de Garantía: Ahora será obligatorio garantizar mediante cuentas aduaneras en los siguientes casos: 
  • Tránsito Interno e Internacional: Por el monto de contribuciones y cuotas compensatorias.
  • Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE): Al introducir mercancías extranjeras a este régimen.
  • La garantía se cancelará en 12 meses, anteriormente se manejaba un periodo de 6 meses.
  • Opción de Carta de Crédito: Los sujetos obligados podrán optar por garantizar mediante Carta de Crédito emitida por instituciones autorizadas por la CNBV, en lugar del depósito en efectivo en cuentas aduaneras.
  1. Infracciones y Sanciones
Se observa un incremento significativo en las multas aplicables a diversas infracciones, así como nuevas causales de suspensión y cancelación:
Incremento en Multas por Datos y Regulaciones (Art. 176 y 178)
  • Mercancía Prohibida IMMEX: Cuando se trate de importación/exportación prohibida o infracciones cometidas por empresas IMMEX en importaciones temporales.
Nueva Multa: 250% al 300% del valor comercial de las mercancías. Art. 178, Fracción III.
  • Incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA): Cuando no se compruebe el cumplimiento de permisos, normas, cupos, etc. (excepto vehículos).
Nueva Multa: 250% al 300% del valor comercial de las mercancías. Art. 178, Fracción IV.
  • Datos Falsos o Inexistentes: Cuando se declaren datos falsos o inexistentes del importador o exportador.
Nueva Multa: 250% al 300% del valor declarado o valor en aduana según el caso. Art. 178, Fracciones VI y X.
 
  • Lugar Distinto al Autorizado: Para quienes incumplan obligaciones relacionadas con la autorización para entrada/salida de mercancías por lugar distinto al autorizado (Art. 10).
Multa: De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 M.N. Art. 178, Fracción XII.
  • Empresas de Mensajería y Paquetería: Por incumplir las obligaciones del procedimiento simplificado.
Multa: De $800,000.00 a $1,000,000.00 M.N. Art. 178, Fracción XIII.
  • No Arribo a Depósito Fiscal: Se crea una infracción específica para cuando las mercancías no sean presentadas en el Almacén General de Depósito dentro del plazo concedido (20 días naturales). Art. 182, Fracción VIII.
  • No Retorno de Temporales: Si se descubre la omisión del retorno de mercancías temporales, la multa se equipará a las del Art. 178 (250%-300% del valor comercial). Si están exentas o tienen trato preferencial, la multa será del 30% al 50% del valor comercial.  Art. 183, Fracción III.
  1. Esquema de Certificación de Empresas
Se elevan los estándares para obtener y mantener la certificación (Art. 100-A y 100-C).
  • Nuevos Requisitos (Art. 100-A): Para obtener la certificación, se adicionan como requisitos indispensables:
Que ningún socio haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal.
No tener sanciones administrativas por importación o exportación de mercancías.
Cumplir con los estándares mínimos de seguridad que establezca el SAT.
  • Imposibilidad de Nueva Inscripción (Art. 100-C): Si la autorización es cancelada por participación en delitos fiscales o infracciones que perjudiquen al Fisco Federal, en ningún caso procederá una nueva inscripción.
  1. Reingeniería del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
Cambios en la estructura operativa de este régimen, eliminando exenciones y aumentando los controles de fiscalización.
1. Obligaciones Económicas y Garantías
  • Pago de Aprovechamientos (Art. 14-D): Se elimina el beneficio de exención del pago de derechos. Los administradores de RFE deberán pagar mensualmente el 5% de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia.
  • Pago de Impuestos (Art. 52 y 135-B): Se confirma la obligación de pago de impuestos al comercio exterior y cumplimiento de RRNA para el RFE como programa de diferimiento. En el caso de mercancías para ETR, los impuestos se pagarán conforme al artículo 63-A o al introducirse con dicha declaración.
2. Restricciones Operativas y de Vinculación (Art. 135-A)
  • Prohibición de Uso para Administradores: Quienes administren un RFE, o tengan vinculación con el mismo, no podrán solicitar autorización para destinar mercancías a dicho régimen. Esto busca separar la figura del operador logístico de la del usuario de las mercancías.
  • Transportistas Registrados: Para destinar mercancías a un RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, será obligatorio utilizar empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
3. Control en Procesos de Elaboración, Transformación o Reparación (ETR) Para las mercancías introducidas bajo el rubro de ETR (Art. 135-B), se establecen candados estrictos:
  • Despacho Certificado: El despacho aduanero deberá realizarse obligatoriamente por conducto de un Agente Aduanal o Agencia Aduanal certificados.
  • Acreditación del Proceso: Se deberá acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías fueron efectivamente objeto del proceso de ETR declarado.
  • Presunción de Omisión: Si las mercancías fueron introducidas para ETR y no se comprueba el destino declarado, la autoridad considerará automáticamente que se omitieron las contribuciones correspondientes.
  • Presentación en Aduana: Se deberá presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida conforme al artículo 43 (reconocimiento aduanero).
  1. Entrada en Vigor
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con las siguientes excepciones:
Al mes siguiente:
  • Entra en vigor la modificación al Artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, referente a la garantía mediante cuentas aduaneras para importaciones definitivas con valor inferior al precio estimado.
A los tres meses:
  • Entran en vigor las disposiciones sobre:
  • Garantía en Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 86-A, fracción III).
  • Nuevos plazos de permanencia para importaciones temporales de embarcaciones, aviones y equipo ferroviario (Art. 106, fracciones V y VI).
  • Señalamiento de finalidad y lugar en pedimentos temporales (Art. 107).
  • Funciones del Consejo Asesor (Art. 145).
Plazos para la Autoridad (Emisión de Reglas y Reglamentos)
  • 90 días naturales: Plazo máximo para que la SHCP emita los lineamientos operativos del nuevo Consejo Aduanero (Art. 159 bis).
  • 120 días naturales: Plazo para que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de la Ley Aduanera para adecuarlo a este Decreto.
  • 180 días naturales: Fecha límite para suscribir los convenios tecnológicos con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
  1. Disposiciones Transitorias para Patentes y Agencias Aduanales
  • Patentes y Agencias Aduanales: Las otorgadas con anterioridad a este Decreto se ajustarán a la vigencia de veinte años a partir de la entrada en vigor del mismo (1 de enero de 2026).
Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario al respecto.
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773357&fecha=19/11/2025#gsc.tab=0