DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Dicha reforma impacta a diversos actores de la cadena logística y de comercio exterior, estableciendo nuevas obligaciones tecnológicas, modificando la vigencia de patentes aduanales, regímenes aduaneros y ajustando el esquema de sanciones. A continuación, nuestro resumen ejecutivo más relevante:
Videovigilancia, seguridad y trazabilidad.
Monitoreo en tiempo real con acceso remoto continuo para las autoridades.
Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 135).
Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Art. 135-B).
10 años: Aviones/helicópteros de aerolíneas concesionadas, contenedores, locomotoras y equipo ferroviario.
b) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
c) Facturas comerciales o documentos equivalentes.
d) Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.
e) Gastos de transporte, seguros y conexos.
f) Contratos relacionados con la transacción.
g) Documentación de incrementables (Art. 65 y 66).
h) Cualquier otro registro que demuestre la efectiva realización de la operación.
Incremento en Multas por Datos y Regulaciones (Art. 176 y 178)
No tener sanciones administrativas por importación o exportación de mercancías.
Cumplir con los estándares mínimos de seguridad que establezca el SAT.
1. Obligaciones Económicas y Garantías
Al mes siguiente:
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773357&fecha=19/11/2025#gsc.tab=0
- Modernización Tecnológica y Gestión Administrativa
- Colaboración Digital: Las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para gestión tecnológica y análisis de datos (Art. 6).
- Requisitos Tecnológicos para Autorizaciones: Para lugares distintos al autorizado (Art. 10), Recintos Fiscalizados Concesionados (Art. 14, 14-A) y Recintos Fiscalizados Estratégicos (Art. 14-D), se establece como obligación contar con sistemas tecnológicos que integren:
Videovigilancia, seguridad y trazabilidad.
Monitoreo en tiempo real con acceso remoto continuo para las autoridades.
- Agentes y Agencias Aduanales
- Vigencia de la Patente: La patente de Agente Aduanal tendrá ahora una vigencia de veinte años, prorrogable por un plazo igual (Art. 159).
- Certificación Obligatoria: Para mantener la patente activa, los agentes deberán certificarse cada tres años (Art. 159).
- Creación del Consejo Aduanero: Se instituye el "Consejo Aduanero", integrado por la SHCP, SAT, ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este órgano resolverá sobre otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de patentes y autorizaciones (Art. 159 bis).
- Responsabilidad Solidaria: Se establece que los agentes aduanales socios de una Agencia Aduanal son responsables solidarios del pago de impuestos y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones de la agencia (Art. 53, Fracc. VI) .
- Nuevos Requisitos y Exámenes: Se adicionan requisitos psicotécnicos (confiabilidad y psicológico) para aspirantes a Agente Aduanal y Mandatarios (Art. 159, Art. 160).
- Declaración Patrimonial: Obligación para agentes aduanales de presentar anualmente información de evolución patrimonial en marzo (Art. 160, Fracc. XII) .
- Causales de Suspensión y Cancelación: Se añaden causales relacionadas con estar en listados del SAT (Art. 69, 69-B CFF), falta de sellos digitales o créditos fiscales firmes (Art. 164, 165, 167-G, 167-J).
- Regímenes Aduaneros y Mercancías Sensibles
- Prohibición para Petrolíferos: Se establece expresamente que los petrolíferos no podrán ser objeto de los siguientes regímenes:
Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 135).
Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Art. 135-B).
- Plazos de Importación Temporal (Art. 106):
10 años: Aviones/helicópteros de aerolíneas concesionadas, contenedores, locomotoras y equipo ferroviario.
- Depósito Fiscal: Las mercancías deben arribar al almacén en un plazo máximo de 20 días naturales tras el despacho; de lo contrario, se debe cambiar de régimen a definitiva (Art. 119).
- Expediente Electrónico (Art. 59): Se detalla la documentación obligatoria para acreditar los recursos empleados en la operación (garantías, CFDI, transferencias, contratos, gastos de transporte).
- Expediente Electrónico para Virtuales (Art. 59, Fracción V y Art. 112): Quienes transfieran mercancías importadas temporalmente (Art. 112) deberán integrar un expediente electrónico que acredite los recursos empleados y el proceso productivo. Este expediente debe incluir obligatoriamente:
b) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
c) Facturas comerciales o documentos equivalentes.
d) Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.
e) Gastos de transporte, seguros y conexos.
f) Contratos relacionados con la transacción.
g) Documentación de incrementables (Art. 65 y 66).
h) Cualquier otro registro que demuestre la efectiva realización de la operación.
- Garantías y Cuentas Aduaneras (Art. 86-A)
- Nuevos Supuestos de Garantía: Ahora será obligatorio garantizar mediante cuentas aduaneras en los siguientes casos:
- Tránsito Interno e Internacional: Por el monto de contribuciones y cuotas compensatorias.
- Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE): Al introducir mercancías extranjeras a este régimen.
- La garantía se cancelará en 12 meses, anteriormente se manejaba un periodo de 6 meses.
- Opción de Carta de Crédito: Los sujetos obligados podrán optar por garantizar mediante Carta de Crédito emitida por instituciones autorizadas por la CNBV, en lugar del depósito en efectivo en cuentas aduaneras.
- Infracciones y Sanciones
Incremento en Multas por Datos y Regulaciones (Art. 176 y 178)
- Mercancía Prohibida IMMEX: Cuando se trate de importación/exportación prohibida o infracciones cometidas por empresas IMMEX en importaciones temporales.
- Incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA): Cuando no se compruebe el cumplimiento de permisos, normas, cupos, etc. (excepto vehículos).
- Datos Falsos o Inexistentes: Cuando se declaren datos falsos o inexistentes del importador o exportador.
- Lugar Distinto al Autorizado: Para quienes incumplan obligaciones relacionadas con la autorización para entrada/salida de mercancías por lugar distinto al autorizado (Art. 10).
- Empresas de Mensajería y Paquetería: Por incumplir las obligaciones del procedimiento simplificado.
- No Arribo a Depósito Fiscal: Se crea una infracción específica para cuando las mercancías no sean presentadas en el Almacén General de Depósito dentro del plazo concedido (20 días naturales). Art. 182, Fracción VIII.
- No Retorno de Temporales: Si se descubre la omisión del retorno de mercancías temporales, la multa se equipará a las del Art. 178 (250%-300% del valor comercial). Si están exentas o tienen trato preferencial, la multa será del 30% al 50% del valor comercial. Art. 183, Fracción III.
- Esquema de Certificación de Empresas
- Nuevos Requisitos (Art. 100-A): Para obtener la certificación, se adicionan como requisitos indispensables:
No tener sanciones administrativas por importación o exportación de mercancías.
Cumplir con los estándares mínimos de seguridad que establezca el SAT.
- Imposibilidad de Nueva Inscripción (Art. 100-C): Si la autorización es cancelada por participación en delitos fiscales o infracciones que perjudiquen al Fisco Federal, en ningún caso procederá una nueva inscripción.
- Reingeniería del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)
1. Obligaciones Económicas y Garantías
- Pago de Aprovechamientos (Art. 14-D): Se elimina el beneficio de exención del pago de derechos. Los administradores de RFE deberán pagar mensualmente el 5% de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia.
- Pago de Impuestos (Art. 52 y 135-B): Se confirma la obligación de pago de impuestos al comercio exterior y cumplimiento de RRNA para el RFE como programa de diferimiento. En el caso de mercancías para ETR, los impuestos se pagarán conforme al artículo 63-A o al introducirse con dicha declaración.
- Prohibición de Uso para Administradores: Quienes administren un RFE, o tengan vinculación con el mismo, no podrán solicitar autorización para destinar mercancías a dicho régimen. Esto busca separar la figura del operador logístico de la del usuario de las mercancías.
- Transportistas Registrados: Para destinar mercancías a un RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, será obligatorio utilizar empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
- Despacho Certificado: El despacho aduanero deberá realizarse obligatoriamente por conducto de un Agente Aduanal o Agencia Aduanal certificados.
- Acreditación del Proceso: Se deberá acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías fueron efectivamente objeto del proceso de ETR declarado.
- Presunción de Omisión: Si las mercancías fueron introducidas para ETR y no se comprueba el destino declarado, la autoridad considerará automáticamente que se omitieron las contribuciones correspondientes.
- Presentación en Aduana: Se deberá presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida conforme al artículo 43 (reconocimiento aduanero).
- Entrada en Vigor
Al mes siguiente:
- Entra en vigor la modificación al Artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, referente a la garantía mediante cuentas aduaneras para importaciones definitivas con valor inferior al precio estimado.
- Entran en vigor las disposiciones sobre:
- Garantía en Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 86-A, fracción III).
- Nuevos plazos de permanencia para importaciones temporales de embarcaciones, aviones y equipo ferroviario (Art. 106, fracciones V y VI).
- Señalamiento de finalidad y lugar en pedimentos temporales (Art. 107).
- Funciones del Consejo Asesor (Art. 145).
- 90 días naturales: Plazo máximo para que la SHCP emita los lineamientos operativos del nuevo Consejo Aduanero (Art. 159 bis).
- 120 días naturales: Plazo para que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de la Ley Aduanera para adecuarlo a este Decreto.
- 180 días naturales: Fecha límite para suscribir los convenios tecnológicos con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
- Disposiciones Transitorias para Patentes y Agencias Aduanales
- Patentes y Agencias Aduanales: Las otorgadas con anterioridad a este Decreto se ajustarán a la vigencia de veinte años a partir de la entrada en vigor del mismo (1 de enero de 2026).
Para consultar el texto completo del documento, por favor diríjase al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773357&fecha=19/11/2025#gsc.tab=0