Manifestación de Valor en Aduana Electrónica
Manifestación de Valor en Aduana Electrónica
Por este medio, les informamos que derivado a la entrada en vigor a partir del 09 de diciembre de 2025 de la obligación para los importadores de mercancías en el país de emitir y firmar la Manifestación de Valor en Aduana Electrónica (MVE) por cada operación de importación “definitiva” (no aplica a importaciones temporales), es necesario tenga en cuenta las implicaciones para Usted con registro de importador en el país.
La MVE es un documento estrictamente de la operación aduanera, mediante el cual el importador declara y determinar a través de un agente aduanal:
Por lo tanto, la autoridad aduanera obliga que el documento MVE sea elaborada, firmada y entregada a un agente aduanal para el despacho aduanero por el importador directamente, firmándola con sellos digitales de su e.firma, emitida por el SAT.
Finalmente, consideramos importante asegure que sus operaciones de importación “definitiva” en el país continúen en cumplimiento de la legislación aduanera, evitando contingencias y sanciones que puedan perjudicar a Usted, como son multas, impedimentos para realizar el despacho aduanero, entre otras.
Atentamente,
BDO México
Castillo Miranda y Compañía, S.C.
Paseo de la Reforma 505 Piso 31
Torre Mayor, Cuauhtémoc
06500, Ciudad de México
MÉXICO
La MVE es un documento estrictamente de la operación aduanera, mediante el cual el importador declara y determinar a través de un agente aduanal:
- El valor en aduana de la mercancía de importación “definitiva”,
- Los elementos que componen los costos y el valor de la transacción de su importación “definitiva”,
- La información entregada a la autoridad aduanera del país para efectos de impuestos,
Por lo tanto, la autoridad aduanera obliga que el documento MVE sea elaborada, firmada y entregada a un agente aduanal para el despacho aduanero por el importador directamente, firmándola con sellos digitales de su e.firma, emitida por el SAT.
Finalmente, consideramos importante asegure que sus operaciones de importación “definitiva” en el país continúen en cumplimiento de la legislación aduanera, evitando contingencias y sanciones que puedan perjudicar a Usted, como son multas, impedimentos para realizar el despacho aduanero, entre otras.
Atentamente,
BDO México
Castillo Miranda y Compañía, S.C.
Paseo de la Reforma 505 Piso 31
Torre Mayor, Cuauhtémoc
06500, Ciudad de México
MÉXICO