Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 13
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 13
¡Atención!
El pasado 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF): las “Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1° de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.
El equipo de Comercio Exterior y Aduanas de BDO México presenta los cambios que se destacan en estas nuevas reglas de comercio exterior:
b) Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) (Fracción L).
El pasado 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF): las “Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 13”, las cuales entrarán en vigor el 1° de enero de 2026 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo sus transitorios.
El equipo de Comercio Exterior y Aduanas de BDO México presenta los cambios que se destacan en estas nuevas reglas de comercio exterior:
- Se elimina del apartado de acrónimos las siglas de LFT (Ley Federal del Trabajo) y SFP (Secretaría de la Función Pública).
- El objeto y aplicación de estas nuevas reglas, se establece que la regla 1.2.6 adiciona la fracción XII para considerar las cantidades actualizadas en el Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento” de las RGCE para 2026, vigentes a partir del 1° de enero de 2026.
- Respecto a padrones de importación y exportación, en la regla 1.3.3 se contemplan dos nuevas causales de suspensión de padrones y sectoriales, tal es el caso de las fracciones que se indican:
b) Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) (Fracción L).
- Para los agentes y apoderados aduanales, se adiciona la regla 1.4.14 para señalar los documentos e información que el expediente debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior.
- También, para estos agentes y apoderados aduaneros, se adiciona la regla 1.4.15, la cual señala que el agente aduanal debe cumplir anualmente con la presentación de la información relativa a la evolución patrimonial mediante la ficha de trámite 150/LA contenida en el Anexo 2.
- Se adiciona la regla 1.6.37, la cual dispone la obligación al agente o agencia aduanal de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- El pago de prevalidación se modifica en la regla 1.8.3 que regula el pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica para aumentarlo a: $350 pesos.
- Atención, se adiciona la regla 3.1.42 para establecer los documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior.
- Se adiciona la regla 4.2.22, la cual tiene relación con la solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
- Atención, el fundamento del artículo 106, párrafos primero, fracción VI, incisos a) y d), segundo y tercero de la Ley Aduanera conforme a la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2025, tendrá vigencia a los 3 meses posteriores a su publicación.
- Mucha atención, se adiciona la regla 4.3.22 para establecer la obligación con relación a las operaciones virtuales de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley.
- Se adiciona la regla 4.8.18 que se relaciona con la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados.
- Para la rectificación de pedimentos, se modifica la regla 6.1.1, primer párrafo, relacionada con la rectificación de los pedimentos para señalar que los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
- Sobre temas de empresas certificadas, se modifica la regla 7.1.12 relacionada con las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28). En este sentido, se adiciona un segundo párrafo para indicar que las empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y sus Anexos.
- Se especifican las multas en este anexo; además, se dan a conocer las multas y cantidades actualizadas para 2026 establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento. A continuación, ejemplos y su comparación de incremento vs. 2025:
| Fundamento | Descripción | Anexo 13 2025 |
Anexo 13 2026 |
| 183, I LA | Infracción por exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación. | $2,670.00 a $4,030.00 | $3,020.00 a $4,560.00 |
| 184-B, I LA | Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización. | $29,420.00 a $49,050.00 | $53,500.00 a $106,970.00 |
| 185, fracción II LA | Transmitan o presenten los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. | $2,330.00 a $3,310.00 | $2,640.00 a $3,750.00 |
| 185-B LA | Infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios. | $23,910.00 a $47,860.00 | $27,070.00 a $54,180.00 |
| Artículo 200 LA | Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse. | $80,220.00 a $106,970.00. | $90,820.00 a $121,100.00 |
| Artículo 144, primer párrafo RLA | Las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas. | $154,928,940.00 | $175,395,050.00 |
- En los artículos transitorios, se establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda. (Décimo Tercero).