3ra Versión Anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026.
3ra Versión Anticipada de la 2a Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal institucional la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
La actualización contiene ajustes normativos de alto impacto para los operadores de comercio exterior, entre los que destacan nuevas prórrogas en materia de valoración aduanera y reglas más precisas para el Esquema de Certificación de Empresas.
Todas las disposiciones dadas a conocer en este documento surten y entrarán en vigor oficialmente el 01 de agosto de 2026, día posterior a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: 3ra Versión Anticipada 2daRMRGCE 2026
La actualización contiene ajustes normativos de alto impacto para los operadores de comercio exterior, entre los que destacan nuevas prórrogas en materia de valoración aduanera y reglas más precisas para el Esquema de Certificación de Empresas.
- Manifestación de Valor y expedientes de importación.
- Manifestación de Valor (Regla 1.5.1): Los importadores podrán continuar cumpliendo con esta obligación en los términos de las facilidades de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Transmisión de documentos del artículo 81 del Reglamento: Se otorga una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para la transmisión de la documentación a la que se refieren las fracciones II, III y IV de dicho artículo, siempre que la información se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Formato E15 (Contratos): La opción de presentar los datos generales de los contratos mediante el formato E15 "Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor" estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 .
- Certificación de Empresas (OEA y Socio Comercial): Plazos para subsanar fallas.
- Plazo de corrección: Si durante una visita de inspección se detectan incumplimientos en los estándares mínimos de seguridad, las empresas dispondrán de un plazo máximo de tres meses para corregir las inconsistencias notificadas.
- Aviso a la autoridad: Una vez subsanadas las observaciones, la empresa deberá notificar a la AGACE en un período no mayor a 20 días .
- Impedimento temporal por rechazo: En caso de que la autoridad determine que los incumplimientos no fueron subsanados, los interesados deberán esperar un plazo de seis meses (a partir de la resolución) para poder ingresar una nueva solicitud .
- Ajustes operativos en padrones, Número de Identificación Comercial (NICO) y depósito fiscal.
- Suspensión por NICO inexacto (Regla 1.4.12): Se formaliza el procedimiento para desvirtuar la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) mediante la rectificación del pedimento y la ficha de trámite 20/LA, estableciendo un plazo de 5 días para que la autoridad resuelva la reactivación.
- Depósito Fiscal y Cartas de Cupo (Regla 4.5.33): Se soporta el control para los Almacenes Generales de Depósito; en caso de no presentar los avisos de no arribo de mercancías por caso fortuito o fuerza mayor (ficha 144/LA), el almacén quedará impedido para emitir "Cartas de cupo electrónicas" hasta regularizar las contribuciones pendientes.
- Donaciones y destrucción (Regla 4.5.15): Se actualiza el uso de la ficha de trámite 109/LA para solicitar la autorización de donación de mercancías en depósito fiscal a favor del Fisco Federal.
Todas las disposiciones dadas a conocer en este documento surten y entrarán en vigor oficialmente el 01 de agosto de 2026, día posterior a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: 3ra Versión Anticipada 2daRMRGCE 2026