La SE establece el cupo máximo para la exportación de azúcar a EE. UU. para el ciclo 2026-2027

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso oficial mediante el cual se establece el tope máximo de azúcar de origen mexicano que podrá exportarse a los Estados Unidos de América durante el ciclo azucarero comprendido del 1° de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027.
  1. Montos asignados y calendario de ajustes.
De acuerdo con lo estipulado por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y de Industrias Ligeras, la cifra para el arranque de este período se desglosa de la siguiente manera:
  • Cupo total de exportación: Calculado para el corte del mes de julio de 2026, el monto máximo total se ubicó en 610,573.919 Toneladas Métricas Valor Crudo (TMVC).
  • Primera asignación directa: De conformidad con la reglamentación vigente, la primera asignación para los exportadores corresponde a 366,344.351 TMVC.
  • Revisiones periódicas: La norma prevé ajustes ordinarios a este cupo en los meses de septiembre y diciembre de 2026, así como en marzo de 2027, que se adaptarán a la evolución de la demanda en el mercado estadounidense.
  • Balance de mercado y metodologías de cálculo.

La determinación del volumen asignado responde a la fórmula normativa;
hacerTt=minincógnitat×Z,Yt
La cual pondera las necesidades de consumo de EE.UU. UU. frente al saldo exportable de la producción nacional:
  1. Demanda estadounidense (incógnitat): Con base en el informe sobre Estimaciones de Oferta y Demanda Agropecuaria Mundiales (WASDE), publicado el 10 de julio de 2026 por el Departamento de Agricultura de EE.UU. UU. (USDA), se calcularon necesidades de importación por 1,221,147.838 TMVC. Al aplicar la ponderación temporal de julio (Z=0,5) el resultado se fijó en 610,573.919 TMVC .
  2. Oferta exportable mexicana (Yt): Según las proyecciones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), México prevé una oferta total de 6,291,148 t, un consumo interno de 4,368,426 ty un inventario final de 903,839 t, dejando un excedente nacional de 1,080,015.980 TMVC.

Dado que la regulación exige tomar la cifra menor entre ambos saldos, la autoridad fijó el techo del cupo en las 610,573.919 TMVC .
El texto normativo completo y sus anexos técnicos están disponibles para consulta pública en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Fuente: Diario Oficial de la Federación