Manifestación de Valor Nueva Prórroga de su Entrada en Vigor
Manifestación de Valor Nueva Prórroga de su Entrada en Vigor
(Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, otorgando un periodo de transición y definiendo fechas obligatorias de cumplimiento escalonadas para la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor en Aduana, conforme a la regla 1.5.1. de la citadas Reglas, a continuación, el detalle de publicación:- Prórroga de cumplimiento hasta el 31 de octubre de 2026: Quienes introduzcan mercancías al país podrán continuar cumpliendo con la manifestación de valor en los términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025.
- Obligatoriedad de transmisión electrónica (Regla 1.5.1): A partir del 01 de noviembre de 2026 iniciará el esquema gradual de transmisión electrónica obligatoria por alguno de los seis regímenes aduaneros siguientes:
| Fecha Límite | Régimen Aduanero |
| 01 de noviembre de 2026 | Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado |
| 15 de noviembre de 2026 | Recinto fiscalizado estratégico |
| 01 de diciembre de 2026 | Tránsito de mercancías |
| 15 de diciembre de 2026 | Depósito fiscal |
| 01 de enero de 2027 | Importación temporal |
| 15 de enero de 2027 | Importación definitiva |
Las acciones estratégicas por implementar:
- Auditoría de expedientes: Verificar el armado y soporte del expediente de Manifestación de Valor antes del 31 de octubre de 2026.
- Mapeo por régimen: Identificar en cuál de los seis regímenes aduaneros encuadra cada una de sus operaciones para calendarizar la adopción oportuna de la Regla 1.5.1.
- Coordinación operativa: Alinear con sus agentes aduanales y apoderados los sistemas informáticos para la correcta transmisión digital de la información de la Manifestación de Valor en Aduanas.