Manifestación de Valor Nueva Prórroga de su Entrada en Vigor

(Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, otorgando un periodo de transición y definiendo fechas obligatorias de cumplimiento escalonadas para la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor en Aduana, conforme a la regla 1.5.1. de la citadas Reglas, a continuación, el detalle de publicación:
  • Prórroga de cumplimiento hasta el 31 de octubre de 2026: Quienes introduzcan mercancías al país podrán continuar cumpliendo con la manifestación de valor en los términos del Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025.
  • Obligatoriedad de transmisión electrónica (Regla 1.5.1): A partir del 01 de noviembre de 2026 iniciará el esquema gradual de transmisión electrónica obligatoria por alguno de los seis regímenes aduaneros siguientes:
Fecha Límite Régimen Aduanero
01 de noviembre de 2026 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
15 de noviembre de 2026 Recinto fiscalizado estratégico
01 de diciembre de 2026 Tránsito de mercancías
15 de diciembre de 2026 Depósito fiscal
01 de enero de 2027 Importación temporal
15 de enero de 2027 Importación definitiva

Las acciones estratégicas por implementar:
  1. Auditoría de expedientes: Verificar el armado y soporte del expediente de Manifestación de Valor antes del 31 de octubre de 2026.
  2. Mapeo por régimen: Identificar en cuál de los seis regímenes aduaneros encuadra cada una de sus operaciones para calendarizar la adopción oportuna de la Regla 1.5.1.
  3. Coordinación operativa: Alinear con sus agentes aduanales y apoderados los sistemas informáticos para la correcta transmisión digital de la información de la Manifestación de Valor en Aduanas.
En BDO México, el equipo de Comercio Exterior y Aduanas, podrá asesorar y guiar en el cumplimiento aduanero necesario de sus operaciones de importación en el país.