Las nuevas Regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas 2026

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, la Secretaría de Economía ha emitido una actualización del Acuerdo que modifica las reglas y los criterios de carácter general en materia de comercio exterior.  
Esta actualización al Anexo 2.4.1 del citado Acuerdo busca cerrar vacíos regulatorios garantizando que productos de la rama de tecnología, motores eléctricos y accesorios hidráulicos, cumplan estrictamente con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) desde su punto de entrada al territorio nacional (a la importación).

Puntos Clave de la Modificación al Anexo 2.4.1
  1. Sector Telecomunicaciones y Equipos Terminales Móviles
Se incorpora de manera formal la obligación de demostrar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la mercancía en su importación al país:
  • NOM-221-SCFI-2017: Aplicable a la fracción arancelaria 8517.18.99 ("Los demás"), relativa al código de identidad de fabricación (IMEI) y la funcionalidad de radio FM.
  • NOM-221/2-SCFI-2018: Se amplía el alcance a smartphones, teléfonos móviles e inalámbricos, y aparatos de transmisión/enrutamiento en fracciones clave (como 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.62.17, entre otras) que operen en bandas de frecuencia de 700 MHz a 2500 MHz o se conecten a redes de telecomunicaciones.
  1. Eficiencia Energética en Motores Eléctricos
NOM-033-ENER-2019: Se sujeta a supervisión en la Aduana, la importación y comercialización de motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire (potencia nominal mayor o igual a 1 W y menor a 180 W; de 2, 4 y 6 polos, tipo jaula de ardilla y electrónicamente conmutados). El objetivo es asegurar estándares óptimos de consumo energético desde su importación al país.
  1. Preservación del Agua e Instalaciones Hidráulicas
NOM-012-CONAGUA-2021: Con el fin de fomentar la preservación de la cantidad y la calidad del recurso hídrico, se incorporan especificaciones técnicas rigurosas para grifería, válvulas, conexiones flexibles, lavabos, fregaderos y accesorios hidráulicos de agua potable.

Excepción temporal (Telecomunicaciones): Las disposiciones relativas al cumplimiento de las normas NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, indicadas en el numeral 1, iniciarán su vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación oficial, otorgando un periodo de adaptación para los importadores del sector tecnológico.

Cualquier duda al respecto, acércate al equipo de BDO México, área de Comercio Exterior y Aduanas, con gusto podremos apoyarte.