Comunicado Reforma Títulos de Crédito
Comunicado Reforma Títulos de Crédito
El presente documento informativo tiene el objetivo de mostrar un breve análisis de las reformas en materia de títulos de crédito.
El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), así como, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y que entró en vigor el 27 de marzo de 2024.
Por medio de dicho Decreto se establece que la emisión de títulos de crédito podrá ser por medios escritos o electrónicos, es decir, que se reconoce la posibilidad de emitirlos por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar mensajes de datos, los cuales tendrán validez, exigibilidad y surtirán plenamente sus efectos jurídicos.
Los requisitos para emitir títulos de crédito por medios electrónicos se basan en que se mantengan íntegros y disponibles, esto es que se pueda consultar en el sistema de información y que la información contenida se mantenga completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación y que su circulación sea trazable en dicho sistema de información. Además, se hace mención que en los casos en los que la ley exija la firma de una persona, ese requisito se tendrá por cumplido para títulos emitidos en medios electrónicos, siempre que sea atribuible a dicha persona de conformidad al Código de Comercio.
Lo anteriormente expuesto es aplicable también para suscribir, avalar, endosar, transmitir y entregar títulos de crédito a través de algún medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología.
El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
De dicha reforma, resalta aquella que contempla que en el caso específico de los certificados de depósito únicamente podrán ser emitidos mediante medios electrónicos a través de sistemas criptográficos que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen y deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) en términos de la LGOAAC.
Dentro de los cambios importantes también se encuentra que la figura del bono de prenda es derogada, por lo que, la constitución de un crédito prendario de las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito serán incorporados directamente a dicho certificado.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) será la encargada de determinar mediante reglas de carácter general los requerimientos y características con los que deberán de cumplir los sistemas criptográficos a fin de establecer los estándares mínimos de seguridad para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, así como la prevención de fraudes y ataques cibernéticos y cuyo cumplimiento será responsabilidad del almacén general de depósito emisor.
Asimismo, la Secretaría de Economía (SE) deberá determinar mediante disposiciones de carácter general los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM con el objetivo de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad.
Tanto la CNBV como la SE contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar cualquier disposición normativa que requiera actualización y para emitir las reglas correspondientes.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
En conclusión, esta reforma impulsa la agilidad en el comercio electrónico generando un gran avance en materia cambiaria, así como, busca cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional establecidos en el artículo 89 del Código de Comercio.
El equipo de profesionales de BDO Legal, los mantendrá actualizados y podrá asesorarlos respecto de estos cambios legales para el beneficio de las operaciones de su empresa.
Contáctanos.
BDO LEGAL MÉXICO.
BDO México - BDO (bdomexico.com)
El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), así como, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y que entró en vigor el 27 de marzo de 2024.
- Títulos de Crédito
Por medio de dicho Decreto se establece que la emisión de títulos de crédito podrá ser por medios escritos o electrónicos, es decir, que se reconoce la posibilidad de emitirlos por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar mensajes de datos, los cuales tendrán validez, exigibilidad y surtirán plenamente sus efectos jurídicos.
Los requisitos para emitir títulos de crédito por medios electrónicos se basan en que se mantengan íntegros y disponibles, esto es que se pueda consultar en el sistema de información y que la información contenida se mantenga completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación y que su circulación sea trazable en dicho sistema de información. Además, se hace mención que en los casos en los que la ley exija la firma de una persona, ese requisito se tendrá por cumplido para títulos emitidos en medios electrónicos, siempre que sea atribuible a dicha persona de conformidad al Código de Comercio.
Lo anteriormente expuesto es aplicable también para suscribir, avalar, endosar, transmitir y entregar títulos de crédito a través de algún medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología.
El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
- Almacenes Generales de Depósito
De dicha reforma, resalta aquella que contempla que en el caso específico de los certificados de depósito únicamente podrán ser emitidos mediante medios electrónicos a través de sistemas criptográficos que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen y deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) en términos de la LGOAAC.
Dentro de los cambios importantes también se encuentra que la figura del bono de prenda es derogada, por lo que, la constitución de un crédito prendario de las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito serán incorporados directamente a dicho certificado.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) será la encargada de determinar mediante reglas de carácter general los requerimientos y características con los que deberán de cumplir los sistemas criptográficos a fin de establecer los estándares mínimos de seguridad para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, así como la prevención de fraudes y ataques cibernéticos y cuyo cumplimiento será responsabilidad del almacén general de depósito emisor.
Asimismo, la Secretaría de Economía (SE) deberá determinar mediante disposiciones de carácter general los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM con el objetivo de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad.
Tanto la CNBV como la SE contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para ajustar cualquier disposición normativa que requiera actualización y para emitir las reglas correspondientes.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
- Conclusión
En conclusión, esta reforma impulsa la agilidad en el comercio electrónico generando un gran avance en materia cambiaria, así como, busca cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional establecidos en el artículo 89 del Código de Comercio.
El equipo de profesionales de BDO Legal, los mantendrá actualizados y podrá asesorarlos respecto de estos cambios legales para el beneficio de las operaciones de su empresa.
Contáctanos.
BDO LEGAL MÉXICO.
BDO México - BDO (bdomexico.com)