Inconstitucionalidad del Impuesto Predial en la Ciudad de México.

Mediante sesión de fecha 19 de junio de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), (en adelante la “Segunda Sala”), declaró la inconstitucionalidad del artículo 130, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2023, que establece la tarifa para el pago del impuesto predial.

La Segunda Sala consideró que la tarifa del impuesto es violatoria del principio de proporcionalidad en materia tributaria, pues se genera una distorsión en la determinación del impuesto predial al aplicar diversos rangos de valores del inmueble sobre el que se pagará dicho impuesto, en los cuales hay un valor mínimo y un valor máximo. Por lo que, los propietarios de los inmuebles con menor valor deben cubrir un impuesto superior al que corresponde a propietarios de inmuebles con mayor valor.

El efecto de la concesión del amparo otorgado por la Segunda Sala radica en que el contribuyente únicamente pague la cuota fija que corresponda al rango en el que se ubique su inmueble, y sea devuelto lo enterado por la aplicación del factor al excedente sobre el límite inferior.

Cabe mencionar que, la sentencia fue aprobada por unanimidad de los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN, con lo cual el criterio sustentado tiene legalmente el carácter de jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía en el país.

En este entendido, estimamos que existe la posibilidad de lograr la aplicación de este criterio en otros procesos y; con ello, conseguir la recuperación parcial de dicho impuesto predial pagado en los ejercicios de 2023 y 2024.

En virtud de lo anterior, en BDO Legal nos encontramos a su entera disposición a efecto de atender cualquier asunto relacionado con este tema, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.


Ciudad de México, a 25 de junio de 2024.