La no Deducibilidad de los Anticipos a Remanente que Entregan Sociedades Civiles que Tributan en Rég
La no Deducibilidad de los Anticipos a Remanente que Entregan Sociedades Civiles que Tributan en Rég
Legal Fiscal marzo 2024
Boletín Informativo
El 01 de marzo de 2024 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis Jurisprudencial número: 2a./J. 12/2024 (11a.) que determina que, el no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las sociedades civiles que tributan en el régimen simplificado otorguen a sus socios no transgrede el principio de equidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en sesión de 14 de febrero de 2024, al resolver el amparo en revisión 462/2023 consideró que, el que no se permita a las sociedades civiles que tributan en el régimen simplificado de confianza deducir los anticipos a remanente que otorguen a sus socios, no puede considerarse contrario al principio de equidad tributaria, en tanto que, los beneficios que otorga dicho régimen tales como, permitir que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen, dejar de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior; y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, justifican el trato diferenciado con las personas morales que tributan en el régimen general.
Además de lo anterior, en su sentencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, priorizó la facultad de los legisladores para modificar las condiciones de procedencia de las deducciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta.
Con lo anterior se determinó que el texto del primer párrafo del artículo 206 y el artículo 208 de la Ley Del Impuesto al Sobre la Renta vigentes a partir del 01 de enero de 2022, no constituyen en sí, contravención alguna al principio de equidad tributaria.
En BDO nos encontramos listos para ayudarle con cualquier asesoría o asunto en materia fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en sesión de 14 de febrero de 2024, al resolver el amparo en revisión 462/2023 consideró que, el que no se permita a las sociedades civiles que tributan en el régimen simplificado de confianza deducir los anticipos a remanente que otorguen a sus socios, no puede considerarse contrario al principio de equidad tributaria, en tanto que, los beneficios que otorga dicho régimen tales como, permitir que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen, dejar de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior; y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, justifican el trato diferenciado con las personas morales que tributan en el régimen general.
Además de lo anterior, en su sentencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, priorizó la facultad de los legisladores para modificar las condiciones de procedencia de las deducciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta.
Con lo anterior se determinó que el texto del primer párrafo del artículo 206 y el artículo 208 de la Ley Del Impuesto al Sobre la Renta vigentes a partir del 01 de enero de 2022, no constituyen en sí, contravención alguna al principio de equidad tributaria.
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