Ley Silla

Este jueves 19 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos, 132, 133, 133 BIS, 422, 423, denominada como la “Ley Silla”.

Estas reformas obligan al empleador a garantizar un número suficiente de sillas o asientos para la ejecución de sus funciones o el descanso periódico durante la jornada laboral, con asientos o sillas debidamente localizados en áreas específicas, de ahí el sobrenombre de “Ley Silla”.

Esta reforma prohíbe a los empleadores mantener de pie a sus empleados durante toda la jornada o negarle el acceso periódico al descanso, sobre todo en los sectores de servicios, comercio o análogos. Además, proyecta que en el Reglamento Interior de Trabajo se incluyan los periodos de reposo durante la jornada y las normas que regulen el acceso a las sillas o asientos.

De acuerdo con el decreto, dichas reformas empezarán su vigencia el 17 de junio de 2025, es decir 180 días naturales posterior a su publicación en el Diario oficial de la Federación. Este plazo, es el mismo con el que los empleadores o Empresas contarán para para adecuar su normativa interna a efecto de dar cumplimiento.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será la encargada de emitir las normas sobre los factores de riesgo en el trabajo, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al 17 de junio de 2025.