¿Límite temporal en acuerdos conclusivos ante PRODECON: violación al acceso a la justicia?
¿Límite temporal en acuerdos conclusivos ante PRODECON: violación al acceso a la justicia?
El límite temporal para la tramitación de los Acuerdos conclusivos ante Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (PRODECON) ¿Violación al derecho fundamental de acceso a la justicia?
Resulta importante señalar que los acuerdos conclusivos son un medio alternativo para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, mismos que pueden solicitarse cuando el contribuyente no está de acuerdo con las irregularidades detectadas durante una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, previo a la emisión de un crédito fiscal y por ende, previo a la tramitación de un medio de defensa como pueden ser los recursos de revocación, juicios de nulidad o juicios de amparo.
Así, si bien lo relativo a dichos acuerdos conclusivos fue incluido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1° de enero de 2014, no fue sino hasta la reforma de 2022, cuando se estableció de manera puntual el límite temporal máximo para su tramitación.
Se dice ello, toda vez que con la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del CFF y otros ordenamientos” presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2021, se señaló la necesidad de establecer una duración máxima de doce meses para la tramitación de los acuerdos conclusivos, plazo que sería contado a partir de que el contribuyente presentara la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
En la exposición de motivos de dicha reforma se señalaron como razones para implementar el término máximo para la tramitación de dicho mecanismo las siguientes: i) mayor celeridad en la conclusión de este tipo de procedimiento, para que el impacto en la determinación de recargos y actualizaciones, en caso de la determinación de un crédito fiscal fuera menor para los pagadores de impuestos; ii) dar certeza a los contribuyentes que ya habían iniciado este procedimiento con antelación a la reforma.
Referido ello, es pertinente señalar que dicha cuestión fue avalada por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y dio origen a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2022 y que dio origen a diversos amparos indirectos promovidos por contribuyentes que consideraron que la reforma en comento resultaba inconstitucional, en tanto que con ella se limitaba el derecho de acceso a la justicia que les asistía.
Lo anterior, en atención a que limitar el plazo para la tramitación del procedimiento del acuerdo conclusivo a doce meses, generaría que sus derechos se vieran limitados y disminuidos para acceder a un medio alternativo de solución de controversias, a la posibilidad de autocorregirse y de lograr la reducción de multas; adicional a ello, refirieron que dentro de la delimitación de los doce meses, no se efectuó ningún análisis respecto del plazo que tiene la PRODECON para elaborar y dar vista a las partes de la versión final del acuerdo conclusivo, el cual no tendría que considerarse dentro del plazo en comento, pues lo reduce de manera considerable.
En ese sentido, consideraron procedente la tramitación de diversos juicios de amparo indirecto a través de los cuales manifestaron la violación al derecho fundamental de acceso a la justicia; dichos amparos fueron sobreseídos al considerar que no se vulneró dicho derecho de acceso a la justicia, dado que con dicha reforma no se impide a los interesados la substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo, puesto que sólo se limita el tiempo que deben durar estos, para dar celeridad al procedimiento.
No obstante lo anterior, y a efecto de resolver sobre la constitucionalidad del plazo para la tramitación el acuerdo conclusivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 453/2024, en el que toralmente señaló que si bien la medida impuesta acota los acuerdos conclusivos a un plazo de doce meses para concluir su trámite, lo cierto es que permite que los contribuyentes resuelvan sus diferencias con la autoridad fiscalizadora o en su caso, regularicen su situación fiscal mediante un procedimiento paralelo a la tutela judicial.
Así, señaló que no resultaba violatoria al derecho fundamental de acceso a la justicia dicha determinación, en tanto que no contiene una prohibición absoluta, incluso, se estima que ni siquiera prevé una restricción para los contribuyentes.
Lo anterior quedó plasmado en la jurisprudencia número 2a./J. 118/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el pasado 6 de diciembre de 2024, de rubro siguiente: “ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE LO REFORMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, AL SUJETAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS EN TRÁMITE A UN PLAZO DE 12 MESES PARA SU CONCLUSIÓN, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR LO QUE NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2022)”.
La jurisprudencia en comento resulta trascendente, en tanto que a través de la misma se establece que el plazo máximo de 12 meses para la tramitación de un acuerdo conclusivo no vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia de los gobernados, esto, en tanto que el mismo persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues tomando en cuenta que es aplicable a un procedimiento arbitral de carácter optativo, pretende regular el tiempo en el que deberán concluirse los procedimientos de acuerdo conclusivo que se encuentren en trámite.
Adicional a ello, se establece que dicha medida es racional y adecuada porque pretende brindar mayor celeridad en su conclusión a efecto de que el impacto por la determinación de recargos y actualizaciones sea menor para los contribuyentes.
Por ello, considera que la previsión de un determinado lapso de duración del procedimiento no implica una afectación desmedida al derecho de acceso a la justicia, a más que con ello se busca atender de mejor manera al principio de impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Lo anterior resulta totalmente relevante, en tanto que los acuerdos conclusivos se han considerado como una buena forma de solucionar controversias entre contribuyentes y las autoridades fiscales “locales y federales, así como el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)” sin necesidad de acudir a medios de defensa que impliquen un litigio.
Resulta importante señalar que los acuerdos conclusivos son un medio alternativo para resolver conflictos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, mismos que pueden solicitarse cuando el contribuyente no está de acuerdo con las irregularidades detectadas durante una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, previo a la emisión de un crédito fiscal y por ende, previo a la tramitación de un medio de defensa como pueden ser los recursos de revocación, juicios de nulidad o juicios de amparo.
Así, si bien lo relativo a dichos acuerdos conclusivos fue incluido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1° de enero de 2014, no fue sino hasta la reforma de 2022, cuando se estableció de manera puntual el límite temporal máximo para su tramitación.
Se dice ello, toda vez que con la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del CFF y otros ordenamientos” presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2021, se señaló la necesidad de establecer una duración máxima de doce meses para la tramitación de los acuerdos conclusivos, plazo que sería contado a partir de que el contribuyente presentara la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
En la exposición de motivos de dicha reforma se señalaron como razones para implementar el término máximo para la tramitación de dicho mecanismo las siguientes: i) mayor celeridad en la conclusión de este tipo de procedimiento, para que el impacto en la determinación de recargos y actualizaciones, en caso de la determinación de un crédito fiscal fuera menor para los pagadores de impuestos; ii) dar certeza a los contribuyentes que ya habían iniciado este procedimiento con antelación a la reforma.
Referido ello, es pertinente señalar que dicha cuestión fue avalada por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y dio origen a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021, misma que entró en vigor el 1° de enero de 2022 y que dio origen a diversos amparos indirectos promovidos por contribuyentes que consideraron que la reforma en comento resultaba inconstitucional, en tanto que con ella se limitaba el derecho de acceso a la justicia que les asistía.
Lo anterior, en atención a que limitar el plazo para la tramitación del procedimiento del acuerdo conclusivo a doce meses, generaría que sus derechos se vieran limitados y disminuidos para acceder a un medio alternativo de solución de controversias, a la posibilidad de autocorregirse y de lograr la reducción de multas; adicional a ello, refirieron que dentro de la delimitación de los doce meses, no se efectuó ningún análisis respecto del plazo que tiene la PRODECON para elaborar y dar vista a las partes de la versión final del acuerdo conclusivo, el cual no tendría que considerarse dentro del plazo en comento, pues lo reduce de manera considerable.
En ese sentido, consideraron procedente la tramitación de diversos juicios de amparo indirecto a través de los cuales manifestaron la violación al derecho fundamental de acceso a la justicia; dichos amparos fueron sobreseídos al considerar que no se vulneró dicho derecho de acceso a la justicia, dado que con dicha reforma no se impide a los interesados la substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo, puesto que sólo se limita el tiempo que deben durar estos, para dar celeridad al procedimiento.
No obstante lo anterior, y a efecto de resolver sobre la constitucionalidad del plazo para la tramitación el acuerdo conclusivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 453/2024, en el que toralmente señaló que si bien la medida impuesta acota los acuerdos conclusivos a un plazo de doce meses para concluir su trámite, lo cierto es que permite que los contribuyentes resuelvan sus diferencias con la autoridad fiscalizadora o en su caso, regularicen su situación fiscal mediante un procedimiento paralelo a la tutela judicial.
Así, señaló que no resultaba violatoria al derecho fundamental de acceso a la justicia dicha determinación, en tanto que no contiene una prohibición absoluta, incluso, se estima que ni siquiera prevé una restricción para los contribuyentes.
Lo anterior quedó plasmado en la jurisprudencia número 2a./J. 118/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el pasado 6 de diciembre de 2024, de rubro siguiente: “ACUERDOS CONCLUSIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE LO REFORMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, AL SUJETAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS EN TRÁMITE A UN PLAZO DE 12 MESES PARA SU CONCLUSIÓN, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR LO QUE NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2022)”.
La jurisprudencia en comento resulta trascendente, en tanto que a través de la misma se establece que el plazo máximo de 12 meses para la tramitación de un acuerdo conclusivo no vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia de los gobernados, esto, en tanto que el mismo persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues tomando en cuenta que es aplicable a un procedimiento arbitral de carácter optativo, pretende regular el tiempo en el que deberán concluirse los procedimientos de acuerdo conclusivo que se encuentren en trámite.
Adicional a ello, se establece que dicha medida es racional y adecuada porque pretende brindar mayor celeridad en su conclusión a efecto de que el impacto por la determinación de recargos y actualizaciones sea menor para los contribuyentes.
Por ello, considera que la previsión de un determinado lapso de duración del procedimiento no implica una afectación desmedida al derecho de acceso a la justicia, a más que con ello se busca atender de mejor manera al principio de impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Lo anterior resulta totalmente relevante, en tanto que los acuerdos conclusivos se han considerado como una buena forma de solucionar controversias entre contribuyentes y las autoridades fiscales “locales y federales, así como el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)” sin necesidad de acudir a medios de defensa que impliquen un litigio.