Acuerdo IMSS – CANACAR
Acuerdo IMSS – CANACAR
BOLETIN INFORMATIVO LEGAL
Acuerdo IMSS – CANACAR
En 2003 el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (“CANACAR”) como una medida de simplificación administrativa celebraron un acuerdo “Acuerdo IMSS – CANACAR”, que permite a las empresas y personas físicas del autotransporte de carga cotizar mediante dos opciones:
a) Fija: mediante el salario base de cotización determinado de acuerdo con los factores por categoría, y
b) Variable: determinada bimestralmente con base en los ingresos que obtiene el trabajador (conductor) y las disposiciones de la Ley del Seguro Social (“LSS”).
La primera opción es para empresas cuyo salario nómina (CFDI) se igual o menor a la base de cotización promedio mensual, según corresponda a cada categoría de operador conforme a la tabla que establece los factores de cotización respectivos. Dicha tabla se actualizad año con año.
La segunda opción aplica para empresas cuyo salario nómina (CFDI) es superior a la base promedio mensual que le correspondería conforme a la tabla de factores de cotización fija de acuerdo a la categoría de operador.
El patrón del autotransporte de carga deberá elegir una opción de cotización, la cual deberá aplicar a todos sus operadores.
Cabe señalar que, el “Acuerdo IMSS-CANACAR” no sustituye a la LSS, sólo varía la base de cotización. Además, no es obligatorio, por lo que, los patrones que no estén interesados en el esquema deberán cotizar conforme a las disposiciones de la referida ley.
Ahora bien, hemos tenido conocimiento que recientemente diversas Subdelegaciones del IMSS han iniciado facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social a diversos patrones del autotransporte de carga, lo que, ha concluido en la determinación de créditos fiscales y multas por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero patronales, lo que entendemos, está generando incertidumbre respecto de la aplicación del citado convenio.
En virtud de lo anterior, en BDO Legal nos encontramos a su entera disposición a efecto de atender cualquier asunto relacionado con este tema, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2025.