Cámara de Diputados turna Ley Federal de Derechos al Senado
Cámara de Diputados turna Ley Federal de Derechos al Senado
Este jueves 16 de octubre de 2025 la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 355 votos a favor y 132 en contra el dictamen por el que se reforma la Ley Federal de Derechos 2026, a través del cual se actualizan las cuotas y tarifas por los servicios que presta el Estado mexicano.
A través de dicha reforma se busca actualizar y armonizar el contenido de dicha ley, con las reformas legales y sectoriales recientes, asegurando así una coherencia normativa al mismo tiempo que se ajustan las cuotas y tarifas para que reflejen el costo real de los servicios públicos.
Entre los ajustes que el dictamen presenta se establece el cobro de nuevos derechos y actualización de otros, atendiendo a los sectores siguientes:
Migración:
- Ajuste en las cuotas del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, residente temporal y residente permanente.
- Implementa un descuento, consistente en un 50% de la cuota aplicable a los residentes temporales y permanentes que acrediten algunas modalidades de residencia.
- Establece el cobro de derechos por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización para realizar visitas a las embarcaciones en navegación de altura, así como por la expedición del Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica.
- Precisa que el derecho por servicios migratorios extraordinarios se pagará cuando se lleve a cabo la revisión de la documentación de pasajeros en vuelos no regulares que ingresen o salgan del territorio nacional.
- Limita la exención del derecho por servicios extraordinarios que proporcione el Instituto Nacional de Migración, a las aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias.
- Uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación sobre agua y descargas de aguas residuales.
- Uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
- Uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
- Derecho por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- Derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
- Modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 29-A de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de exentar a las emisoras simplificadas del pago de derechos por el estudio y trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Valores.
- Adiciona un párrafo tercero al artículo 29-B de la Ley Federal de Derechos, estableciendo un régimen benéfico con una metodología de cobro que sea coincidente con la erogación de recursos por parte de la CNBV para el tipo de inscripciones que se refiere en dicho numeral, aplicando un factor de 0.27 al millar sobre la base que corresponda, en función del tipo de valor que se pretenda inscribir, con un límite máximo.
- Actualiza el esquema de cobro aplicable a los derechos por servicios de inspección y vigilancia que proporciona la CNBV a diversas entidades del Sistema Financiero Mexicano, y considera que para el ejercicio fiscal 2026 no se continuará con el régimen transitorio que venía aplicando desde 2010.
- A fin de no afectar la liquidez y planeación presupuestal de las entidades financieras, se modifica el artículo 29-D de la Ley Federal.
- Actualiza las cuotas establecidas en las fracciones III y IV del artículo 86-A de la Ley Federal de Derechos, toda vez que los servicios por expedición de certificados fitosanitarios y zoosanitarios para exportación en materia de sanidad animal y vegetal deben estar relacionados con el costo total que le representa al Estado la prestación de este servicio, y a su vez, se combate el rezago de las cuotas de este derecho.
- Ajusta las cuotas contenidas en los artículos: 154, 155, 156, 157, 158, 158 Bis, 159, 160 y 161 de la Ley Federal de Derechos, a fin de reflejar el valor económico que implica la prestación de diversos servicios a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil.
- Adiciona un segundo párrafo al artículo 155 de la Ley Federal de Derechos, con la intención de exentar del pago de derechos por los servicios correspondientes a las prácticas de verificación, realizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
- Adiciona un último párrafo al artículo 184 de la Ley Federal de Derechos para establecer que el 100% de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la prestación de servicios relativos a los derechos de autor, se destinen al Instituto.
- Elimina el derecho por la expedición del certificado de calidad del agua a que se refiere el artículo 192-B de la Ley Federal de Derechos, ajusta las cuotas de los derechos por los servicios de registros sanitarios, autorizaciones, certificados, entre otros, y fija que los establecimientos nacionales también deben pagar el derecho correspondiente a la visita de verificación sanitaria.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MÉXICO.