Reformas al Código Fiscal de la Federación
Reformas al Código Fiscal de la Federación
Reformas al Código Fiscal de la Federación: Fortalecimiento del Combate a Factureras, Simplificación Fiscal y Modernización de la Fiscalización Electrónica.
El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Derivado de ello, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aprobó el dictamen en el marco de la discusión del Paquete Económico 2026, estableciéndose, así como objetivo central de la reforma el relativo a combatir las prácticas ilícitas de evasión y elusión fiscal, fortalecer la certeza jurídica de los contribuyentes y modernizar el marco fiscal mediante el uso de nuevas herramientas tecnológicas.
La iniciativa tiene como punto de partida la armonización del Código Fiscal con la reciente reforma constitucional que establece prisión preventiva oficiosa por actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, por lo que a través de ellas, se dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de facultades reforzadas para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales cuyos socios, accionistas o representantes hayan estado vinculados con empresas emisoras de comprobantes falsos o con incumplimientos fiscales previos, precisando además que los comprobantes fiscales digitales deberán amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales, pues en caso contrario se considerarán falsos.
Adicional a ello, con dicha reforma se incorpora también una nueva facultad de comprobación que permitirá realizar visitas domiciliarias específicas y abreviadas, con una duración máxima de 24 días hábiles, enfocadas únicamente a verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales, para lo cual se establece que en el trámite de dichas visitas, la autoridad podrá suspender temporalmente el uso del sello digital desde el inicio del procedimiento y que, de acreditarse la falsedad de los mismos, el certificado de sello digital podrá ser cancelado y el nombre del contribuyente publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, a través de dicha reforma se establece que los receptores de comprobantes falsos contarán con treinta días naturales para revertir los efectos fiscales mediante una declaración complementaria; de no hacerlo, la autoridad podrá restringir temporalmente su certificado de sello digital, otorgándoles un plazo adicional de cuarenta días para presentar aclaraciones o desvirtuar las causas de la medida.
Entre las medidas complementarias, se otorga al SAT la facultad de verificar la veracidad de los comprobantes fiscales y de los actos jurídicos que los sustentan, así como de ampliar el plazo para realizar notificaciones personales, que pasa de tres a veinte días hábiles, con el fin de promover mayor eficacia en las labores de fiscalización.
En materia de simplificación fiscal, se propone liberar a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar declaración anual, dado que sus pagos mensuales se considerarán definitivos. Esta medida busca reducir la carga administrativa y continuar con el principio de confianza que rige dicho régimen.
La reforma también prevé la ampliación del plazo para cancelar comprobantes fiscales digitales, permitiendo que la cancelación pueda realizarse hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual, otorgando mayor margen a los contribuyentes y atendiendo al criterio de la Suprema Corte que declaró inconstitucional la restricción anterior.
Por otra parte, el dictamen contempla nuevos mecanismos de control en sectores de riesgo, como el de hidrocarburos, al establecer que la emisión de comprobantes fiscales sin el número de permiso correspondiente o con permisos no vigentes será considerada tráfico ilegal de mercancías, lo que podrá derivar en la restricción del certificado de sello digital.
Finalmente, se determina que los prestadores de servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso permanente en línea y en tiempo real a la información relacionada con obligaciones fiscales derivadas de sus operaciones, únicamente en la medida necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales y el respeto a los derechos de privacidad.
El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue remitido a la Cámara de Diputados para su programación legislativa en el Pleno, donde deberá ser discutido y votado por el conjunto de legisladores antes de su eventual envío al Senado de la República. Su aprobación definitiva formará parte del proceso de análisis y aprobación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2026.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MEXICO.
El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Derivado de ello, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aprobó el dictamen en el marco de la discusión del Paquete Económico 2026, estableciéndose, así como objetivo central de la reforma el relativo a combatir las prácticas ilícitas de evasión y elusión fiscal, fortalecer la certeza jurídica de los contribuyentes y modernizar el marco fiscal mediante el uso de nuevas herramientas tecnológicas.
La iniciativa tiene como punto de partida la armonización del Código Fiscal con la reciente reforma constitucional que establece prisión preventiva oficiosa por actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, por lo que a través de ellas, se dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de facultades reforzadas para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales cuyos socios, accionistas o representantes hayan estado vinculados con empresas emisoras de comprobantes falsos o con incumplimientos fiscales previos, precisando además que los comprobantes fiscales digitales deberán amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales, pues en caso contrario se considerarán falsos.
Adicional a ello, con dicha reforma se incorpora también una nueva facultad de comprobación que permitirá realizar visitas domiciliarias específicas y abreviadas, con una duración máxima de 24 días hábiles, enfocadas únicamente a verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales, para lo cual se establece que en el trámite de dichas visitas, la autoridad podrá suspender temporalmente el uso del sello digital desde el inicio del procedimiento y que, de acreditarse la falsedad de los mismos, el certificado de sello digital podrá ser cancelado y el nombre del contribuyente publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, a través de dicha reforma se establece que los receptores de comprobantes falsos contarán con treinta días naturales para revertir los efectos fiscales mediante una declaración complementaria; de no hacerlo, la autoridad podrá restringir temporalmente su certificado de sello digital, otorgándoles un plazo adicional de cuarenta días para presentar aclaraciones o desvirtuar las causas de la medida.
Entre las medidas complementarias, se otorga al SAT la facultad de verificar la veracidad de los comprobantes fiscales y de los actos jurídicos que los sustentan, así como de ampliar el plazo para realizar notificaciones personales, que pasa de tres a veinte días hábiles, con el fin de promover mayor eficacia en las labores de fiscalización.
En materia de simplificación fiscal, se propone liberar a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar declaración anual, dado que sus pagos mensuales se considerarán definitivos. Esta medida busca reducir la carga administrativa y continuar con el principio de confianza que rige dicho régimen.
La reforma también prevé la ampliación del plazo para cancelar comprobantes fiscales digitales, permitiendo que la cancelación pueda realizarse hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual, otorgando mayor margen a los contribuyentes y atendiendo al criterio de la Suprema Corte que declaró inconstitucional la restricción anterior.
Por otra parte, el dictamen contempla nuevos mecanismos de control en sectores de riesgo, como el de hidrocarburos, al establecer que la emisión de comprobantes fiscales sin el número de permiso correspondiente o con permisos no vigentes será considerada tráfico ilegal de mercancías, lo que podrá derivar en la restricción del certificado de sello digital.
Finalmente, se determina que los prestadores de servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso permanente en línea y en tiempo real a la información relacionada con obligaciones fiscales derivadas de sus operaciones, únicamente en la medida necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, garantizando al mismo tiempo la protección de los datos personales y el respeto a los derechos de privacidad.
El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue remitido a la Cámara de Diputados para su programación legislativa en el Pleno, donde deberá ser discutido y votado por el conjunto de legisladores antes de su eventual envío al Senado de la República. Su aprobación definitiva formará parte del proceso de análisis y aprobación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2026.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MEXICO.