Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (STPS)
Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (STPS)
Con fecha 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó a través de su portal, el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, cuyo propósito es establecer criterios uniformes para la actuación de los inspectores federales del trabajo y fortalecer la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral en los centros de trabajo.
Este instrumento técnico se integra dentro de las acciones que la autoridad ha venido desarrollando para contar con lineamientos actualizados y adaptados a las condiciones actuales del mercado laboral, particularmente en lo relativo a los esquemas de subcontratación laboral.
El Protocolo desarrolla los antecedentes normativos de la subcontratación a partir de su incorporación a la Ley Federal del Trabajo en 2012 y de las reformas posteriores, incluida la de 2021, que redefinieron el régimen como servicios u obras de carácter especializado y establecieron la prohibición de la subcontratación de personal (outsourcing), permitiendo únicamente la prestación de servicios u obras de carácter especializado.
En este marco, el documento resume de forma general los requisitos y condiciones de la subcontratación, así como las obligaciones de contratistas y beneficiarios, entre ellas el registro ante el REPSE.
De forma general, el Protocolo detalla las acciones de vigilancia que pueden llevar a cabo los inspectores, entre las que se encuentran las visitas ordinarias, extraordinarias y de verificación específica, todas orientadas a revisar la correcta prestación de servicios especializados y el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
Por lo anterior, el objetivo general del protocolo consiste en describir los procedimientos e indicadores que las inspecciones deben implementar para vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de subcontratación, mediante revisión documental, entrevistas, constataciones físicas y análisis comparativo de información.
Señalado ello, es pertinente establecer que el documento contempla tres ámbitos principales de aplicación:
Uno de los componentes centrales del protocolo es el intercambio de información para la programación de inspecciones, el cual permite que la autoridad incorpore datos provenientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Servicio de Administración Tributaria y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de fuentes internas de la propia STPS.
Esto posibilita incorporar elementos de riesgo y generar órdenes de inspección basadas en criterios técnicos y evidencia documental, lo que fortalece la detección de posibles irregularidades.
Respecto del desahogo de las acciones de vigilancia, el Protocolo precisa que las inspecciones deben desarrollarse conforme a un procedimiento estructurado que inicia con la identificación del inspector, la entrega del oficio correspondiente y la verificación del centro de trabajo, para posteriormente efectuar la revisión documental, las entrevistas a los trabajadores y la constatación física de las actividades manifestadas como especializadas. Bajo esta metodología, el protocolo establece que los inspectores podrán:
Al establecer procedimientos uniformes y directrices claras, la STPS busca asegurar un cumplimiento más efectivo del marco laboral aplicable y una mayor consistencia en la verificación de esquemas de subcontratación.
Por lo anterior, consideramos que ahora más que nunca tanto las empresas prestadoras de servicios especializados como las beneficiarias de estos deberán realizar un compliance documental más riguroso sobre los servicios en comento, intensificando las labores de intercambio de información que conlleven al cumplimiento total de los requisitos establecidos en la Ley para la prestación y recepción de dichos servicios.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.
Este instrumento técnico se integra dentro de las acciones que la autoridad ha venido desarrollando para contar con lineamientos actualizados y adaptados a las condiciones actuales del mercado laboral, particularmente en lo relativo a los esquemas de subcontratación laboral.
El Protocolo desarrolla los antecedentes normativos de la subcontratación a partir de su incorporación a la Ley Federal del Trabajo en 2012 y de las reformas posteriores, incluida la de 2021, que redefinieron el régimen como servicios u obras de carácter especializado y establecieron la prohibición de la subcontratación de personal (outsourcing), permitiendo únicamente la prestación de servicios u obras de carácter especializado.
En este marco, el documento resume de forma general los requisitos y condiciones de la subcontratación, así como las obligaciones de contratistas y beneficiarios, entre ellas el registro ante el REPSE.
De forma general, el Protocolo detalla las acciones de vigilancia que pueden llevar a cabo los inspectores, entre las que se encuentran las visitas ordinarias, extraordinarias y de verificación específica, todas orientadas a revisar la correcta prestación de servicios especializados y el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
Por lo anterior, el objetivo general del protocolo consiste en describir los procedimientos e indicadores que las inspecciones deben implementar para vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de subcontratación, mediante revisión documental, entrevistas, constataciones físicas y análisis comparativo de información.
Señalado ello, es pertinente establecer que el documento contempla tres ámbitos principales de aplicación:
- Visitas de constatación en los centros de trabajo de personas físicas o morales registradas ante el REPSE;
- Inspecciones a contratantes y contratistas para verificar la autenticidad de la prestación de servicios especializados;
- Supervisión de centros de trabajo donde exista puesta a disposición de personas trabajadoras.
Uno de los componentes centrales del protocolo es el intercambio de información para la programación de inspecciones, el cual permite que la autoridad incorpore datos provenientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Servicio de Administración Tributaria y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de fuentes internas de la propia STPS.
Esto posibilita incorporar elementos de riesgo y generar órdenes de inspección basadas en criterios técnicos y evidencia documental, lo que fortalece la detección de posibles irregularidades.
Respecto del desahogo de las acciones de vigilancia, el Protocolo precisa que las inspecciones deben desarrollarse conforme a un procedimiento estructurado que inicia con la identificación del inspector, la entrega del oficio correspondiente y la verificación del centro de trabajo, para posteriormente efectuar la revisión documental, las entrevistas a los trabajadores y la constatación física de las actividades manifestadas como especializadas. Bajo esta metodología, el protocolo establece que los inspectores podrán:
- Recibir y verificar información documental;
- Analizar la naturaleza del servicio especializado;
- Entrevistar a personal directivo, administrativo y operativo;
- Identificar la relación laboral entre trabajadores y prestadores del servicio;
- Constatar la correspondencia entre actividades contratadas y actividades realmente ejecutadas.
Al establecer procedimientos uniformes y directrices claras, la STPS busca asegurar un cumplimiento más efectivo del marco laboral aplicable y una mayor consistencia en la verificación de esquemas de subcontratación.
Por lo anterior, consideramos que ahora más que nunca tanto las empresas prestadoras de servicios especializados como las beneficiarias de estos deberán realizar un compliance documental más riguroso sobre los servicios en comento, intensificando las labores de intercambio de información que conlleven al cumplimiento total de los requisitos establecidos en la Ley para la prestación y recepción de dichos servicios.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.