Aprobación en la Cámara de Diputados a la Reforma a la Ley de Amparo 2025
Aprobación en la Cámara de Diputados a la Reforma a la Ley de Amparo 2025
El 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dando continuidad al proceso legislativo iniciado con la iniciativa presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 15 de septiembre de 2025 ante el Senado de la República.
Durante la sesión, se ratificaron las modificaciones previamente discutidas por las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se destacan los puntos relativos a la modernización del juicio de amparo mediante el uso obligatorio de herramientas digitales para las autoridades.
Así también se busca precisar los alcances del interés legítimo, establecer límites a la ampliación de la demanda, definir plazos procesales específicos y reforzar los principios de definitividad, seguridad jurídica y economía procesal.
Uno de los puntos de mayor discusión fue la inclusión del artículo transitorio que prevé la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones a los juicios de amparo en trámite, toda vez que diversos legisladores señalaron que dicho artículo transitorio vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, mientras que otros defendieron su incorporación bajo el argumento de garantizar uniformidad en la aplicación de las reformas procesales.
Al respecto, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, reiteró su desacuerdo con la inclusión del transitorio, recordando que la iniciativa original no contemplaba la aplicación retroactiva determinada y subrayando que la Constitución prohíbe expresamente aplicar una norma de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
El dictamen aprobado mantiene las reformas más relevantes en los siguientes ejes:
En materia fiscal y administrativa, el decreto también reforma el Código Fiscal de la Federación, estableciendo la improcedencia del recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes o contra resoluciones que determinen la prescripción de dichos créditos.
De igual forma, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para declarar improcedente el juicio contencioso administrativo en los mismos supuestos, a fin de garantizar la congruencia entre los medios de defensa fiscal y la Ley de Amparo.
Tras su aprobación, la minuta fue turnada nuevamente al Senado de la República para su revisión final y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se espera concluir el proceso legislativo en las próximas semanas.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MÉXICO.
Durante la sesión, se ratificaron las modificaciones previamente discutidas por las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se destacan los puntos relativos a la modernización del juicio de amparo mediante el uso obligatorio de herramientas digitales para las autoridades.
Así también se busca precisar los alcances del interés legítimo, establecer límites a la ampliación de la demanda, definir plazos procesales específicos y reforzar los principios de definitividad, seguridad jurídica y economía procesal.
Uno de los puntos de mayor discusión fue la inclusión del artículo transitorio que prevé la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones a los juicios de amparo en trámite, toda vez que diversos legisladores señalaron que dicho artículo transitorio vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley, mientras que otros defendieron su incorporación bajo el argumento de garantizar uniformidad en la aplicación de las reformas procesales.
Al respecto, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, reiteró su desacuerdo con la inclusión del transitorio, recordando que la iniciativa original no contemplaba la aplicación retroactiva determinada y subrayando que la Constitución prohíbe expresamente aplicar una norma de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.
El dictamen aprobado mantiene las reformas más relevantes en los siguientes ejes:
- Interés legítimo: se redefine a través de una afectación real, actual y diferenciada respecto de la colectividad, lo que implica la búsqueda de una nulidad del acto reclamado que produzca un beneficio directo, cierto y no hipotético.
- Gestión electrónica: se institucionaliza el Portal de Servicios en Línea como medio obligatorio para las autoridades y opcional para los particulares, estableciendo la notificación electrónica como regla general.
- Ampliación de la demanda: se restringe su procedencia únicamente a los supuestos expresamente previstos en la Ley.
- Plazos procesales: se fijan límites máximos de cinco días para notificaciones y sesenta días para la emisión de sentencias posteriores a la audiencia constitucional.
- Suspensión del acto reclamado: Se incorporan nuevas causales de improcedencia en materia fiscal, financiera y penal, especialmente en actos relativos a deuda pública, revocación de concesiones o procedimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, se establece que la suspensión no podrá tener efectos generales y que, en materia penal, protegerá únicamente la libertad personal del quejoso sin detener el proceso penal.
- Cumplimiento de sentencias: las sanciones por incumplimiento recaerán sobre el órgano responsable, incorporando además la figura de la imposibilidad jurídica o material como justificación válida.
En materia fiscal y administrativa, el decreto también reforma el Código Fiscal de la Federación, estableciendo la improcedencia del recurso de revocación contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes o contra resoluciones que determinen la prescripción de dichos créditos.
De igual forma, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para declarar improcedente el juicio contencioso administrativo en los mismos supuestos, a fin de garantizar la congruencia entre los medios de defensa fiscal y la Ley de Amparo.
Tras su aprobación, la minuta fue turnada nuevamente al Senado de la República para su revisión final y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se espera concluir el proceso legislativo en las próximas semanas.
Oportunamente estaremos informando sobre el avance de esta importante propuesta de reforma.
BDO LEGAL MÉXICO.