Responsabilidad solidaria en la industria de la construcción del (IMSS)
Responsabilidad solidaria en la industria de la construcción del (IMSS)
El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
En este sentido, uno de los temores principales de los dueños o propietarios de las obras de construcción, se convierte en sujetos de responsabilidad solidaria en el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social, pues el IMSS ha llegado al extremo de considerar, de manera equivocada, que todo propietario de la obra de construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos propietarios de obras de construcción cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente en la presentación de formatos a través del Sistema Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). y pago de cuotas obreras patronales en caso de incumplimiento por el contratista.
La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15-A, párrafo segundo, prevé la responsabilidad solidaria del dueño o propietario de la obra de construcción cuando el contratista incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar dicha obra.
Asimismo, el artículo 5 ROTC establece que los propietarios de las obras de construcción son obligados a cumplir las obligaciones patronales que establece la LSS, así como en el pago de las cuotas obrero patronales que se causan a carga del contratista, en el supuesto de que no se acredita la celebración de un contrato para la ejecución de dichas obras.
En este entendido, es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo una obra de construcción, puede resultar responsable solidario respecto del incumplimiento por parte de ese patrón en la presentación de avisos SIROC y en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Sin embargo, dicha responsabilidad solidaria se limita a demostrar que los propietarios de las obras de construcción celebran un contrato para la ejecución de éstas por parte de un contratista.
Así las cosas, es indispensable que los propietarios de las obras de construcción, implementen una estrategia legal para mitigar la posibilidad de ser sujetos de responsabilidad solidaria, y por consecuencia, eviten cargas administrativas y financieras por concepto de presentación de formatos SIROC y pagos indebidos de cuotas obrero patronales que omitieron los contratistas que ejecutaron las obras de construcción.
En virtud de lo anterior, en BDO Legal nos encontramos a su entera disposición a efecto de atender cualquier asunto relacionado con este tema, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.
En este sentido, uno de los temores principales de los dueños o propietarios de las obras de construcción, se convierte en sujetos de responsabilidad solidaria en el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad social, pues el IMSS ha llegado al extremo de considerar, de manera equivocada, que todo propietario de la obra de construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos propietarios de obras de construcción cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente en la presentación de formatos a través del Sistema Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). y pago de cuotas obreras patronales en caso de incumplimiento por el contratista.
La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15-A, párrafo segundo, prevé la responsabilidad solidaria del dueño o propietario de la obra de construcción cuando el contratista incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar dicha obra.
Asimismo, el artículo 5 ROTC establece que los propietarios de las obras de construcción son obligados a cumplir las obligaciones patronales que establece la LSS, así como en el pago de las cuotas obrero patronales que se causan a carga del contratista, en el supuesto de que no se acredita la celebración de un contrato para la ejecución de dichas obras.
En este entendido, es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo una obra de construcción, puede resultar responsable solidario respecto del incumplimiento por parte de ese patrón en la presentación de avisos SIROC y en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Sin embargo, dicha responsabilidad solidaria se limita a demostrar que los propietarios de las obras de construcción celebran un contrato para la ejecución de éstas por parte de un contratista.
Así las cosas, es indispensable que los propietarios de las obras de construcción, implementen una estrategia legal para mitigar la posibilidad de ser sujetos de responsabilidad solidaria, y por consecuencia, eviten cargas administrativas y financieras por concepto de presentación de formatos SIROC y pagos indebidos de cuotas obrero patronales que omitieron los contratistas que ejecutaron las obras de construcción.
En virtud de lo anterior, en BDO Legal nos encontramos a su entera disposición a efecto de atender cualquier asunto relacionado con este tema, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.