Boletín informativo mensual agosto

 
  1. Poder Judicial de la Federación

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada mediante la cual determinó que la exigibilidad de un crédito fiscal no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, esto es, de que se haya reconocido su validez, sino de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal correspondiente, independientemente de que sea impugnado.
 
  1. Tribunal Federal de Justicia Administrativa “TFJA”.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA estableció que la autoridad fiscal no está obligada a emitir un acuse de envío del aviso de notificación al medio de contacto del contribuyente, ya que dicho aviso solo tiene carácter informativo. La notificación electrónica se considera legalmente realizada cuando se genera el acuse de recibo en el Buzón Tributario o, si el documento no es abierto, al cuarto día conforme a lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA precisó que, si bien los hechos asentados en un dictamen de estados financieros gozan de una presunción de veracidad conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, dicho dictamen constituye únicamente una opinión técnica emitida por un contador público autorizado. En ese sentido, no sustituye ni vincula a la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ya que no constituye una resolución administrativa ni refleja la voluntad de la autoridad. Por ello, durante una revisión fiscal, la autoridad conserva la facultad de requerir al contribuyente la información y documentación que estime necesarias para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA determinó que la autoridad resolutora no puede reenviar el expediente a la autoridad fiscalizadora para que emita un nuevo pronunciamiento sobre la situación fiscal del contribuyente, pues el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación le otorga las facultades para modificar, revocar o emitir un nuevo acto al resolver el recurso de revocación. El reenvío vulnera los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales, al generar retrasos e incertidumbre en la resolución definitiva del asunto.

Finalmente, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA precisó que el procedimiento de fiscalización contempla dos plazos distintos: el primero, de hasta doce meses, para concluir la revisión de gabinete mediante la notificación del oficio de observaciones; de no emitirse dentro de ese periodo, la facultad de comprobación concluye. El segundo, de seis meses, corresponde al plazo para emitir y notificar la resolución determinante, el cual comienza una vez concluido el plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad.
 
  1. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON”

En julio de 2026, no se publicaron noticias importantes o trascendentales en materia fiscal en la página de la PRODECON.
 
  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

En julio de 2026, no se publicaron noticias importantes o trascendentales en materia administrativa en la página de la STPS.
 
  1. Diario Oficial de la Federación

En julio de 2026, no se publicaron criterios relevantes en materia legal, fiscal, administrativa o de seguridad social en el DOF.
 
  1. Gaceta Oficial de la Ciudad de México

En julio de 2026, no se publicaron los criterios relevantes en materia legal fiscal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.