Boletín Informativo Mensual Área Legal
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- Poder Judicial de la Federación
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó que la regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, no viola el principio de subordinación jerárquica, pues sólo recoge las características previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la anualidad del cálculo y entero del tributo.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis aislada a través de la cual señaló que el pago del impuesto al valor agregado es acreditable cuando la persona contribuyente demuestre que realizó el pago por la importación de bienes o mercancías a través de un importador formal autorizado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito emitió una tesis aislada en la que determinó que es ilegal la exigencia consistente en acreditar con comprobantes fiscales la adquisición de insumos y/o el desarrollo de la actividad agropecuaria o silvícola que realiza la persona contribuyente para acceder al estímulo fiscal por la compra de diésel, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que, para efectos de establecer el valor real de una acción en operaciones de enajenación y deducción de pérdidas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2013, el capital contable de la emisora debe actualizarse en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, al considerar que el capital contable refleja la situación financiera y económica real de la empresa, misma que se modifica con el transcurso del tiempo por diversos factores económicos y financieros, por lo que su valor no puede permanecer estático al momento de determinar el valor de las acciones. En consecuencia, el Tribunal sostuvo que dicha actualización resulta necesaria para reflejar adecuadamente los efectos inflacionarios y las variaciones económicas en el valor de las operaciones, garantizando así una correcta determinación fiscal.
Adicional a ello, también el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente en el que determinó que, las Directrices en materia de Precios de Transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) constituyen una fuente interpretativa primordial para la resolución de controversias relacionadas con empresas multinacionales y operaciones entre partes relacionadas. Lo anterior, debido a que dichas directrices tienen como finalidad asegurar una correcta distribución de la potestad tributaria entre jurisdicciones, evitar la doble tributación y fomentar el comercio e inversión internacional. Asimismo, el Tribunal destacó que su aplicación en el orden jurídico mexicano encuentra sustento en el último párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual permite acudir a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE para interpretar las disposiciones relativas a esa materia.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
Durante el mes de abril de 2026 no hubo publicaciones relevantes por parte de la PRODECON.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Durante el mes de abril de 2026 no hubo publicaciones relevantes por parte de la STPS.
- Reformas
Durante el mes de abril, en ambas cámaras, fueron aprobadas las reformas a la Ley Federal del Trabajo que resultaban necesarias para afrontar de manera correcta las modificaciones constitucionales en materia de reducción de jornada laboral del pasado 3 de marzo del año 2026.
Los aspectos generales de dicha reformas incluyen lo relativo a que las metas deberán ser alcanzadas de manera gradual; ello, en tanto que la reducción de la jornada semanal a 40 horas, como el máximo de 12 horas extras semanales, se alcanzarán hasta el año 2030, así mismo existirá una obligación para las personas empleadoras y empresas a partir del 1 de enero de 2027, consistente en registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, expedir las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a tal obligación.
- Diario Oficial de la Federación (DOF)
En el mes de abril de 2026, no hubo publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación en materia fiscal, administrativa ni laboral.
- Gaceta oficial de la Ciudad de México
En el mes de abril de 2026, no hubo publicaciones relevantes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en materia fiscal, administrativa ni laboral.