Boletin Informativo Mensual Área Legal
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- Poder Judicial de la Federación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó que las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica son inconstitucionales, al tratarse de un área estratégica cuya regulación está reservada a la Federación.
El Pleno de la SCJN emitió una jurisprudencia mediante la cual determinó que las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con la exploración o extracción de hidrocarburos son inconstitucionales, al tratarse de un área estratégica cuya regulación está reservada de manera exclusiva a la Federación para legislar en la materia.
El Pleno de la SCJN emitió una jurisprudencia a través de la cual estableció que las normas que establecen un impuesto adicional a los que regulan y establecen los Municipios respecto de obligaciones fiscales previamente establecidas, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, pues ello no revela una manifestación de riqueza ni guarda relación con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
El Pleno de la SCJN emitió una jurisprudencia a través de la cual señaló que el precepto normativo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en su texto anterior a la reforma publicada en 2024, no viola el principio de seguridad jurídica, porque establece un plazo de caducidad de 5 años para la imposición de sanciones, el cual funciona como un límite temporal absoluto y total para el ejercicio de la potestad punitiva de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro- Norte, con residencia en la Ciudad de México emitió una jurisprudencia por virtud de la cual estableció que diversos preceptos normativos de la Ley de Turismo de la Ciudad de México son de naturaleza autoaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo; ello, toda vez que dichos artículos regulan, entre otras actividades, la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, por lo que no se encuentran condicionados a que se actualicen los supuestos de los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto del decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de abril de 2024, que regulan la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro- Norte, con residencia en la Ciudad de México emitió una jurisprudencia en la que determinó que para efectos del cómputo de la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo indirecto cuando se reclaman el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025) y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 como un sistema normativo, se debe considerar la fecha en que inicia la vigencia de la regla porque ésta tiene una duración anual.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis a través de la cual estableció que los intereses generados por concepto de pago de lo indebido no proceden cuando las personas contribuyentes los solicitan ante la autoridad hacendaria con base en una sentencia que si bien declara nulo el crédito fiscal previamente pagado, no emite pronunciamiento expreso respecto de la devolución del referido pago, pues en términos del Código Fiscal de la Federación, es necesario que se declare la existencia de la obligación a cargo de la autoridad fiscal de devolver las cantidades indebidamente pagadas.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada mediante la cual señaló que las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por la CONDUSEF violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México emitió una tesis aislada, en la que determinó que cuando una persona quejosa, ostentándose como tercera extraña a juicio, reclama en amparo indirecto una providencia precautoria de retención de bienes (bloqueo de cuentas bancarias) como acto prejudicial a un juicio mercantil, y señala desconocer el monto de la suerte principal, se actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en la Ley de Amparo, ya que no es notoria ni manifiesta la causa de improcedencia.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que determinó la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo contra providencias cautelares que impiden la continuación del arbitraje o la emisión del laudo, al ser dicho arbitraje una institución del orden público e incidir directamente en el derecho de acceso a la justicia, en la autonomía de la voluntad de las partes y en el principio de mínima intervención judicial que rige al sistema arbitral.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó que la última acta parcial levantada durante una visita domiciliaria no tiene una naturaleza idéntica ni análoga al oficio de observaciones emitido en una revisión de gabinete. Aunque en dicha acta deben asentarse los hechos u omisiones que puedan constituir incumplimientos fiscales, con el fin de que el contribuyente aporte pruebas o corrija su situación fiscal, ello no implica que deba cumplir los mismos requisitos de fundamentación y motivación que un oficio de observaciones. El criterio destaca que ambos procedimientos de fiscalización constan de características y etapas distintas, por lo que la circunstanciación de los hechos en la última acta parcial responde a la naturaleza propia de la visita domiciliaria y no a la de una revisión de gabinete.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una tesis, mediante la cual precisó que los contribuyentes pueden presentar declaraciones complementarias en más de tres ocasiones, aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación, siempre que las modificaciones consistan exclusivamente en el incremento de ingresos o del valor de los actos o actividades declarados. El criterio aclara que dichos incrementos deben referirse a los ingresos acumulables y no a los ingresos netos, ya que son los primeros los que sirven de base para la determinación del Impuesto sobre la Renta. Con esta interpretación se fortalece el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, permitiendo a los contribuyentes corregir su situación fiscal sin restricciones que obstaculicen la adecuada determinación y pago de las contribuciones correspondientes.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON”
Durante el mes de mayo de 2026 no hubo publicaciones relevantes por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Diario Oficial de la Federación
En el mes de mayo de 2026, no hubo publicaciones relevantes en materia fiscal, administrativa ni laboral en el Diario Oficial de la Federación.
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México
El viernes 22 de mayo de 2026, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la habilitación del Sistema Electrónico del Padrón de Plataformas Tecnológicas y del Registro de Estancias Turísticas Eventuales en la Ciudad de México, a través del cual se establecieron nuevas obligaciones para las plataformas digitales y de anfitriones, entre estas destacan las disposiciones referentes al registro de los inmuebles en las plataformas de Estancia Turísticas Eventuales, a efecto de regular el número de propiedades que podrán tener registradas las personas.
Lo anterior, a efecto de señalar que la persona que tenga registrados más de tres inmuebles estará sujeta a un cambio de régimen, ya que este pasará a ser considerado bajo un régimen de carácter mercantil.