Boletín Informativo Mensual Área Legal

I.         Poder Judicial de la Federación

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada a través de la cual determinó que en términos del Código Fiscal de la Federación, para considerar domicilio fiscal de las personas morales deben satisfacerse los requisitos siguientes: 1) en el local debe encontrarse la principal sede de dirección administrativa o gestión de negocios de la empresa; y 2) en el lugar la autoridad hacendaria debe poder verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona jurídica mediante el desarrollo de las atribuciones de comprobación y gestión a su cargo.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que estableció que la facultad de gestión de las autoridades fiscales para revisar los datos del Registro Federal de Contribuyentes es discrecional y su ejercicio no se sujeta, necesariamente, a la existencia previa de un aviso de cambio de domicilio por el contribuyente.

II.        Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció que para efectos del cómputo de la prescripción de un crédito fiscal no debe considerarse la determinación de un crédito previamente declarado nulo. El criterio precisa que, cuando una resolución que determinó un crédito fiscal es anulada y posteriormente la autoridad emite una nueva resolución en cumplimiento de dicha nulidad, el nuevo crédito adquiere vida jurídica propia e independiente del anterior, por lo que el plazo de prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación debe comenzar a computarse nuevamente desde que el nuevo crédito puede ser legalmente exigido. En consecuencia, el tiempo transcurrido respecto del crédito declarado nulo no puede acumularse para efectos de la prescripción del crédito emitido con posterioridad.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa precisó que, para que proceda el acreditamiento del IVA cuando las erogaciones son realizadas por un tercero por cuenta del contribuyente, es indispensable cumplir con los requisitos previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR vigente en 2020. En particular, el reintegro de las cantidades erogadas debe efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria desde cuentas del contribuyente a favor del tercero, y los pagos realizados deben estar respaldados por comprobantes fiscales expedidos a nombre del contribuyente. El criterio destaca que no basta con cualquier forma de extinción de obligaciones para acreditar el impuesto, ya que el reintegro debe permitir demostrar fehacientemente que el IVA fue efectivamente pagado por quien pretende acreditarlo, salvo en los casos de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, que cuentan con un tratamiento específico.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el IVA trasladado con motivo de reembolsos de gastos derivados de la prestación de servicios sí es acreditable, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IVA. El criterio señala que, para efectos del cálculo del impuesto, los reembolsos forman parte de la contraprestación total del servicio, aun cuando la legislación no los contemple expresamente como un acto o actividad gravada. Lo anterior obedece a que el artículo 18 de la Ley del IVA dispone que, tratándose de la prestación de servicios, deben considerarse tanto el valor pactado como las cantidades adicionales que se cobren al receptor del servicio, entre las cuales pueden ubicarse los reembolsos. En consecuencia, el IVA trasladado por dichos conceptos puede ser objeto de acreditamiento cuando se satisfagan las condiciones legales correspondientes.

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa precisó que la distinción entre el pago de lo indebido y saldo a favor resulta determinante para establecer la procedencia y el cálculo de los intereses en materia de devoluciones de contribuciones. El criterio señala que existe pago de lo indebido cuando el contribuyente realiza un entero sin estar legalmente obligado a ello, derivado de un error de hecho o de derecho; mientras que el saldo a favor surge de la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, que arroja una cantidad pagada superior a la que efectivamente correspondía. Esta diferenciación es relevante porque el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé reglas específicas para el pago de intereses por parte de la autoridad fiscal, las cuales varían según el supuesto que dé origen a la devolución solicitada por el contribuyente.

III.       Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON”

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presentó la tercera edición del Manual de Cumplimiento Tributario 2026, una guía práctica dirigida a personas físicas y morales para fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la implementación de planes de cumplimiento tributario.

El Manual destaca la importancia de adoptar medidas preventivas que permitan identificar, gestionar y mitigar riesgos fiscales, reduciendo la posibilidad de sanciones, créditos fiscales, restricciones del Certificado de Sello Digital (CSD) y otras contingencias que puedan afectar la operación de los contribuyentes. Asimismo, incorpora recomendaciones para fortalecer el control interno, la documentación de operaciones, la correcta emisión de CFDI y la verificación de clientes y proveedores.

También aborda nuevas infracciones, como condicionar la emisión de CFDI a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal, y reúne los principales mecanismos de prevención, regularización y defensa con los que cuentan los contribuyentes.

Finalmente, PRODECON reafirma que el cumplimiento tributario debe entenderse no sólo como una obligación legal, sino como una herramienta de gestión que fortalece la seguridad jurídica, la transparencia y la confianza entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.

Por otro lado, la PRODECON también informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva actualización de los parámetros de referencia de las tasas efectivas del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicables a los Grandes Contribuyentes, incorporando 40 actividades económicas distribuidas en siete sectores, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022 y 2023. La actualización forma parte de la estrategia del SAT para fortalecer la gestión de riesgos fiscales y orientar sus acciones de vigilancia hacia aquellos contribuyentes cuya carga tributaria resulte significativamente inferior al promedio de su sector económico.

IV.       Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

El pasado 7 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulan la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA), un nuevo mecanismo que busca acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los participantes en la cadena de valor del sector agrícola destinado a la exportación.

El certificado podrá ser solicitado por productores, empresas, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y demás participantes de la cadena de valor agrícola. Su trámite se realizará de manera electrónica mediante la plataforma VELAGRO, que permitirá presentar la documentación correspondiente y dar seguimiento a las solicitudes.

Con esta medida, la STPS busca fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral, promover condiciones de trabajo dignas en el sector agrícola y reforzar la confianza en las exportaciones mexicanas mediante estándares de responsabilidad laboral y social.

V.        Diario Oficial de la Federación (DOF)

A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación en el mes de junio, se difundió el acuerdo mediante el cual se dan a conocer diversas acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo aquellos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en el mes de junio, fue dado a conocer un acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social por razones humanitarias y solidarias, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.

En el mes de junio fue publicado en el DOF el acuerdo mediane el cual se da a conocer el horario de guardias de las Oficialías de Partes del Tribunal con motivo de su primer periodo vacacional de 2026.

VI.       Gaceta Oficial de la Ciudad de México

En el mes de julio de 2026, no se publicaron criterios relevantes en materia legal fiscal en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.