Boletín Informativo Mensual Área Legal

I.       Poder Judicial de la Federación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia a través de la cual se determinó que la regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, 2021 y 2022 no violan el principio de reserva de ley toda vez que encuentra fundamento en la cláusula habilitante prevista en el artículo 89 de la Ley Aduanera, según la cual pueden rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó que la tasa del 0% prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado es aplicable únicamente a las cantidades cobradas por empresas residentes en el país por concepto de comisiones o mediaciones que se aprovechen en el extranjero.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó el alcance de la tesis formulada en 2015 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la extralimitación de los visitadores en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros que aporte la persona contribuyente en una visita domiciliaria, señalando que dicho vicio se traduciría en una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo a la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México emitió una tesis aislada a efecto de señalar que la persona juzgadora debe analizar el actuar de los visitadores durante la visita domiciliaria al extralimitarse en sus funciones, cuando sólo en una parte del acta circunstanciada realicen la valoración de documentos, libros o registros que aporte la persona contribuyente en una visita domiciliaria, o cuando el ejercicio valorativo lo efectúen sólo parcialmente respecto de algunos de esos elementos.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada a través de la cual determinó que aun cuando en una declaración complementaria se manifieste una reducción de la pérdida cambiaria, su presentación una vez iniciadas las facultades de comprobación debe sujetarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, sin que pueda escindirse lo declarado, esto es, considerar únicamente la pérdida y dejar de lado la disminución de ingresos acumulables y un incremento de las deducciones autorizadas también declaradas.

El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada a través de la cual determinó que cuando el legislador habilita a las partes de un contrato administrativo a acudir a los medios alternativos de solución de conflictos y éstas pactan una cláusula arbitral, las controversias que involucren su cumplimiento deben remitirse al arbitraje por los tribunales administrativos, a pesar de que se impugne un acto de autoridad, pues de acuerdo con el principio compétence-compétence, es el tribunal arbitral quien primero debe decidir sobre su propia competencia.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que señaló que, en el cómputo del plazo de 12 meses para concluir la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el Código Fiscal de la Federación, no debe incluirse el término con que cuenta la persona contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal, en tanto que dicho plazo solo está dirigido a la actuación de la autoridad hacendaria.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada por virtud de la cual se determinó que la revisión de escritorio o gabinete prevista en el Código Fiscal de la Federación se compone de las fases de verificación de las obligaciones tributarias y de determinación o liquidación, con plazos máximos e independientes entre sí para su respectiva culminación.

II.      Tribunal Federal de Justicia Administrativa

En el mes de febrero de 2026, no fueron publicados criterios relevantes en materia fiscal o administrativa por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

III.     Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá informar con mayor precisión cómo detecta hechos u omisiones durante los procesos de fiscalización, confirmando con ello la validez de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que obliga a la autoridad a señalar el tiempo, modo y lugar en que identificó las irregularidades que sustentan sus observaciones o determinaciones; dicho criterio busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en las revisiones fiscales, al permitir que los contribuyentes conozcan la forma en que se obtuvo la información que dio origen a la fiscalización y, en su caso, evaluar si corrigen su situación fiscal, solicitan un acuerdo conclusivo o impugnan los actos de la autoridad.

Asimismo, la Procuraduría informó que el SAT señaló que sus auditorías se enfocarán en contribuyentes que presenten conductas consideradas de riesgo fiscal, tales como declarar pérdidas fiscales recurrentes, aplicar deducciones indebidas, solicitar devoluciones improcedentes, realizar operaciones con empresas factureras o presentar inconsistencias entre ingresos, compras e importaciones, con lo que pretende dirigir sus facultades de fiscalización hacia contribuyentes con posibles incumplimientos y fortalecer la recaudación tributaria.

De igual forma, la Procuraduría dio a conocer que el SAT puede imponer multas de hasta un millón de pesos a contadores, abogados y otros profesionistas que no se registren ni presenten avisos cuando realicen “actividades vulnerables”, conforme a la legislación en materia de prevención de lavado de dinero. Estas obligaciones aplican, entre otros supuestos, cuando los profesionistas participan en la constitución de sociedades, administración o manejo de recursos de clientes o en operaciones de compraventa de inmuebles, las cuales deben reportarse a la autoridad.

Asimismo, la Procuraduría señaló que existen diversos errores en las pólizas contables que pueden generar observaciones o problemas durante las revisiones del SAT, identificando, entre ellos, no incluir el folio fiscal (UUID) del CFDI en la póliza contable, no vincular los pagos con la factura correspondiente y no contar con documentación que respalde operaciones que no cuentan con CFDI, situaciones que pueden derivar en requerimientos de información, rechazo de deducciones o auditorías.

Por otra parte, la Procuraduría informó que la SCJN resolvió a favor del SAT al confirmar la constitucionalidad del cobro del Impuesto sobre la Renta en ciertas operaciones de compraventa de inmuebles, avalando que la autoridad fiscal pueda exigir el pago del impuesto cuando se actualicen los supuestos previstos en la legislación fiscal aplicable, lo cual sienta un precedente sobre la validez del gravamen aplicable a ingresos derivados de este tipo de operaciones.

Adicionalmente, la Procuraduría informó que el SAT advirtió que condicionar la emisión de facturas a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal puede generar multas que van aproximadamente de entre: $21,420 a $122,440 pesos; ello, en tanto que para emitir un CFDI únicamente se requieren cuatro datos básicos: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, por lo que solicitar dicho documento constituye una práctica indebida.

Asimismo, la Procuraduría dio a conocer que el SAT publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026 dirigida a contribuyentes del sector primario y del autotransporte, la cual contempla medidas para simplificar el cumplimiento fiscal, tales como deducciones con requisitos simplificados, retenciones de ISR simplificadas y estímulos relacionados con combustibles y uso de autopistas, con el propósito de reducir la carga administrativa y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en actividades como agricultura, ganadería, pesca y transporte de carga o pasajeros.

Finalmente, la Procuraduría informó que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que establece un estímulo fiscal para la producción cinematográfica y audiovisual en México, consistente en un crédito fiscal de hasta el 30 % del gasto del proyecto, con un tope de 40 millones de pesos por producción, con el objetivo de incentivar la inversión en el sector, fortalecer la industria audiovisual y atraer producciones al país, siempre que una parte relevante del gasto se realice con proveedores nacionales.

IV.     Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Con fecha 18 de febrero de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que la propuesta de reforma constitucional para reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas busca mejorar las condiciones laborales en México, sin que ello implique una disminución en los salarios de las personas trabajadoras. La reforma que la fecha de emisión del presente Boletín ya fue publicada en el DOF, contempla que esta reducción se implemente de manera gradual, con el propósito de permitir que empresas y centros de trabajo puedan adaptarse progresivamente al nuevo esquema de organización del trabajo.

Asimismo, la dependencia señaló que la reforma pretende garantizar un mayor derecho al descanso y promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, particularmente para quienes actualmente laboran jornadas superiores a 41 horas semanales, buscando con ello, la homologación de las condiciones laborales de México con tendencias internacionales que promueven jornadas más cortas y entornos laborales más saludables.

Adicionalmente, dicha dependencia refirió que la reforma establece límites más claros al trabajo extraordinario, reiterando que las horas extra deben tener carácter excepcional, ser voluntarias y pagarse conforme a lo establecido en la legislación laboral, buscando con ello evitar abusos en la extensión de la jornada de trabajo y reforzar la protección de los derechos laborales, al mismo tiempo que se procura mantener la productividad y competitividad de las empresas.

V.      Diario oficial de la federación

En el mes de febrero de 2026, no fueron realizadas publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación.

VI.     Gaceta Oficial de la Ciudad de México

En el mes de febrero de 2026, no fueron realizadas publicaciones relevantes en materia fiscal o administrativa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

VII.    Información en Materia Migratoria

Por lo que hace a la Renovación Anual de la Constancia de Inscripción del Empleador, es importante señalar que, durante los meses de abril y mayo, las empresas que cuentan con personal extranjero en México deben llevar a cabo dicho trámite de renovación ante el Instituto Nacional de Migración (INMI).

Así, es importante tener en consideración que para poder realizar y completar dicho trámite, es necesario haber presentado previamente la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal anterior, la cual debe procesarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, conforme a la normativa fiscal vigente.

Adicional a ello, resulta necesario tener en cuenta que, como parte del proceso de actualización, el INMI puede solicitar información adicional, requerir la comparecencia del representante legal o incluso realizar visitas de verificación en el domicilio de la empresa para confirmar los datos proporcionados.

Mantener este registro actualizado es fundamental, ya que la falta de renovación puede ocasionar la suspensión o la negativa de trámites migratorios, incluidas solicitudes de visa o procesos relacionados con trabajadores extranjeros.

Por ello, se recomienda realizar la renovación oportunamente, una vez presentada la declaración anual, a fin de evitar posibles retrasos o afectaciones tanto a los clientes como a sus empleados y dependientes económicos.