Boletín Tributario Agosto 2026
Boletín Tributario Agosto 2026
- Poder Judicial de la Federación
También en agosto de 2026, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis mediante la cual señaló que, en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), una segunda o ulterior revisión a una empresa controladora válidamente puede sustentarse en el "hecho distinto" consistente en la emisión de una liquidación contra alguna de sus empresas controladas.
En el mes de agosto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió una tesis a través de la cual determinó que la procedencia de la devolución de pago de lo indebido por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) no está condicionada a que el notario público cumpla con su obligación de enterar al fisco la retención realizada a la persona contribuyente.
En el mes de agosto, informada al Servicio de Administración Tributaria en su declaración anual normal, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió una tesis en la que determinó que cuando la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones. Por ello, es ilegal que la autoridad fiscalizadora aplique la presunción de ingresos acumulables a la cantidad informada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración anual normal, antes del ejercicio de las facultades de comprobación.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa
La Primera Sección del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una tesis a través de la cual precisó que, el plazo de seis meses previsto en el artículo 50 del CFF para emitir y notificar resoluciones derivado del ejercicio de facultades de comprobación no resulta aplicable a las resoluciones emitidas en cumplimiento de un recurso de revocación. Lo anterior, porque dicho plazo está diseñado exclusivamente para las resoluciones originadas directamente de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, mientras que las resoluciones dictadas en acatamiento a una resolución recaída en un medio de defensa se rigen por las reglas y plazos específicos establecidos para su cumplimiento, por lo que su validez no depende de la observancia del término previsto en el citado artículo 50.
La Segunda Sección del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estableció a través de una tesis que, tratándose de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las constancias de pagos y retenciones constituyen documentos privados cuya valoración debe realizarse conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ello, cuando la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que los recursos entregados por una persona moral a sus socios o accionistas no tienen el carácter de dividendos provenientes de la CUFIN, dichas constancias resultan insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos ya fueron objeto del ISR; en consecuencia, el contribuyente debe aportar elementos adicionales que demuestren la procedencia de los dividendos y el correspondiente pago del ISR.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
La Procuraduría emitió el criterio 5/2026 tras detectar que el procedimiento de la ficha 60/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 carece de mecanismos suficientes, sugiriendo al SAT modificarlo para facilitar la sustitución u ofrecimiento de garantías.
La Procuraduría advirtió a los contribuyentes sobre las nuevas medidas de fiscalización y procedimientos en contra del uso de facturas falsas o que amparan operaciones simuladas (CFDI), a través de la revisión exprés.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Diario Oficial de la Federación
- Gaceta Oficial de la Ciudad de México