Consummatum EST

Desde el pasado 22 de abril de 2026, concluyó el proceso legislativo de reforma a la Ley Federal del Trabajo y hoy en el Día Internacional del Trabajo se publicó la misma, lo cual era imprescindible para alinear la Ley Reglamentaria con las reformas constitucionales al artículo 123, publicadas el pasado tres de marzo.

Hemos preparado este documento para que conozcan los cambios y nos ponemos a sus órdenes para comentar los servicios que estaremos ofreciendo para el debido cumplimiento de estos.

Cuadro comparativo de lo reformado, modificado, adicionado y/o derogado.
 
Antes de la reforma A partir del 1° de mayo de 2026
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Esta podrá ser distribuida de acuerdo común por las personas trabajadoras y trabajadores.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 59.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.

 
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 66.- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese período.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponde a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada. Artículo 67.- ...
Se deroga.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obligará a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinarias y extraordinarias, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presentan servicio en el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas permitidas:
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicita el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicita el sindicato cuando se consulta a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas permitidas:
I. a XXXI. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicita el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicita el sindicato cuando se consulta a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y
XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
                La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinan el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación establecida en el párrafo anterior.
                El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a VIII. Sin IV Bis.
 
Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a IV. ...
IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.
V. a VIII. ...
 

Los artículos transitorios publicados el primero de mayo de 2026, hijo:

Primero.  El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de mayo de 2026.

Segundo.  La duración de la jornada laboral a la que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1° de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:
 
Año Jornada Laboral
2026 48
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40

Tercero.  El período que transcurrirá del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y trabajadores ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.

Cuarto.  La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1° de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
 
Año Horas Extras
2026 9
2027 9
2028 10
2029 11
2030 12
 
Quinto.  Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

Sexto.  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que corresponden para recopilar, procesar y evaluar los datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral.

Séptimo.  En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.