La Secretaría del Trabajo y Previsión Social simplifica y ajusta los trámites relacionados (REPSE).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social simplifica y ajusta los trámites relacionados (REPSE).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social simplifica y ajusta los trámites relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 09 de junio de 2026, se dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se establecen acciones para la simplificación de los trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El objetivo principal del acuerdo en cuestión consiste en que los trámites y servicios que se realizan ante la STPS sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como en la reducción de los costos burocráticos, la eliminación de contradicciones y duplicidades, y la búsqueda del mayor beneficio posible.
En relación con los trámites que se llevan a cabo ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), se efectuaron las siguientes modificaciones:
Además, fueron fusionados los trámites de inscripción, renovación y cancelación del registro REPSE quedando con la homoclave: STPS-086-002.
Al respecto, resulta relevante mencionar que el Acuerdo abordado no modifica la obligación consistente en acreditar ante la STPS la especialización del servicio u obra a ejecutar. De manera similar, las personas físicas y morales que deseen obtener y mantener su inscripción ante el REPSE, deberán cumplir cabalmente con sus obligaciones ante las autoridades en materia laboral, fiscal y de seguridad social.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 09 de junio de 2026, se dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se establecen acciones para la simplificación de los trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El objetivo principal del acuerdo en cuestión consiste en que los trámites y servicios que se realizan ante la STPS sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como en la reducción de los costos burocráticos, la eliminación de contradicciones y duplicidades, y la búsqueda del mayor beneficio posible.
En relación con los trámites que se llevan a cabo ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), se efectuaron las siguientes modificaciones:
- Solicitud de inscripción, cancelación y renovación de personas físicas y morales con hasta 10 trabajadores:
- Se elimina la obligación de presentar identificación oficial vigente, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, comprobante de domicilio y cédula de determinación de cuotas del Sistema Único de Determinación (SUA).
- Tratándose de personas físicas, únicamente deberán presentar su Constancia de Situación Fiscal (CSF).
- Las personas morales únicamente deberán presentar el acta constitutiva y objeto social vigente.
- Tiempo de respuesta del trámite: 5 días hábiles.
- Solicitud de inscripción, cancelación y renovación de personas físicas y morales con más de 10 trabajadores:
- Únicamente se elimina la obligación de presentar el comprobante de domicilio.
- Las solicitudes continuarán sujetándose al cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
- Tiempo de respuesta del trámite: 15 días hábiles.
Además, fueron fusionados los trámites de inscripción, renovación y cancelación del registro REPSE quedando con la homoclave: STPS-086-002.
Al respecto, resulta relevante mencionar que el Acuerdo abordado no modifica la obligación consistente en acreditar ante la STPS la especialización del servicio u obra a ejecutar. De manera similar, las personas físicas y morales que deseen obtener y mantener su inscripción ante el REPSE, deberán cumplir cabalmente con sus obligaciones ante las autoridades en materia laboral, fiscal y de seguridad social.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.