Decreto por el que se expide la LFIIEDB

El 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina, el Decreto por el que se expide la nueva Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (en adelante, la "Ley") y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Ley establece un marco para fomentar la inversión en proyectos de infraestructura pública estratégica. Se busca detonar el desarrollo económico, reducir la desigualdad y fortalecer la soberanía nacional mediante la participación coordinada de los sectores público, privado y social. Introduce la creación de Vehículos de Coordinación para la Inversión, regula los Contratos de Inversión Estratégica y establece un Consejo de Planeación Estratégica. Asimismo, se hicieron reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para alinear el marco fiscal con estos nuevos esquemas.

El objeto de la Ley

El objeto de la Ley es regular los mecanismos de inversión que fomenten la ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional con bienestar, mediante la participación de los sectores público, privado y social, garantizando la rectoría del Estado.(Art. 1).

Los mecanismos

La Ley define los "mecanismos de inversión" como las acciones de fomento de la inversión o de financiamiento entre las instancias de los sectores público, privado y social, dirigidas al desarrollo de infraestructura con bienestar. Estos mecanismos buscan canalizar recursos de manera ordenada, distribuir riesgos de manera eficiente y acelerar la ejecución de proyectos prioritarios.

Vehículos de Propósito Específico (VPE)
Un VPE es una entidad jurídica creada con un objetivo específico, diseñada para coordinar, financiar e implementar proyectos estratégicos. Puede adoptar distintas formas, como fideicomisos, sociedades anónimas o mandatos, y su objetivo es facilitar la inversión y la coordinación entre los sectores público y privado, todo ello en un marco regulado.
  • Pueden constituirse como fideicomisos (públicos o privados), mandatos o bajo las modalidades de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley del Mercado de Valores, tales como Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) o Sociedad Anónima Bursátil (SAB).
  • Para mejorar las condiciones financieras, los VPE están facultados expresamente para emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda análogos, sujetos a la regulación aplicable del mercado de valores.
  • Vigilancia Corporativa: Estos vehículos requieren, de forma obligatoria, un auditor externo designado para supervisar la gestión administrativa, jurídica y financiera, así como para dictaminar los estados financieros anualmente.

Esquemas de participación mixta

Son aquellos en los que los entes públicos participan, de manera directa o indirecta, conjuntamente con el sector privado o social (o ambos), en el financiamiento, diseño, construcción, operación o mantenimiento de los proyectos, compartiendo riesgos, costos e inversiones. Se contemplan los siguientes esquemas:
 
  • Contratación de Largo Plazo: El sector privado o social participa en (i) el financiamiento, (ii) la construcción, (iii) la operación o (iv) el mantenimiento de la infraestructura durante un plazo determinado, a cambio de (1) pagos periódicos, (2) contraprestaciones, (3) tarifas o (4) ingresos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño y calidad.
  • Inversión Mixta: El Estado (el "Interesado") y el sector privado o social participan conjuntamente, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios conforme al interés de participación pactado. Puede ser mediante aportación de capital, bienes o derechos, o mediante asociación directa.
  • Esquemas previstos en leyes específicas: Se permite la coexistencia y el uso de esquemas contemplados en la legislación de sectores específicos, incluyendo el sector energético (Ley del Sector Eléctrico y Ley de Hidrocarburos), así como otras modalidades permitidas por la Ley.
  • Cualquier otro esquema: Serán aquellos mecanismos que están determinados en el Reglamento de la Ley o en los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda.

Las implicaciones medioambientales

Para que los proyectos puedan ser valorados y aprobados, deberán contar con (i) un análisis de impacto ambiental, (ii) de preservación del equilibrio ecológico, (iii) de mitigación y (iv) de adaptación al cambio climático, emitido por las autoridades competentes. El Consejo de Planeación Estratégica revisará el cumplimiento de estas disposiciones ambientales en los ámbitos federal, estatal y municipal. Se aclara expresamente que dichos análisis no sustituirán la manifestación de impacto ambiental ni las autorizaciones ambientales exigidas por la normatividad aplicable a cada caso.

El Consejo de Planeación Estratégica, sus principales funciones y facultades

Es un órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio. Es presidido por el titular del Ejecutivo Federal.
 
  • Principales funciones: Establecer criterios técnicos, emitir lineamientos de coordinación y formular recomendaciones no vinculantes sobre políticas de inversión estratégica en México.
 
  • Facultades: Definir prioridades y estrategias de inversión; analizar proyectos para otorgar apoyos o beneficios; aprobar la estrategia nacional de inversiones; determinar la elegibilidad y procedencia de los proyectos; emitir opiniones sobre la rentabilidad y la viabilidad; requerir información a los fideicomisos involucrados; revocar la viabilidad de los proyectos; y conformar Comités Técnicos Auxiliares.

Régimen especial de contratación y licitación

Se establece un régimen especial de contratación pública, exclusivo para los proyectos procedentes de esta Ley, aplicando supletoriamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas. Las adjudicaciones se realizarán mediante licitación pública, respetando los principios de legalidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y publicidad. Se exige realizar investigaciones de mercado previas y se permiten pláticas informativas con el sector y el uso de medios electrónicos. Existen impedimentos claros para participar en las licitaciones, como conflictos de interés, inhabilitaciones, antecedentes de rescisión o incumplimiento y concurso mercantil.

Las garantías exigibles se situarán entre el 5% y el 25% para obras de inversión y entre el 50% y el 100% de la contraprestación anual, en el caso de servicios.
Los contratos tendrán una vigencia mínima de 4 años y, incluyendo prórrogas, podrán alcanzar un máximo de 40 años.

Transparencia y fiscalización

La Ley establece que la vigilancia financiera, administrativa y jurídica de los VPE estará a cargo de un auditor externo, quien revisará anualmente los estados financieros y el cumplimiento normativo. Asimismo, exige que los Proyectos bajo participación mixta cuenten con mecanismos robustos de supervisión técnica y financiera, evaluación de desempeño, seguimiento presupuestario, control de riesgos, auditoría, transparencia y rendición de cuentas. Las contrataciones y sus procesos asociados se rigen expresamente por el principio de transparencia.

Régimen transitorio
 
  1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
  1. El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a su entrada en vigor.
 
  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, los lineamientos a que se refiere el artículo 6 de la Ley.
 
  1. El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura deberá quedar instalado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto. En su primera sesión aprobará sus reglas de operación.
 
  1. Los proyectos de inversión iniciados en el ejercicio fiscal 2026 o con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley podrán ser presentados al Consejo para determinar su elegibilidad para acceder a los recursos provenientes de los VPE previstos en la misma.
 
  1. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
 
  1. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni para los subsecuentes.
 
  1. Los proyectos de inversión celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley podrán migrar a los esquemas de participación mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo, sin perjuicio de las facultades de las dependencias coordinadoras de sector y de la normativa aplicable.

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