Reformas a la LFPPI (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2026)
Reformas a la LFPPI (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2026)
El pasado 03 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el cual entró en vigor el 04 de abril de 2026.
A continuación, te explicamos los puntos clave con enfoque práctico y plazos reales:
1. Tiempo estimado de resolución (plazos máximos)
Uno de los cambios más relevantes es la introducción de plazos máximos para la resolución por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En particular:
2.- Nueva figura de marcas no tradicionales, como la marca de posición, de movimiento y multimedia, y nuevas restricciones a los registros.
El artículo 172 establece nuevas fracciones, VIII, IX, X y XI, nuevas marcas de posición, movimiento, multimedia y la combinación de todas ellas.
Adecuando a México con el Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea y la Directiva Europea (UE) 015 2015/2436.
Se adicionan las siguientes prohibiciones:
Se introduce la figura de solicitud provisional de patente, que ya manejan otros países como Chile, Europa y los Estados Unidos; que permite, sobre todo, a los solicitantes nacionales asegurar la fecha de presentación de su invención, completando los requisitos técnicos y formales, con un periodo de gracia de doce meses para convertirla en una solicitud definitiva.
Se reforma la restauración de la prioridad y el restablecimiento de derechos de los solicitantes, otorgando una prórroga, conforme al Tratado Internacional de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), del cual México es parte.
4.-Se establecen nuevos términos para la contestación de requerimientos de fondo o acciones oficiales; en patentes.
A fin de acelerar la tramitación de las patentes, se establece un nuevo plazo de 2 meses para contestar los requerimientos del IMPI, en lugar de 4 meses, así como la posibilidad de una única cita virtual con el examinador.
No atenderlos implica abandonar la solicitud.
5. Patentes farmacéuticas. - Se emiten certificados complementarios debido a demoras regulatorias en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Se refuerzan mecanismos para compensar retrasos en el otorgamiento de patentes atribuibles a la autoridad, como la Cofepris, permitiendo extender su vigencia por períodos de 5 años cuando existe una demora en el otorgamiento de registros sanitarios que afectan la vigencia de los derechos de exclusividad.
6. Reclamo de titularidad de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, mediante un procedimiento administrativo.
La reforma introduce un procedimiento por el cual cualquier persona física o moral legitimante titular de un derecho de propiedad industrial sobre una patente, modelo de utilidad o diseño industrial puede reclamar la titularidad de dicho registro cuando haya sido otorgado a quien no tenía legitimidad alguna. Estableciendo un procedimiento administrativo para ello.
7. Nuevas facultades del IMPI en relación con la revisión y examen de poderes (artículo 27, fracción II).
La reforma introduce un ajuste relevante en materia de representación ante el IMPI, particularmente en lo previsto en el artículo 27, fracción II de la LFPPI, reforzando los requisitos que deben cumplir los poderes otorgados a favor de representantes.
Así como la nueva facultad de solicitar al titular que exhiba el instrumento sobre el cual se hacen constar las facultades en las cartas poder para cualquier trámite, oposición o litigio.
8. Infracciones administrativas por asociación indebida (Ambush Marketing) en línea (reconocimiento expreso y fortalecimiento del enforcement digital)
Se adiciona un nuevo supuesto de infracción cuando existe una relación de patrocinio oficial con un signo distintivo en un evento masivo. Esto es, se genera confusión al asociar una marca o signo distintivo con una relación de patrocinio que no existe en eventos masivos.
Asimismo, se introduce la comisión de infracciones administrativas mediante herramientas de Inteligencia Artificial (IA).
Además, uno de los cambios más relevantes de la reforma es el reconocimiento expreso de la infracción en entornos digitales, lo que elimina cualquier duda sobre la posibilidad de perseguir violaciones a los derechos de propiedad industrial en internet. A partir de esta modificación, se considera infracción el uso no autorizado de signos distintivos en sitios web, redes sociales, plataformas de comercio electrónico, publicidad digital o cualquier entorno en línea, incluyendo la comercialización de productos falsificados, el uso indebido de marcas en anuncios o publicaciones, así como los actos que generen confusión en el consumidor.
9. Nuevas facultades del IMPI en transferencia de tecnología con los usuarios del sistema
Se fortalece el papel del IMPI en materia de transferencia de tecnología y de vinculación institucional, especialmente en coordinación con las autoridades del sector científico y tecnológico.
En conjunto, esta reforma representa un paso importante hacia la modernización del sistema de propiedad industrial en México, al mejorar los tiempos de respuesta, ampliar la protección de los activos intangibles y reforzar los mecanismos de defensa de los derechos de propiedad industrial.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.
A continuación, te explicamos los puntos clave con enfoque práctico y plazos reales:
1. Tiempo estimado de resolución (plazos máximos)
Uno de los cambios más relevantes es la introducción de plazos máximos para la resolución por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En particular:
- Signos distintivos, marcas, imagen (trade dress) y nombres comerciales, así como; avisos comerciales (eslogan): resolución máxima del trámite 5 meses
- Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales: entrando al examen de fondo, plazo máximo del trámite de hasta 1 año.
- Solicitudes de renovación de registros de marca máximo 3 meses.
- Solicitudes de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; plazo máximo del trámite: 5 meses.
- Inscripción de licencias y franquicias: plazo máximo del trámite: 2 meses.
2.- Nueva figura de marcas no tradicionales, como la marca de posición, de movimiento y multimedia, y nuevas restricciones a los registros.
El artículo 172 establece nuevas fracciones, VIII, IX, X y XI, nuevas marcas de posición, movimiento, multimedia y la combinación de todas ellas.
Adecuando a México con el Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea y la Directiva Europea (UE) 015 2015/2436.
Se adicionan las siguientes prohibiciones:
- El registro de marcas que reproduzcan o evoquen elementos del patrimonio cultural o expresiones tradicionales, como el lenguaje, las zonas geográficas de comunidades indígenas o afromexicanas.
- Se restringe el registro de reservas de derechos, de títulos y publicaciones periódicas, personajes ficticios, o nombres artísticos, sin consentimiento del titular de la reserva.
Se introduce la figura de solicitud provisional de patente, que ya manejan otros países como Chile, Europa y los Estados Unidos; que permite, sobre todo, a los solicitantes nacionales asegurar la fecha de presentación de su invención, completando los requisitos técnicos y formales, con un periodo de gracia de doce meses para convertirla en una solicitud definitiva.
Se reforma la restauración de la prioridad y el restablecimiento de derechos de los solicitantes, otorgando una prórroga, conforme al Tratado Internacional de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), del cual México es parte.
4.-Se establecen nuevos términos para la contestación de requerimientos de fondo o acciones oficiales; en patentes.
A fin de acelerar la tramitación de las patentes, se establece un nuevo plazo de 2 meses para contestar los requerimientos del IMPI, en lugar de 4 meses, así como la posibilidad de una única cita virtual con el examinador.
No atenderlos implica abandonar la solicitud.
5. Patentes farmacéuticas. - Se emiten certificados complementarios debido a demoras regulatorias en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Se refuerzan mecanismos para compensar retrasos en el otorgamiento de patentes atribuibles a la autoridad, como la Cofepris, permitiendo extender su vigencia por períodos de 5 años cuando existe una demora en el otorgamiento de registros sanitarios que afectan la vigencia de los derechos de exclusividad.
6. Reclamo de titularidad de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, mediante un procedimiento administrativo.
La reforma introduce un procedimiento por el cual cualquier persona física o moral legitimante titular de un derecho de propiedad industrial sobre una patente, modelo de utilidad o diseño industrial puede reclamar la titularidad de dicho registro cuando haya sido otorgado a quien no tenía legitimidad alguna. Estableciendo un procedimiento administrativo para ello.
7. Nuevas facultades del IMPI en relación con la revisión y examen de poderes (artículo 27, fracción II).
La reforma introduce un ajuste relevante en materia de representación ante el IMPI, particularmente en lo previsto en el artículo 27, fracción II de la LFPPI, reforzando los requisitos que deben cumplir los poderes otorgados a favor de representantes.
Así como la nueva facultad de solicitar al titular que exhiba el instrumento sobre el cual se hacen constar las facultades en las cartas poder para cualquier trámite, oposición o litigio.
8. Infracciones administrativas por asociación indebida (Ambush Marketing) en línea (reconocimiento expreso y fortalecimiento del enforcement digital)
Se adiciona un nuevo supuesto de infracción cuando existe una relación de patrocinio oficial con un signo distintivo en un evento masivo. Esto es, se genera confusión al asociar una marca o signo distintivo con una relación de patrocinio que no existe en eventos masivos.
Asimismo, se introduce la comisión de infracciones administrativas mediante herramientas de Inteligencia Artificial (IA).
Además, uno de los cambios más relevantes de la reforma es el reconocimiento expreso de la infracción en entornos digitales, lo que elimina cualquier duda sobre la posibilidad de perseguir violaciones a los derechos de propiedad industrial en internet. A partir de esta modificación, se considera infracción el uso no autorizado de signos distintivos en sitios web, redes sociales, plataformas de comercio electrónico, publicidad digital o cualquier entorno en línea, incluyendo la comercialización de productos falsificados, el uso indebido de marcas en anuncios o publicaciones, así como los actos que generen confusión en el consumidor.
9. Nuevas facultades del IMPI en transferencia de tecnología con los usuarios del sistema
Se fortalece el papel del IMPI en materia de transferencia de tecnología y de vinculación institucional, especialmente en coordinación con las autoridades del sector científico y tecnológico.
En conjunto, esta reforma representa un paso importante hacia la modernización del sistema de propiedad industrial en México, al mejorar los tiempos de respuesta, ampliar la protección de los activos intangibles y reforzar los mecanismos de defensa de los derechos de propiedad industrial.
En BDO LEGAL, nos encontramos listos y en la mejor disposición de atender cualquier duda en relación con estos temas.