Reducción de Jornada Laboral

Es una realidad. La reducción de la jornada laboral se materializa.

El tres de marzo del presente año, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicaron las reformas constitucionales que reducirán progresivamente la jornada laboral en México.

El decreto hoy publicado, en su momento tuvo como precedente datos históricos, comparativos y estadísticos para justificar esta esperada y controversial reforma y se aprobó lo siguiente:

Se reforma el artículo 123 constitucional para definir que:

La jornada laboral será de 40 horas semanales en los términos que establezca la Ley.

Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo, un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

Ahora bien, es de sumo interés para nosotros transmitirles los artículos transitorios de la reforma, debido a que se otorga un tiempo de espera para la entrada en vigor de la misma, al establecer:

TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.

TERCERO. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IV del presente Decreto, se alcanzará de manera gradual, a partir del 1° de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
 
AÑO JORNADA LABORAL
2026 48
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40

CUARTO. En ningún caso, la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Por lo anterior, es importante mencionar que las empresas deben estar preparadas para poder realizar los cambios correspondientes en los lapsos establecidos con el propósito de dar el debido cumplimiento a la Ley y poder evitar contingencias laborales.

Por favor, no dejen de estar al pendiente de nuestras publicaciones y las estrategias que diseñaremos para la implementación de este significativo cambio, porque la gente que conoce, conoce BDO.