Boletín Informativo Mensual Área Legal

  1. Poder Judicial de la Federación

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia a través de la cual determinó que el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”) no viola el derecho de audiencia, ya que se respeta posteriormente durante el procedimiento de dicho recurso.

En línea con lo anterior, también el Pleno de la SCJN resolvió en una jurisprudencia que el recurso de revocación no viola el principio de seguridad jurídica, ya que sólo contiene la forma en que debe acatarse lo resuelto mediante el recurso en cuestión.

Asimismo, el Pleno de la SCJN emitió una jurisprudencia en la que determinó que los actos consistentes en el bloqueo, suspensión y/o limitación de los fondos de una cuenta por parte de una institución bancaria con base en lo estipulado en el contrato celebrado con la persona usuaria, no son actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo que se actualiza la causa de improcedencia establecida en los artículos aplicables de la Ley de Amparo.

Por otra parte, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia a través de la cual señaló que, si no se acredita la personalidad al promover un procedimiento paraprocesal, el proceder correcto de la autoridad judicial es prevenir al promovente y no desechar dicho procedimiento intentado.

El Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que determinó que el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final prevista en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del CFF, comienza a partir de su notificación por buzón tributario, sin que exista la obligación de notificar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 
  1. Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente en el que determinó que, el artículo 151 Bis del CFF autoriza que el embargo de bienes en el Procedimiento Administrativo de Ejecución se practique, además de forma personal, mediante Buzón Tributario, estrados o edictos, cuando existan créditos fiscales exigibles, con el propósito de fortalecer dichos medios de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente. La tesis señala que este tipo de embargo solo puede recaer sobre bienes expresamente permitidos por la ley, como depósitos bancarios, valores, bienes inmuebles e intangibles, y que debe existir una declaratoria previa y notificación al contribuyente, a fin de respetar el procedimiento legal y la seguridad jurídica.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente en el que sostiene que, aunque en materia mercantil la extinción de una sociedad se considera concluida con la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, en materia fiscal dicha cancelación no limita las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria ni impide la determinación de créditos fiscales. Esto se debe a que la disolución no implica la desaparición inmediata de la sociedad, ya que la liquidación inicia después de aquella y solo con su conclusión se configura la extinción de la personalidad; además, para que dicha extinción surta efectos frente al fisco, no basta la publicación del balance final, sino que deben presentarse los avisos y las declaraciones correspondientes y transcurrir los plazos legales para el ejercicio de las facultades de comprobación.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente en el que determinó que en el CFF, se establece la posibilidad para que la autoridad fiscal lleve a cabo la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo a través del buzón tributario cuando no logre localizar y notificar sobre un mandamiento de ejecución al contribuyente en su domicilio fiscal; ello, toda vez que con dicha interpretación sistemática de los artículos 137 y 151 (vigentes en 2018), busca garantizar el derecho del contribuyente a conocer su situación procesal, evitando que la imposibilidad de una notificación personal derive en una falta de certeza jurídica o en la indefensión ante procesos de ejecución de créditos fiscales exigibles.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió un precedente en el que se establece que, conforme al artículo 46, fracción IV, del CFF, la última acta parcial en una visita domiciliaria debe circunstanciar los hechos u omisiones que puedan implicar incumplimientos fiscales para que el contribuyente los aclare o corrija; sin embargo, no tiene la misma naturaleza ni finalidad que un oficio de observaciones. Ello se debe a que la visita domiciliaria se practica en el domicilio del contribuyente y las actas parciales solo consignan hechos u omisiones, mientras que el oficio de observaciones se emite en una revisión de gabinete, se formula en oficinas de la autoridad y contiene observaciones directas; por tanto, la última acta parcial no requiere fundarse ni motivarse en términos idénticos o similares a los de dicho oficio.
 
  1. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “PRODECON”

La Procuraduría aprobó un criterio sustantivo que establece que es ilegal imponer una multa de fondo dentro de una revisión electrónica cuando el contribuyente realizó el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera espontánea antes de que le fuera notificada cualquier actuación de la autoridad fiscal. En el caso analizado, la contribuyente presentó una declaración complementaria y pagó el monto correspondiente antes de que surtiera efectos la resolución provisional y la preliquidación emitidas por el SAT. PRODECON concluyó que dicho pago actualizó el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del CFF, por lo que resultaba improcedente la imposición de la multa del 55% prevista en el artículo 76 del mismo ordenamiento. Asimismo, destacó que la autoridad vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso al desconocer que la omisión ya había sido subsanada.

Así también, la PRODECON emitió otro criterio sustantivo en el que señaló que es indebido que el SAT, mediante comunicados enviados por buzón tributario, solicite a personas físicas corregir su situación fiscal respecto de deducciones personales por honorarios médicos y dentales, basándose únicamente en que el emisor del CFDI presenta un comportamiento atípico o irregular. PRODECON sostuvo que los comunicados emitidos con fundamento en el artículo 33, fracción IV del CFF tienen únicamente una función informativa, orientadora o de asistencia, pero no pueden servir para calificar la improcedencia de deducciones personales ni restar efectos fiscales a los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) por presuntas irregularidades atribuibles a terceros. Además, concluyó que tales comportamientos atípicos del prestador del servicio son insuficientes por sí solos para negar la deducción al contribuyente receptor, especialmente cuando ni siquiera se han ejercido facultades de comprobación respecto del emisor.

La Procuraduría informó que el SAT multará a las empresas que soliciten la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y la Cédula de Identificación Fiscal a sus empleados para emitir una factura. Por lo que para tener el domicilio fiscal de sus empleados y poder timbrar la nómina de ellos, deberán de solicitar una aclaración en la página del SAT bajo el trámite 44/CFF.

Asimismo, dio a conocer que el SAT ha lanzado nuevamente el “Programa de Regularización Fiscal 2025” mediante el cual se puede acceder a la condonación de recargos, multas y gastos de ejecución, mediante el cual busca ofrecer un beneficio a los contribuyentes que tienen créditos fiscales o adeudos de largo plazo, que no han sido saldados. Dicho programa amplía los límites de ingreso hasta 300 millones de pesos anuales, aplicables a adeudos del 2024 hacia atrás. Para acceder a dicho beneficio, se debe de presentar la solicitud antes de octubre y pagar la parcialidad antes de diciembre 2026.
 
  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Durante el mes de marzo de 2026 no hubo publicaciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
  1. Diario Oficial de la Federación (DOF)

El pasado 3 de marzo, fue publicado en el DOF, el decreto de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina la reducción de la jornada ordinaria máxima en México, de 48 a 40, estableciendo que dicho cambio será realizado de manera progresiva, iniciando con una reducción de la jornada laboral a 46 horas en el año 2027, 44 en el 2028, 42 en el 2029 y, finalmente, 40 en el 2030; ahora bien, es importante señalar que dada la reforma en comento, también debe llevarse a cabo, dentro del plazo de 90 días siguientes a aquel en que sea publicado dicho Decreto, una modificación a la Ley Federal del Trabajo, en su calidad de legislación secundaria.

En el mes de marzo fue publicado en el DOF un extracto del acuerdo SS/9/2026 relativo a la reforma del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
 
Por virtud de un acuerdo publicado en el DOF en el mes de marzo, se dio a conocer el acuerdo mediante el cual se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de consulta y solicitud de copias electrónicas simples de los documentos inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE).
 
  1. Gaceta Oficial de la Ciudad de México

En el mes de marzo de 2026, no fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México criterios relevantes en materia fiscal, administrativa ni laboral.