El martes 23 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por medio del cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), la cual entra en vigor a partir del 24 de agosto de 2022.
De acuerdo con su contenido, se advierte que la reforma se enfoca primordialmente en promover un procedimiento abreviado, ya que elimina la obligación de las autoridades laborales de emitir los emplazamientos documentales para las revisiones que versan sobre condiciones generales de trabajo; capacitación y adiestramientos de los trabajadores adiestramiento; así como los emplazamientos técnicos en el caso de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, en materia de seguridad y salud en el trabajo se disminuyó el plazo para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen en las visitas de inspección, de noventa a treinta días hábiles.
La reforma al RGITAS establece -entre otros- como mecanismo alterno a la inspección, el programa de cumplimiento voluntario que establece la Secretaría (http://pvlv.stps.gob.mx/), cuyo beneficio es que los patrones por medio del acuse generado por la STPS queden exceptuados de recibir visitas por parte de las Autoridades laborales. Sin embargo, los lineamientos de cada programa de cumplimiento señalarán los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica.
Por otra parte, en relación con las Inspecciones extraordinarias, se adicionaron los siguientes supuestos: (i) cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones; y (ii) con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de Inspección.
Se establece que durante la práctica de una inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea treinta o menos trabajadores, que la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, que su prima de riesgo del trabajo es menor a la clase III a que se refiere la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, el Inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita, como si se tratara de asesoría y asistencia técnica.
En caso de que no se permita la Inspección a la Autoridad del Trabajo, la autoridad emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la Inspección.
Finalmente, la multicitada reforma establece que la Autoridad del Trabajo en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar que se hayan implementado las medidas de seguridad dictadas previamente.
Visto lo anterior, consideramos que, la forma en cuestión resulta trascendente pues modifica aspectos relacionados con la oportunidad para corregir o exhibir información, por lo que nuestros especialistas del área legal de BDO México, estarán a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario relacionados con estos temas.