Aspectos relevantes en materia de precios de transferencia sobre la TIIE de Fondeo
Aspectos relevantes en materia de precios de transferencia sobre la TIIE de Fondeo
Antecedentes
A través de la circular 3/2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2023, el Banco de México (Banxico) publicó las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso, como referencia para nuevas operaciones, de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos mayores a un día hábil bancario. En dicha circular se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, las instituciones financieras que celebren nuevos contratos de crédito en moneda nacional deberán de abstenerse de utilizar la TIIE a 28 días y, en su lugar, utilizarán la TIIE de Fondeo.
Lo anterior de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) sobre los periodos en los que las instituciones financieras deberán de dejar de utilizar tasas de referencia que no estén determinadas con base en operaciones reales.
Características de la TIIE de Fondeo
Dentro de las principales características de una tasa de referencia alineada a los estándares internacionales, se encuentra que debe estar basada en transacciones observadas en el mercado.
Por esta razón, la TIIE de Fondeo se basa en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un día hábil bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y Banxico.
La fuente que Banxico utiliza para obtener esa información es el conjunto de operaciones de fondeo interbancario que hayan sido liquidadas en el sistema de entrega contra pago en la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores (INDEVAL).
Es importante señalar que, para calcular la TIIE de Fondeo, se excluyen aquellas operaciones que son pactadas entre instituciones del mismo grupo financiero (partes relacionadas) de la base de datos del INDEVAL.
Comentarios
La metodología para la determinación de la TIIE de Fondeo se basa en transacciones efectivamente realizadas por los participantes del sistema financiero. Por su parte, los párrafos 10.107 y 10.108 (Capítulo X – Operaciones financieras) de las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establecen el no utilizar opiniones por escrito en las que los bancos exponen la tasa de interés que hubieran aplicado a la compañía por un préstamo similar, debido a que no son transacciones efectivamente realizadas y; por lo tanto, no constituyen una prueba de las condiciones de plena competencia.
En lo que respecta a los préstamos entre partes relacionadas, es importante considerar este cambio para aquellas transacciones que se realizarán en 2025, así como los términos contractuales derivados de las mismas y los análisis correspondientes en materia de precios de transferencia.
Es importante señalar que, con base en los comunicados de Banxico, aquellos financiamientos celebrados antes del 1° de enero de 2025 referenciados a la TIIE a 28 días no se verán afectados debido a que Banxico continuará publicando y calculando dicha tasa exclusivamente para los contratos celebrados antes de la fecha de restricción. Si bien es cierto que Banxico seguirá publicando dicha información, no hay que perder de vista que eventualmente se deberá de realizar la transición a la nueva tasa de referencia como ha sucedido en el pasado; por ejemplo: la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR por sus siglas en inglés), las tasas como LIBOR (London Interbank Offered Rate) y LIBID (London Interbank Bid Rate), entre otras.
El área fiscal especializada de precios de transferencia de BDO México se reitera a sus órdenes para cualquier inquietud con lo aquí manifestado.
A través de la circular 3/2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2023, el Banco de México (Banxico) publicó las fechas a partir de las cuales se restringirá el uso, como referencia para nuevas operaciones, de las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos mayores a un día hábil bancario. En dicha circular se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, las instituciones financieras que celebren nuevos contratos de crédito en moneda nacional deberán de abstenerse de utilizar la TIIE a 28 días y, en su lugar, utilizarán la TIIE de Fondeo.
Lo anterior de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) sobre los periodos en los que las instituciones financieras deberán de dejar de utilizar tasas de referencia que no estén determinadas con base en operaciones reales.
Características de la TIIE de Fondeo
Dentro de las principales características de una tasa de referencia alineada a los estándares internacionales, se encuentra que debe estar basada en transacciones observadas en el mercado.
Por esta razón, la TIIE de Fondeo se basa en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un día hábil bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y Banxico.
La fuente que Banxico utiliza para obtener esa información es el conjunto de operaciones de fondeo interbancario que hayan sido liquidadas en el sistema de entrega contra pago en la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores (INDEVAL).
Es importante señalar que, para calcular la TIIE de Fondeo, se excluyen aquellas operaciones que son pactadas entre instituciones del mismo grupo financiero (partes relacionadas) de la base de datos del INDEVAL.
Comentarios
La metodología para la determinación de la TIIE de Fondeo se basa en transacciones efectivamente realizadas por los participantes del sistema financiero. Por su parte, los párrafos 10.107 y 10.108 (Capítulo X – Operaciones financieras) de las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establecen el no utilizar opiniones por escrito en las que los bancos exponen la tasa de interés que hubieran aplicado a la compañía por un préstamo similar, debido a que no son transacciones efectivamente realizadas y; por lo tanto, no constituyen una prueba de las condiciones de plena competencia.
En lo que respecta a los préstamos entre partes relacionadas, es importante considerar este cambio para aquellas transacciones que se realizarán en 2025, así como los términos contractuales derivados de las mismas y los análisis correspondientes en materia de precios de transferencia.
Es importante señalar que, con base en los comunicados de Banxico, aquellos financiamientos celebrados antes del 1° de enero de 2025 referenciados a la TIIE a 28 días no se verán afectados debido a que Banxico continuará publicando y calculando dicha tasa exclusivamente para los contratos celebrados antes de la fecha de restricción. Si bien es cierto que Banxico seguirá publicando dicha información, no hay que perder de vista que eventualmente se deberá de realizar la transición a la nueva tasa de referencia como ha sucedido en el pasado; por ejemplo: la Tasa de Financiamiento Garantizado a un Día (SOFR por sus siglas en inglés), las tasas como LIBOR (London Interbank Offered Rate) y LIBID (London Interbank Bid Rate), entre otras.
El área fiscal especializada de precios de transferencia de BDO México se reitera a sus órdenes para cualquier inquietud con lo aquí manifestado.