Paquete Económico 2027
Paquete Económico 2027
El 8 de septiembre de 2026 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega el Paquete Económico 2027 al H. Congreso de la Unión, en el cual se presenta la estrategia de política económica que guiará las acciones del Gobierno de México hacia el tercer año de la administración. Bajo los principios del Humanismo Mexicano, la prosperidad compartida y la responsabilidad en el gasto, la estrategia se traducirá en mayores ingresos para las familias, más oportunidades de inversión, menos pobreza y desigualdad.
Criterios Generales de Política Económica 2027 (CGPE 2027)
En comparación con los CGPE 2026, lo más importante es que el gobierno mantiene la estrategia de consolidación fiscal, pero el ajuste será más gradual de lo que se planteaba originalmente, mientras que busca compensarlo con mayor recaudación y gasto en infraestructura, salud, educación y programas sociales.
¿Qué cambia de 2026 a 2027?
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2027
A continuación, presentamos un resumen de lo más importante de 2027 frente a la Ley de Ingresos aprobada para 2026.
¿Cuánto dinero espera recaudar el Gobierno?
Para 2027, Hacienda plantea $10.636 billones de ingresos totales, de los cuales $9.157 billones serían ingresos presupuestarios y $1.479 billones provendrían de financiamiento.
El Gobierno espera obtener aproximadamente $436 mil millones adicionales de ingresos presupuestarios, pero no mediante un aumento generalizado de las tasas de ISR o IVA, sino principalmente mediante mayor recaudación tributaria asociada al crecimiento, fiscalización y cambios fiscales contenidos en el Paquete Económico.
Mayor dependencia de los impuestos
Este es probablemente uno de los cambios estructurales más importantes.
En 2026, los impuestos representan aproximadamente 67% de los ingresos presupuestarios. Para 2027, Hacienda estima que subirán a 68.4%. La recaudación tributaria pasaría de alrededor de 15.4% del PIB a 15.9% del PIB. México.
El año 2027 descansa más en la recaudación tributaria y menos en otras fuentes de ingresos.
Dentro de los impuestos, Hacienda estima:
La ILIF 2027 contiene algunas medidas fiscales específicas, mientras que otros cambios importantes están en la iniciativa de reformas a la Ley del ISR y en la Ley Federal de Derechos.
Entre los cambios que destacan para 2027 están:
Importante: es una retención provisional, no necesariamente el impuesto definitivo que pagará el contribuyente en su declaración anual.
No se propone aumentar la tasa general del ISR, pero sí hacer más difícil reducir la base gravable mediante deducciones, pérdidas fiscales, intereses y determinadas operaciones internacionales, al mismo tiempo que se amplía el acceso al RESICO y se incorporan estímulos a la inversión.
El cambio más importante para empresas: límite a deducciones.
Este probablemente sea el cambio de mayor impacto práctico para las empresas grandes.
La iniciativa adiciona un nuevo mecanismo para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones y que determinen utilidad fiscal:
Actualmente, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden disminuirse contra la utilidad fiscal conforme a las reglas de la LISR.
La iniciativa propone que, para los contribuyentes sujetos al nuevo mecanismo, las pérdidas fiscales únicamente puedan disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
Intereses: el límite baja de 30% a 20%
Actualmente existe una limitación a la deducción de intereses netos basada en 30% de la utilidad fiscal ajustada.
La propuesta reduce ese porcentaje a 20%, manteniéndose la posibilidad de aprovechar el remanente no deducido durante los 10 ejercicios siguientes.
Pagos a residentes en el extranjero: mayor control
Se pretende reforzar la conexión entre pago, retención de ISR y deducción fiscal.
La propuesta establece, en términos generales, que los pagos al extranjero sean deducibles en México en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Se propone precisar que, para determinar la CUFIN, se disminuyan determinados gastos que no hayan cumplido los requisitos fiscales de deducibilidad.
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
En capitalizaciones de pasivos, determinados conceptos quedarían fuera de la CUCA, particularmente intereses devengados no pagados y el IVA asociado a esos pasivos.
Se incorpora una serie de estímulos fiscales a la propia LISR
La iniciativa busca trasladar a disposiciones transitorias de la LISR diversos estímulos que actualmente provienen de decretos, como son:
Nuevo estímulo para repatriar capitales
Se propone un régimen temporal para personas físicas y morales que tengan recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.
Podrían pagar ISR a una tasa de 7.5% sin deducciones, siempre que se cumplan las condiciones, entre ellas:
Créditos incobrables
Para las instituciones de crédito se propone homologar el tratamiento fiscal de las pérdidas por créditos incobrables con el aplicable a otros contribuyentes.
Criterios Generales de Política Económica 2027 (CGPE 2027)
En comparación con los CGPE 2026, lo más importante es que el gobierno mantiene la estrategia de consolidación fiscal, pero el ajuste será más gradual de lo que se planteaba originalmente, mientras que busca compensarlo con mayor recaudación y gasto en infraestructura, salud, educación y programas sociales.
¿Qué cambia de 2026 a 2027?
| Variable | 2026 aprobado | 2026 estimado | 2027 CGPE | Lectura |
| PIB real | 1.8–2.8% | 1.0–2.0% | 1.5–2.5% | Hacienda espera recuperación |
| Inflación dic/dic | 3.0% | 3.5% | 3.0% | Regresa al objetivo |
| Tipo de cambio cierre | $18.90 | $17.80 | $18.00 | Peso relativamente fuerte |
| Tipo de cambio promedio | $19.30 | $17.60 | $17.90 | Apreciación respecto al presupuesto 2026 |
| Cetes 28 días cierre | 6.0% | 6.5% | 6.0% | Se espera relajación monetaria |
| Mezcla mexicana | US$54.9 | US$78.4 | US$61.8 | Supuesto petrolero más favorable que el aprobado |
| RFSP | 4.3% | 4.1% | 3.9% del PIB | Consolidación, pero menos rápida |
| Deuda SHRFSP | 54.3% aprox. | 54.7% | 55.0% | Sigue aumentando ligeramente |
| Ingresos tributarios | ~15.4% PIB | 15.6% | 15.9% | Nuevo máximo histórico |
| Gasto neto | — | — | ~$10.6 billones | Gasto todavía elevado |
Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) 2027
A continuación, presentamos un resumen de lo más importante de 2027 frente a la Ley de Ingresos aprobada para 2026.
¿Cuánto dinero espera recaudar el Gobierno?
| Concepto | 2026 | 2027 | Cambio aprox. |
| Ingresos totales | $10.194 billones | $10.636 billones | +4.3% nominal |
| Ingresos presupuestarios | $8.721 billones | $9.157 billones | +5.0% nominal |
| Financiamiento / deuda | $1.473 billones | $1.479 billones | prácticamente estable |
| Impuestos | $5.839 billones | ≈ $6.26 billones | ≈ +7% |
Para 2027, Hacienda plantea $10.636 billones de ingresos totales, de los cuales $9.157 billones serían ingresos presupuestarios y $1.479 billones provendrían de financiamiento.
El Gobierno espera obtener aproximadamente $436 mil millones adicionales de ingresos presupuestarios, pero no mediante un aumento generalizado de las tasas de ISR o IVA, sino principalmente mediante mayor recaudación tributaria asociada al crecimiento, fiscalización y cambios fiscales contenidos en el Paquete Económico.
Mayor dependencia de los impuestos
Este es probablemente uno de los cambios estructurales más importantes.
En 2026, los impuestos representan aproximadamente 67% de los ingresos presupuestarios. Para 2027, Hacienda estima que subirán a 68.4%. La recaudación tributaria pasaría de alrededor de 15.4% del PIB a 15.9% del PIB. México.
El año 2027 descansa más en la recaudación tributaria y menos en otras fuentes de ingresos.
Dentro de los impuestos, Hacienda estima:
- ISR: 52.5% de la recaudación tributaria.
- IVA: 28.2%.
- El resto corresponde principalmente a IEPS, comercio exterior y otros impuestos. México.
La ILIF 2027 contiene algunas medidas fiscales específicas, mientras que otros cambios importantes están en la iniciativa de reformas a la Ley del ISR y en la Ley Federal de Derechos.
Entre los cambios que destacan para 2027 están:
- Retención sobre intereses: baja de 0.90% a 0.68%.
Importante: es una retención provisional, no necesariamente el impuesto definitivo que pagará el contribuyente en su declaración anual.
- Plataformas digitales.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Retención sobre intereses: baja de 0.90% a 0.68%.
- La tasa anual de retención provisional de ISR sobre intereses propuesta para 2027 baja de 0.90% en 2026 a 0.68%.
No se propone aumentar la tasa general del ISR, pero sí hacer más difícil reducir la base gravable mediante deducciones, pérdidas fiscales, intereses y determinadas operaciones internacionales, al mismo tiempo que se amplía el acceso al RESICO y se incorporan estímulos a la inversión.
| Tema | 2026 | Propuesta para 2027 | Impacto |
| RESICO personas físicas | Hasta $3.5 mdp | Hasta $5 mdp | Más contribuyentes podrían entrar |
| RESICO personas morales | Hasta $35 mdp | Hasta $50 mdp | Se amplía considerablemente |
| Deducciones de grandes empresas | Sin límite general de este tipo | Nuevo límite para PM > $50 mdp | Mayor ISR corriente |
| Pérdidas fiscales | Pueden disminuir la utilidad conforme a reglas actuales | Máximo 50% de la utilidad fiscal por ejercicio | Mayor ISR en años con pérdidas aplicadas |
| Intereses netos | Límite de 30% de utilidad fiscal ajustada | 20% | Menor deducibilidad |
| Grupos de sociedades | Régimen opcional vigente | Se elimina | Se pierde diferimiento |
| Pagos al extranjero | Reglas actuales de deducibilidad/retención | Mayor vinculación entre pago, retención y deducción | Mayor control |
| Intereses del sistema financiero | Retención 2026 | 0.68% anual propuesta para 2027 | Depende del contribuyente |
| Repatriación de capitales | No existe este esquema específico | ISR de 7.5%, bajo requisitos | Incentivo temporal |
| Estímulos a inversión | Diversos decretos vigentes | Se incorporan a disposiciones transitorias de la LISR | Mayor certeza |
El cambio más importante para empresas: límite a deducciones.
Este probablemente sea el cambio de mayor impacto práctico para las empresas grandes.
La iniciativa adiciona un nuevo mecanismo para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones y que determinen utilidad fiscal:
- Si las deducciones representan hasta 96.67% de los ingresos, únicamente se pueda deducir el 99% de esas deducciones.
- Si las deducciones superan el 96.67% de los ingresos, el límite de deducción sería precisamente 96.67% de los ingresos.
- La parte no aprovechada no desaparece: podría utilizarse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizada por inflación.
Actualmente, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden disminuirse contra la utilidad fiscal conforme a las reglas de la LISR.
La iniciativa propone que, para los contribuyentes sujetos al nuevo mecanismo, las pérdidas fiscales únicamente puedan disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
Intereses: el límite baja de 30% a 20%
Actualmente existe una limitación a la deducción de intereses netos basada en 30% de la utilidad fiscal ajustada.
La propuesta reduce ese porcentaje a 20%, manteniéndose la posibilidad de aprovechar el remanente no deducido durante los 10 ejercicios siguientes.
Pagos a residentes en el extranjero: mayor control
Se pretende reforzar la conexión entre pago, retención de ISR y deducción fiscal.
La propuesta establece, en términos generales, que los pagos al extranjero sean deducibles en México en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Se propone precisar que, para determinar la CUFIN, se disminuyan determinados gastos que no hayan cumplido los requisitos fiscales de deducibilidad.
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
En capitalizaciones de pasivos, determinados conceptos quedarían fuera de la CUCA, particularmente intereses devengados no pagados y el IVA asociado a esos pasivos.
Se incorpora una serie de estímulos fiscales a la propia LISR
La iniciativa busca trasladar a disposiciones transitorias de la LISR diversos estímulos que actualmente provienen de decretos, como son:
- Plan México;
- Polos de Desarrollo para el Bienestar;
- Polos Industriales del Bienestar;
- Polos de Desarrollo Económico;
- Economía Circular.
Nuevo estímulo para repatriar capitales
Se propone un régimen temporal para personas físicas y morales que tengan recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.
Podrían pagar ISR a una tasa de 7.5% sin deducciones, siempre que se cumplan las condiciones, entre ellas:
- Invertir los recursos en México.
- Destinarlos a determinados proyectos o actividades.
- Mantener la inversión durante al menos tres años.
- Cumplir requisitos de información y documentación.
Créditos incobrables
Para las instituciones de crédito se propone homologar el tratamiento fiscal de las pérdidas por créditos incobrables con el aplicable a otros contribuyentes.