Importación Temporal mercancía sensible Regla 8ª

Derivado de los cambios efectuados a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) el pasado 15 de abril de 2024, se generó restricción para tramitar el Permiso Previo de Regla 8a en relación a las fracciones arancelarias enlistadas en el Anexo II del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) o bien, las descritas en el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024; es decir, las consideras como “sensibles”.
En ese sentido, el mismo 15 de abril la Secretaría de Economía (SE) emitió a través del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el BOLETÍN B. SNICE 002/2024, que hace alusión al Programa de la IMMEX y especialmente, a las importaciones temporales de mercancías sensibles.

Esto es, la SE dio a conocer diversos criterios con los que pretende eliminar la posibilidad de realizar importaciones temporales de mercancías identificadas como sensibles al amparo de la Regla Octava, al considerar que dicho esquema no permite contar con información estadística y de trazabilidad de las mercancías importadas; por lo que, a juicio de la SE es necesario eliminar el beneficio para las importaciones temporales de mercancías sensibles, entre otras, el acero.

La propia SE establece como alternativas que las empresas IMMEX puedan optar por certificarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la modalidad de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y una vez hecho lo anterior, proceder a solicitar la “Autorización para importar temporalmente mercancías sensibles; o bien, solicitar la ampliación de su programa IMMEX de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior que publica la propia SE.
En este orden de ideas, es importante mencionar que el pasado 16 de mayo, la SE emitió el documento denominado REGLA OCTAVA-2024-R8-20240516, a través del cual se confirma lo señalado en el citado Boletín BSNICE 002/2024 que no es procedente tramitar de forma directa el Permiso Previo de Regla 8a, sin antes realizar la Solicitud de Ampliación para importar mercancías sensibles.
Conscientes de las necesidades operativas que esta normatividad pudiera generar en cada una de sus empresas, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos con el cumplimiento de las mismas y, en su caso, encontrar la mejor solución para la continuidad de sus operaciones de comercio exterior.
                                      
Ciudad de México, 21 de mayo de 2024.