5ª resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior 2020

5ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

Por este medio le informamos que el pasado 27 de mayo del presente año el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal la “Quinta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”. Adicionalmente se publicaron los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26, y 27.

Resolutivos

Primero.- Se reforman, adicionan y derogan las siguientes reglas:

Se reforman las siguientes reglas:

Regla 1.5.1. Manifestación de Valor 

Se modifica para establecer el procedimiento para proporcionar la Manifestación de Valor, el cual consiste en:

  • Transmitir a través de la Ventanilla Digital el formato del Anexo 1, con la documentación correspondiente.
  • Se podrá señalar el RFC, agente o agencia aduanal, que podrán consultar y descargar formatos.
  • Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
  • Cabe mencionar que el formato “Manifestación de Valor” y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF y en caso de no haber señalado agente o agencia aduanal como persona autorizada para consultar, éste deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.
  • Cuando la información declarada o la documentación anexa hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual se le deberá adjuntar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley.

Regla 1.9.22. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

Se establece que se deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto.

Regla 1.9.23. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

Se establece que los agentes internacionales de carga o los autorizados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo. El documento electrónico debe contener los datos de la fracción primera de la regla 1.9.22. excepto lo señalado en los incisos: b, c, e, g, k, numeral 8 y m.

Regla 2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados

Se modifica su fracción II para los efectos de la compensación y la disminución de gastos, las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito, de conformidad con el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, del Anexo 1. Y se adiciona la aclaración que dicho dictamen deberá presentarse ante ACPPCE a más tardar el último día hábil de cada mes.

Regla 2.3.8. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados

Se modifica para señalar que tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”.

Así mismo se adiciona que los recintos fiscalizados de las aduanas del país deberán realizar la transmisión a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, de los documentos electrónicos que contengan información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los citados lineamientos.

Regla 3.1.4. Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación de humanos

Se adiciona número de identificación comercial: 9801.00.01.00. 

Regla 3.1.12. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

Se adicionan números de identificación comercial: 9803.00.01.00 y 9803.00.02.00.

3.2.8. Equipaje personal y menaje de cada de diplomáticos y familiares

Se adiciona el número de identificación comercial: 9804.00.01.00.

Regla 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

Se adicionan los números de identificación comercial para las siguientes mercancías:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
  • Cigarros.
  • Puros y tabacos labrados.

Adicionalmente, se reforman tasas del Tratado con Perú, Panamá y TIPAT.

Regla 3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado

Se adicionan los números de identificación comercial para las fracciones arancelarias: 9901.00.01.00 y 9901.00.02.00.

Regla 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se modifica el primer párrafo para eliminar la mención a la regla 3.7.4. 

Regla 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

Se reforma en su totalidad, anteriormente la regla era llamada: “Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 (mil dólares)”, y se plantean las obligaciones para las empresas con dicho registro, que serán las siguientes:

  1. Dar aviso a la ACIA cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA.
  2. Cuando se realice despacho de mercancías utilizando pedimento simplificado, en transporte aéreo, se deberá transmitir a la HACIA una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario anterior, cumpliendo con la ficha de trámite 125/LA del Anexo 1-A.
  3. Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
  4. Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. o 1.9.17., según corresponda.
  5. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al registro de empresas de mensajería y paquetería.

Cuando la empresa de mensajería y paquetería registrada omita transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, la ACIA aplicará la multa que corresponda por cada incumplimiento de conformidad con la Ley.

Regla 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

Se adiciona el procedimiento previsto en la regla 3.7.4. relacionado a la importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Se aumentan las cantidades para el valor en aduana de las mercancías, se pasa de 1,000 a 2,500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario, en caso de la importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación. 

Regla 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

Se adicionan los números de identificación comercial para las siguientes mercancías:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
  • Cigarros.
  • Puros y tabacos labrados.

Adicionalmente se modifican las tasas de los Tratados con Perú, Panamá y TIPAT. 

Regla 3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería.

Se adiciona para especificar los supuestos en que ACAJA procederá a la cancelación del registro de las empresas de mensajería y paquetería, entre los que se encuentran:

  • Presentar o declarar documentación falsa o alterada.
  • Realizar despacho en contravención de los artículos 59 y 88.
  • Incumplir alguna obligación señalada en la regla 3.7.34.

Regla 3.7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.

Se adiciona para establecer que la empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos deberá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A.

Asimismo, se aclara cómo se determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería.

Regla 4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados

Se adicionan los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias: 8705.20.01.00, 8705.20.99.00 y 8705.90.99.00.

Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

Se adiciona el beneficio de no estar obligado a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

Regla 5.1.1. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

Se deroga de la fracción I. el inciso c) relacionado a la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” de los documentos por los cuales no se está obligado al pago del Derecho de Trámite Aduanero. 

Regla 5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero. 

Se deroga y en el transitorio primero se explica que la derogación de la regla 5.2.5. entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

Regla 6.2.3. Acuerdo conclusivo en PAMA

Se adiciona la referencia que la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efecto la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.

Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Se adiciona que las empresas no estarán obligadas a transmitir ni proporcionar la Manifestación de valor, salvo el requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley.

SEGUNDO. Se reforman los Anexos: 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020.

TERCERO. Se reforma artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue:

“II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.

CUARTO. Se derogan los artículos transitorios quinto y sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Transitorio

Primero. La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador "MJ" del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 4.2.13., fracciones II y III, quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato "Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores" previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021, de conformidad con la regla 1.1.2.

Anexos: 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27

Anexo 1

  • Se reforma el formato E2 “Manifestación de Valor” para indicar que la presentación será vía Ventanilla Digital, ya que anteriormente se establecía un escrito libre.
  • Se adiciona el formato E14 “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”.

Anexo 1-A

Se modifican los siguientes formatos:

  • 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
  • 124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.
  • 125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería.

Anexo 5

Se modifican los criterios normativos y no vinculativos:

  • 4/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
  • 1/LIGIE/NV Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar.

Anexo 22

Se modifican los bloques de contenido en los siguientes campos:

  • 24 Transporte Decrementables
  • 25 Seguro Decrementables
  • 26 Carga Decrementables
  • 27 Descarga Decrementables 
  • 28 Otros Decrementables

Para estos campos se adiciona la aclaración de que no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Apéndice 7 Unidades de Medida: Se adiciona clave 22 “CARAT”.

Apéndice 8 Identificadores

MJ

Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA.

Se modifica.

SP

Sin presentación física del pedimento.

Se deroga

Apéndice 17 Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados: Se reforma campo 7 para cambiar la referencia del penúltimo al tercer párrafo de la regla 2.3.8. 

Anexo 26

Se modifica la referencia en la fracción VII para añadir la NOM-235-SE-2020 Atún y bonita preenvasados- Denominaciones- Información comercial y métodos de prueba, de la fracción VII.

Anexo 27

Derivado de la pandemia COVID-19 se adiciona la fracción 3002.20.10 “Vacuna contra el virus SARS- CoV-2” en su capítulo 30 Productos farmacéuticos.

Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.

Elaborado por:

Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com