6ta resolución de modificaciones a las rgce 2020

6TA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020

Por este medio le informamos que el pasado 1 de junio del presente año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federacion publicó la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” cuya entrada en vigor es el mismo día de su publicación, toda la Resolución está dirigiada a incluir el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC):

Acrónimos y definiciones

Se adicionan las siguientes definiciones y acrónimos:

  • ACC: Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 
  • Resolución del ACC: Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 

Se reforma:

  • Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.

Para las siguientes reglas se adiciona el Acrónicmo ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte). 

Número

Regla

1.6.11.

Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.

1.6.13.

Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.

1.6.15.

Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.

1.6.16.

Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos: 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.

1.6.17.

Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.

3.1.10.

Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.

3.1.14.

Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.

3.7.21.

Atenuantes en infracciones mayores.

4.1.3.

Programa de devolución de aranceles (Drawback) para exportaciones definitivas.

4.3.13.

Aplicación constancia de transferencia.

4.3.15.

Programa de devolución de aranceles (Drawback) para transferencias de autopartes.

4.5.31.

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

5.1.5.

Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.

7.3.1.

Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Para las Reglas 3.4.3. “Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza” y 3.7.6. “Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería” se adiciona a Reino Unido con las siguientes tasas:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77 %.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 52 %
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114 %
  • Cigarros. 574 %
  • Puros y tabacos labrados. 234 %

Para las siguientes reglas se adiciona mención al Reino Unido:

  • Regla 4.8.7. Procedimiento para la extracción de bienesAAAD del Recinto Fiscalizado Estratégico.
  • Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Finalmente, se reforman el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” y Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” para adicionar la referencia ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte) a la Clave de pedimento “CT” Pedimento Complementario.

Quedamos a su disposición en caso de requerir más información sobre el tema.

Elaborado por:

Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com