Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 29 de julio del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación publicó el: “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.
Mediante dicho Acuerdo se da a conocer su artículo único donde se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas las facultades siguientes:
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Facultad |
Administrador General de Aduanas |
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas |
Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera |
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Otorgar y cancelar autorizaciones del artículo 16, párrafo primero de la LA. |
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Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del SAT. |
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Continuar en los plazos y términos, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público. |
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Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades: |
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Proponer a instancias competentes los programas anuales de trabajo del fideicomiso a que se refiere este inciso. |
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Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, presupuesto, activos, pasivos, ingresos, gastos y remitir a instancias competentes los informes financieros. |
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Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros, acorde con el marco jurídico aplicable. |
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Celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables. |
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Llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos. |
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Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos, en términos de las disposiciones que sean aplicables. |
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El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.