Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 29 de julio del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación publicó el: “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.

Mediante dicho Acuerdo se da a conocer su artículo único donde se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas las facultades siguientes:

 

Facultad

Administrador General de Aduanas

Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas

Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera

Otorgar y cancelar autorizaciones del artículo 16, párrafo primero de la LA.

 

Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del SAT.

 

Continuar en los plazos y términos, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público.

 

Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades:

Proponer a instancias competentes los programas anuales de trabajo del fideicomiso a que se refiere este inciso.

 

Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, presupuesto, activos, pasivos, ingresos, gastos y remitir a instancias competentes los informes financieros.

 

Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros, acorde con el marco jurídico aplicable.

 

Celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos.

 

Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos, en términos de las disposiciones que sean aplicables.

 

 

El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.