ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CUPOS PARA IMPORTACIÓN DE POLITEREFTALATO DE ETILENO O PET, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL
Por este medio le informamos que el pasado 25 de mayo del presente año la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil”.
Antecedentes
En el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 se negociaron preferencias arancelarias con cupos, mismos que se dieron a conocer el 3 de julio de 2006, y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2020 (Acuerdo de cupos ACE 53).
Con la implementación de la Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se incorporaron cambios en la clasificación del politereftalato de etileno, utilizando los parámetros emanados de las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en relación al Acuerdo de cupos ACE 53, se contempla únicamente las fracciones: 3907.69.01 y la 3907.69.99,
Se considera una diferenciación por viscosidad intrínseca como medida de peso molecular o grado de polimerización de un polímero, por lo que el politereftalato de etileno o PET quedó contemplado en dos subpartidas:
- Aquellas con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g (3907.61) y
- Los demás (3907.69), comprendidas en tres fracciones arancelarias: 3907.61.01; 3907.69.01 y 3907.69.99.
Reformas
Se reforma la tabla del Artículo 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo Egmont y extractos de café para adicionar la fracción arancelaria 3907.61.01.
Al monto del cupo para 2021 establecido le será descontado la cantidad que, a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, haya sido asignada al amparo de lo establecido en el Acuerdo que se modifica a través del presente instrumento. La Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet SNICE el monto del cupo disponible a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Quedamos a su disposición en caso de requerir más información sobre el tema.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.
Elaborado por:
Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com