Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 6 de agosto del presente año, la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) publicó a través de su portal la Hoja Informativa No. 22 “Operaciones de Comercio Exterior que no están obligadas a activar el MSA con dispositivo tecnológico de conformidad con la regla 2.4.11., penúltimo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior”.
Antecedentes
En la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada el pasado 11 de junio, se modificó la regla 2.4.11. Para establecer:
…La activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico…
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero”, “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado” contenidos en el Anexo 1, según la operación de que se trate”.
Comunicado
Se establecen las operaciones de comercio exterior que no están obligadas a presentar pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico:
- Las operaciones de comercio exterior realizadas por las siguientes aduanas y secciones aduaneras:
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Puente Internacional Zaragoza-Isleta y San Jerónimo-Santa Teresa |
Secciones aduaneras de la Aduana de Ciudad Juárez |
Aduana de Matamoros |
Lucio Blanco-Los Indios sección aduanera |
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Aduana de Matamoros |
Aduana de México |
Aduana de Nogales |
Aduana de Ojinaga |
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Aduana de Puerto Palomas |
Aduana de Piedras Negras |
Aduana de Ciudad Reynosa |
Aduana de Ciudad Miguel Alemán |
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Aduana de Ciudad Hidalgo |
Aduana de Tecate |
Aduana de Tijuana |
Aduana de Ciudad Acuña |
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Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
Aduana de Guadalajara |
Terminal Intermodal Ferroviaria |
Sección aduanera de la Aduana de Guadalajara |
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Aduana de Colombia |
Aduana de Ciudad Camargo |
Aduana de Guanajuato |
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- Las operaciones que se realicen con pedimentos virtuales que presenten mercancía para activar el mecanismo de selección automatizado.
- Los pedimentos de exportación o de retorno en tránsito.
- Los pedimentos de tránsito con clave de pedimento “T3” a la exportación.
- Las de arribo de tránsito.
- Las realizadas con gafete único de identificación que tenga la nomenclatura “MU” (gafetes con facultad de multidependiente).
- La regularización de mercancías (A3) relativas al capítulo 87 de la TIGIE.
- En las que no se presente un pedimento, para las siguientes aduanas y secciones aduaneras: Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, Sección Aduanera Dependiente de la Aduana de Monterrey, Aduana de Querétaro; Aduana de Toluca; Parque Multimodal Interpuerto sección aduanera de San Luis Potosí de la Aduana de Aguascalientes; Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, sección aduanera de la Aduana de Puebla.
Como medida de contingencia, se podrá usar el aplicativo del Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA), para lo cual, dicha medida será determinada por la administración de la aduana que corresponda.