Resolución final cuota compensatoria impuesta a importaciones de cables de acero originarias de china

RESOLUCIÓN FINAL CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE CHINA.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día 27 de mayo del presente año la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más”. 

Regímenes:

Importaciones definitivas 

Fracciones arancelarias:

7312.10.01

7312.10.05

7312.10.07

7312.10.99

Antecedentes

El 16 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de China. Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

El 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, Aceros Camesa, S.A. de C.V. y Deacero, S.A.P.I. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones cables de acero originarias de China.

El 2 de diciembre de 2019, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

Resolución

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias: 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información sobre el tema.

Elaborado por:

Víctor Hugo Vázquez Pola
Victor.vazquez@bdomexico.com