Resolución final de examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de lámina rolada en frío originarias de CHINA.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día 16 de agosto del presente año la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

Regímenes

Importaciones temporales y definitivas

Fracciones arancelarias

7209.16.01

7209.17.01

7225.50.07

Antecedentes

El 19 de junio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de China.

El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008 %, que ingresan por las fracciones arancelarias: 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.

El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciará el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.

El 17 de junio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.

Resolución

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias: 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias temporales y definitivas. La Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

  • 65.99 % para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
  • 82.08 % para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., 
  • 103.41 % para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.