Resolución final de examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos de América.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el día 27 de julio del presente año la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.

Regímenes

Importaciones definitivas

Fracciones arancelarias

2815.12.01

Antecedentes

El 12 de julio de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares de los Estados Unidos por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia.

El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de $38.89 dólares por tonelada métrica, equivalente a 35.83 %.

Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más el 6 de junio de 2003, 6 de junio de 2006 y 29 de julio de 2016.

El 28 de mayo de 2020 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., Mexichem Derivados, S.A. de C.V. y Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos. Iquisa, Mexichem y PMV propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.

El 7 de julio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.

Resolución

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos que ingresan a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE.

Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $288.71 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79 % de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2020.