Segundo informe de devolución de la autoridad investigadora de la resolución final de investigación antidumping sobre importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 29 de julio del presente año, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación la: “Decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

Regímenes

Importaciones definitivas

Fracciones arancelarias

3102.21.01

Antecedentes

El 29 de noviembre de 2019 el Panel Binacional emitió su Decisión Final, en la que devolvió la Resolución Final a la Autoridad Investigadora y le ordenó adoptar medidas que no fueran incompatibles con su decisión en un plazo de 90 días hábiles. La Decisión Final del Panel Binacional se publicó en el DOF el 19 de diciembre de 2019.

El 8 de septiembre de 2020, de conformidad con la Regla 73(1) de Procedimiento, la Autoridad Investigadora presentó el Primer Informe de Devolución, así como la Primera Resolución de Cumplimiento. El 28 de septiembre de 2020, AdvanSix e Isaosa presentaron su Primer Escrito de Impugnación; posteriormente la Autoridad Investigadora presentó su Respuesta a la Primera Impugnación.

El 7 de diciembre de 2020, el Panel Binacional emitió su Decisión sobre el Primer Informe de Devolución. Resolvió que la Autoridad Investigadora no había cumplido con la Decisión Final en lo que concierne a la compatibilidad de la Resolución Final con los artículos 3.1 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y devolvió el Informe de Devolución a la Autoridad Investigadora para que en un término de 90 días naturales adoptara medidas que no fueran incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución.

El 7 de enero de 2021 se publicó en el DOF la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y el 26 de febrero de 2021, la Autoridad Investigadora promovió un incidente de prórroga del plazo para presentar su Segundo Informe de Devolución. Concediendo así a la Autoridad Investigadora un plazo para presentar su Segundo Informe de Devolución y el 8 de abril de 2021 lo presentó junto con la Segunda Resolución de Cumplimiento, la cual fue publicada el 27 de mayo de 2021.

Mediante escritos del 28 de abril de 2021, AdvanSix e Isaosa impugnaron el Segundo Informe de Devolución y obteniendo una respuesta el 18 de mayo de 2021 por parte de la Autoridad Investigadora.

Resolución

El Panel Binacional:

Constata que los actos realizados como consecuencia de la devolución son incompatibles con la Decisión Final y la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución; por consiguiente, se desechan los argumentos de la Autoridad Investigadora y resuelven que la misma no ha cumplido con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución en lo que concierne a:

  • El artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping de la determinación de la Autoridad Investigadora de que tuvo pruebas suficientes que justificaron el inicio de la Investigación; y
  • El artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping del examen del efecto de las importaciones sobre los precios de productos similares en el mercado mexicano de sulfato de amonio y la determinación relativa a la comparación de precios para efectos de determinar el margen de subvaloración de precios.

El Panel Binacional desecha todos los demás argumentos, impugnaciones, réplicas, reclamaciones, excepciones, reproches y otras manifestaciones de las Partes.

El Panel Binacional devuelve el Segundo Informe de Devolución a la Autoridad Investigadora para que, en un término no mayor de 90 días naturales contados a partir de la notificación de la presente Decisión, adopte medidas que no sean incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de Devolución y esta Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución.