Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que el pasado 12 de agosto del presente año, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó a través de su portal el Boletín 13/2021 “Suspensión de plazos para usuarios de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK”.
Antecedentes
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, en el cual se establece la suspensión de términos de todos los trámites y procedimientos relacionados con los programas IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, cuya vigencia concluye a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor.
- La suspensión será aplicable a los trámites y procedimientos de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, tanto nuevas solicitudes como aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, ya sea que se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la VUCEM.
- Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites.
- Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos.
- Todos los trámites y procedimientos que no correspondan a IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, continuarán su curso normal.
Debido a las características técnicas de la VUCEM, los días hábiles dentro de la misma están configurados y vinculados para todos los trámites de la Secretaría de Economía, luego entonces, debido a que la suspensión de términos es únicamente aplicable a los trámites de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, los plazos se estarán reflejando en dicha Ventanilla como hábiles.
Ejemplos
Si un trámite en la VUCEM al día 11 de agosto de 2021 se encontraba en días transcurridos igual a "4", la VUCEM seguirá contabilizando los plazos y el día 27 de septiembre de 2021 aparecerá con días transcurridos igual a "35"; sin embargo, este plazo no es el oficial conforme al Acuerdo, y en realidad el día 27 de septiembre de 2021 será el día "5".


Presentación de Reporte Anual
Las empresas listadas en el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, o presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2021.