Premios de Puntualidad y Asistencia IMSS

BOLETIN INFORMATIVO LEGAL

Premios de Puntualidad y Asistencia IMSS

El 10 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el que se aprueba el criterio técnico número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, mediante el cual se orienta a los patrones sobre el tratamiento que se le debe otorgar a los premios de puntualidad y asistencia para su exclusión del Salario Base de Cotización (SBC).

A través de dicho acuerdo, el IMSS determina que, los premios de puntualidad y asistencia son prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores como recompensa por cumplir a cabalidad con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación laboral, las cuales no integrarán el SBC; siempre y cuando cada una de dichas prestaciones no excedan del 10% del propio SBC, y que estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón (artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social “LSS”); por lo que, en caso de que estos conceptos excedan el parámetro establecido, o bien se otorguen sin cumplir con las condiciones específicas, deberán integrar el SBC.

Asimismo, comunica que ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de los trabajadores, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada uno, el 10% del SBC, o se otorgan sin cumplir con las condiciones específicas, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como asistencia y puntualidad, sin integrarlas al SBC.

En este entendido, el IMSS considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a) Quienes excluyan del SBC los pagos por concepto de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC.

b) Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgar estos premios; es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

c) Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d) Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

Visto lo anterior, consideramos correcto que los patrones lleven controles de asistencia con el fin de sustentar la entrega de los premios en cuestión, los cuales igualmente sugerimos estén basados en una política específica; no obstante, consideramos que el criterio técnico emitido por el IMSS establece requisitos adicionales a los señalados en la propia LSS para excluir del SBC las referidas prestaciones, al mencionar que no se deben otorgar de manera regular y condicionados a un comportamiento específico, pues como se manifestó en párrafos precedentes, el artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo de la LSS, señala únicamente dos requisitos para excluir dichas prestaciones del SBC: (i) que su importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10% del SBC y; (ii) que deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Es evidente que el referido criterio técnico viola en perjuicio de los patrones el principio de legalidad y subordinación jurídica de la norma, pues el referido acuerdo no puede modificar o alterar el contenido de la LSS; es decir, los acuerdos no pueden ir más allá de ella o extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.

En este sentido, consideramos que, si el IMSS llegara a aplicar el criterio técnico en comento en perjuicio de persona o patrón alguno, existen elementos de defensa para combatir dicha situación.

En virtud de lo anterior, en BDO Legal nos encontramos a su entera disposición a efecto de atender cualquier asunto relacionado con este tema, por lo que los invitamos a contactarnos para proveerles nuestros comentarios y asesoría oportuna sobre cada caso en particular.


Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.