Se aprueba imposición del IEPS a videojuegos con contenido violento
Se aprueba imposición del IEPS a videojuegos con contenido violento
El pasado 7 de noviembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), a través del cual se incorpora un nuevo gravamen aplicable a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos no aptos para personas menores de 18 años, tanto en formato físico como en su modalidad digital, entrando en vigor dicho tributo a partir del 01 de enero de 2026.
En términos generales, dicha reforma establece la aplicación de una tasa del 8% del IEPS a la enajenación al público en general de videojuegos que contengan violencia intensa, escenas prolongadas de violencia, derramamiento de sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte, así como a los servicios que permitan el acceso o descarga digital de dichos videojuegos cuando estos sean consumidos en territorio nacional, aun cuando los prestadores del servicio sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Ahora bien, resulta relevante señalar que la referida reforma presenta diversas áreas de vulnerabilidad desde una perspectiva constitucional, particularmente en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello, en tanto que el impuesto en comento se justifica como una medida de carácter extrafiscal, orientada a desincentivar el consumo de determinados contenidos por razones de salud pública y protección del interés superior de la niñez, sin embargo, en ningún momento se establecen de manera clara y objetiva las razones que tuvo el legislador para justificar que la imposición de un gravamen del 8% sea un medio idóneo, necesario y proporcional para alcanzar dicho fin. En este sentido, la reforma no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad, al no acreditarse una relación directa entre la medida fiscal adoptada y el objetivo que se busca alcanzar.
Adicionalmente, la reforma presenta deficiencias relevantes, ya que no establece con precisión si la carga económica recae en el consumidor final, en los distribuidores, en las plataformas digitales o en los desarrolladores de los videojuegos, lo que genera incertidumbre jurídica respecto de quién se encuentra obligado al cumplimiento del impuesto. De igual forma, la ausencia de reglas claras para la determinación de la base en esquemas de acceso digital, suscripciones o microtransacciones refuerza dicha falta de certeza.
Por otra parte, el uso de expresiones como “contenido violento”, “contenido extremo” o “contenido para adultos”, sin parámetros objetivos y verificables para su delimitación fiscal, podría dar lugar a un trato diferenciado entre contribuyentes en situaciones análogas, lo cual resulta cuestionable desde la óptica del principio de equidad e igualdad tributaria.
En virtud de lo anterior, y con base en criterios sostenidos por los tribunales federales en casos análogos, consideramos que el medio de defensa idóneo para impugnar la constitucionalidad del IEPS establecido a los videojuegos con contenido violento sería el juicio de amparo indirecto, a través del cual podrían hacerse valer argumentos relacionados con la posible violación a los principios constitucionales, así como posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Finalmente, es importante precisar que el plazo para promover el medio de defensa referido es de quince días hábiles siguientes al primer acto de aplicación del impuesto, es decir, a partir de aquel en que se realice el primer pago del IEPS derivado de la entrada en vigor de la reforma.
Si deseas obtener más información o resolver dudas sobre cómo te afectan estas medidas,
no dudes en contactarnos.
En términos generales, dicha reforma establece la aplicación de una tasa del 8% del IEPS a la enajenación al público en general de videojuegos que contengan violencia intensa, escenas prolongadas de violencia, derramamiento de sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte, así como a los servicios que permitan el acceso o descarga digital de dichos videojuegos cuando estos sean consumidos en territorio nacional, aun cuando los prestadores del servicio sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Ahora bien, resulta relevante señalar que la referida reforma presenta diversas áreas de vulnerabilidad desde una perspectiva constitucional, particularmente en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello, en tanto que el impuesto en comento se justifica como una medida de carácter extrafiscal, orientada a desincentivar el consumo de determinados contenidos por razones de salud pública y protección del interés superior de la niñez, sin embargo, en ningún momento se establecen de manera clara y objetiva las razones que tuvo el legislador para justificar que la imposición de un gravamen del 8% sea un medio idóneo, necesario y proporcional para alcanzar dicho fin. En este sentido, la reforma no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad, al no acreditarse una relación directa entre la medida fiscal adoptada y el objetivo que se busca alcanzar.
Adicionalmente, la reforma presenta deficiencias relevantes, ya que no establece con precisión si la carga económica recae en el consumidor final, en los distribuidores, en las plataformas digitales o en los desarrolladores de los videojuegos, lo que genera incertidumbre jurídica respecto de quién se encuentra obligado al cumplimiento del impuesto. De igual forma, la ausencia de reglas claras para la determinación de la base en esquemas de acceso digital, suscripciones o microtransacciones refuerza dicha falta de certeza.
Por otra parte, el uso de expresiones como “contenido violento”, “contenido extremo” o “contenido para adultos”, sin parámetros objetivos y verificables para su delimitación fiscal, podría dar lugar a un trato diferenciado entre contribuyentes en situaciones análogas, lo cual resulta cuestionable desde la óptica del principio de equidad e igualdad tributaria.
En virtud de lo anterior, y con base en criterios sostenidos por los tribunales federales en casos análogos, consideramos que el medio de defensa idóneo para impugnar la constitucionalidad del IEPS establecido a los videojuegos con contenido violento sería el juicio de amparo indirecto, a través del cual podrían hacerse valer argumentos relacionados con la posible violación a los principios constitucionales, así como posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Finalmente, es importante precisar que el plazo para promover el medio de defensa referido es de quince días hábiles siguientes al primer acto de aplicación del impuesto, es decir, a partir de aquel en que se realice el primer pago del IEPS derivado de la entrada en vigor de la reforma.
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