Se aprueba incremento de tasa del IEPS a juegos con apuestas y sorteos

El pasado 7 de noviembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), mediante el cual se modificó el régimen fiscal aplicable a los juegos con apuestas y sorteos, incluyendo aquellos que se realizan a través de internet o medios electrónicos, el cual entra en vigor a partir del 01 de enero de 2026.

En términos generales, la reforma incrementa la tasa del IEPS aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50%, y extiende dicho gravamen a los servicios prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México que ofrezcan estas actividades a usuarios ubicados en territorio nacional, ya sea de manera directa o a través de plataformas digitales de intermediación.

Ahora bien, resulta relevante señalar que la referida reforma presenta diversas áreas de análisis desde una perspectiva constitucional, particularmente en relación con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello, en tanto que el incremento sustancial de la tasa se justifica principalmente en la necesidad de atender externalidades negativas de carácter social y de salud pública, así como en objetivos recaudatorios y de combate al lavado de dinero, sin que se advierta de manera clara y concreta la relación entre la magnitud de la carga fiscal impuesta y los fines perseguidos.

En ese sentido, la reforma no expone de forma detallada las razones específicas que llevaron al legislador a determinar una tasa del 50%, ni los elementos técnicos que permitan concluir que dicho porcentaje resulta necesario y proporcional para alcanzar los objetivos planteados. La ausencia de una motivación suficiente podría traducirse en una vulneración al principio de razonabilidad tributaria, en la medida en que no se acredita que el incremento en comento supera un test de proporcionalidad que justifique la intensidad de la medida.

Adicionalmente, la extensión del gravamen a prestadores de servicios residentes en el extranjero sin establecimiento en México, si bien sigue criterios similares a los previstos en la legislación del IVA, plantea retos relevantes en materia de seguridad jurídica, particularmente en lo relativo a la identificación del sujeto obligado, el cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales y la aplicación de sanciones como el bloqueo temporal de servicios digitales, lo cual podría generar afectaciones a derechos fundamentales si no se aplica bajo parámetros claros y objetivos.

Por otra parte, el incremento de la tasa del IEPS podría generar cuestionamientos desde la óptica de la proporcionalidad y equidad tributaria, en tanto que se impone una carga fiscal significativamente elevada a una actividad específica, sin que se establezca un tratamiento diferenciado atendiendo a la capacidad contributiva real de los distintos operadores del sector, ni a las particularidades entre operadores tradicionales y plataformas digitales.

En virtud de lo anterior, y con base en criterios sostenidos por los tribunales federales en casos relacionados con incrementos sustanciales a tasas impositivas, consideramos que el medio de defensa idóneo para analizar la constitucionalidad de las reformas al IEPS en materia de juegos con apuestas y sorteos sería el juicio de amparo indirecto, a través del cual podrían hacerse valer argumentos relacionados con la posible violación a los principios constitucionales, así como posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Finalmente, es importante señalar que el plazo para promover dicho medio de defensa sería de quince días hábiles siguientes al primer acto de aplicación del impuesto, es decir, a partir del primer pago del IEPS efectuado conforme a la nueva tasa.

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